Boletines/San Andrés de Giles

Decreto Nº2118/23

Decreto Nº 2118/23

San Andrés de Giles, 21/07/2023

Visto

El contrato de locación, celebrado entre la Municipalidad de San Andrés de Giles y la Empresa  Neophone S.R.L., ;y

 

Considerando

Que dicho instrumento contractual tiene por objeto el suministro de  acceso a  internet  en la Dirección de Producción de la Municipalidad , sita en dependencias de la Terminal de Ómnibus de  calle Pichetto y Avenida Cámpora;

                                                  Que resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente, a fin de convalidar el contrato

Por ello el Intendente Municipal Interino en uso de las atribuciones que le son propias

D  E  C  R  E  T  A

 

ARTICULO 1º:  Convalídase el contrato de locación, celebrado entre la Municipalidad de San Andrés de Giles y la empresa Neophone Argentina S.R.L. , para el suministro de  acceso a Internet en la Dirección de Producción de la Municipalidad, sita en dependencias de la terminal de Ómnibus de calle Pichetto y Avenida Cámpora de nuestra ciudad.

ARTICULO 2º:  Los gastos que demande a la Municipalidad el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el contrato que por este acto se convalida,  serán imputadas en la siguiente partida presupuestaria:

Fuente de Financiamiento          110                              Tesoro Municipal

Jurisdicción                              1110100000      Departamento Ejecutivo

Subjurisdicción:                        1110115000     Secretaría de Gobierno

Categoría Programática             23                    Desarrollo Productivo Local

Actividad                                  01                    Coordinación y Desarrollo de la Producción

Inciso                                        3                    Servicios no Personales

P.Principal                                  1                   Servicios Básico

Partida Parcial                           4                    Teléfonos, Telex y telefax.

 

ARTICULO ·3ª:Comuníquese, tome conocimiento el Departamento Contable, regístrese y archívese. 

 

 

 

 

 

 

 

 

CONTRATO

 

 

En San Andrés de Giles, el  día 3 del mes de julio del año 2023, entre la Municipalidad de San Andrés de Giles, con domicilio legal en calle Moreno  Nº 338 de la localidad de San Andrés de Giles (Provincia de Buenos Aires), representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal Interino, Miguel Angel Gesualdi, en mérito a lo dispuesto por el Decreto Nº 022 sancionado por el Honorable Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 25 de noviembre de 2021  (DNI Nº 22.531.359 ) con domicilio en calle Moreno Nº 338, de la ciudad de San Andrés de Giles, partido del mismo nombre ,  por una parte,  en adelante llamada  La Municipalidad y por la  otra la Empresa Neophone Argentina S.R.L. - representada  en este acto por su Socio Gerente Hernán Pablo Fraiese  DNI Nro. 14.659.494, CUIT Nro.20-14659494-9 – CUIT  de la Sociedad 30-71021604-1 con domicilio legal en calle Caaguazú Nº 6568  Piso 1º de la ciudad Autonóma de Buenos Aires, con domicilio comercial  en calle Malvinas Argentinas No. 426 de San Andrés de Giles,  en adelante La Empresa ,y /o en forma conjunta denominadas “Las Partes” convienen en celebrar el presen­te contrato denominado también en adelante Este Contrato o El Contrato  quedando sujeto a las si­guientes cláu­sulas:

PRIMERA: La Muni­cipalidad contrata con La Empresa el   suministro de acceso a internet  en la Dirección de Producción de la Municipalidad sita en dependencias de la Estación Terminal de Ómnibus de calle Pichetto y Avenida Cámpora de esta ciudad.

SEGUNDA: El término de dura­ción del presente ins­tru­mento, se fija hasta el día 31 del mes de diciembre     del año 2023,   y su vigencia es a partir del día 1º de julio    del mismo año.

TERCERA: El monto a abonar por esta Municipalidad a la Empresa por la prestación brindada se  fija en  la suma de  pesos Seis Mil Trescientos Cincuenta ( $ 6.350) mensuales en concepto de abono, previa presentación de la respectiva factura y de la certificación de conformidad que deberá emitir el Área correspondiente.

CUARTA: Las partes pueden resolver el presente contrato, para lo cual, deberán preavisar en forma fehaciente a la parte contraria con un plazo no inferior a 30 días. Asimismo,  el incumplimiento por parte de la Empresa de la prestación pactada en el presente instrumento, dará lugar a la Municipalidad de rescindir este contrato sin necesidad de interpelación Judicial o Extra Judicial alguna.

Para todos los efectos legales o judiciales que puedan emerger del presente, las partes se someten voluntariamente a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Mercedes, Pcia. de Bs.As., y fijan sus domicilios en los enunciados ut-supra, donde serán validas todas las no­tificaciones que se les practiquen.--

- - - En prueba de conformidad y aceptación, se firman dos ejemplares del mismo tenor, en el lugar y fecha arriba indicados------