Boletines/San Andrés de Giles

Decreto Nº2111/23

Decreto Nº 2111/23

San Andrés de Giles, 21/07/2023

Visto

El contrato de locación, celebrado entre la Municipalidad de San Andrés de Giles y la Sociedad Neophone Argentina S.R.L. ;y

 

Considerando

Que dicho instrumento contractual tiene por objeto la  prestación del suministro  de acceso a  internet  a los equipos de PC del  Hogar Infantil “Jorge E.Coll”, dependiente de la  Municipalidad de San Andrés de Giles.

                                               Que resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente, a fin de convalidar el contrato suscripto.

Por ello el Intendente Municipal Interino en uso de las atribuciones que le son propias

D  E  C  R  E  T  A

 

ARTICULO 1º:  Convalidar el contrato de locación  , celebrado entre la Municipalidad de San Andrés de Giles y la Sociedad Neophone Argentina S.R.L, para la prestación por parte de ésta última, del suministro  de acceso a internet a los equipos de PC instalados en el Hogar Infantil “Jorge E.Coll”, dependiente de la primera.

ARTICULO 2º: Los gastos que demande a la Municipalidad el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el contrato que por este acto se convalida,  serán imputadas en la siguiente partida presupuestaria:

          

Fuente de Financiamiento          110                   Tesoro Municipal

Jurisdicción                              1110100000      Departamento Ejecutivo

Subjurisdicción:                                    1110106000      Secretaria de Desarrollo Humano y Acción Social

Categoría Programática             60                     Asistencia en el Hogar Jorge E.Coll

Actividad                                  01                      Brindar Asistencia Hogar Infantil Jorge E.Coll  

Inciso                                         3                   Servicios no personales

Partida Principal                           1                 Servicios básicos

Partida Parcial                             4                  Teléfonos, Telex y telefax.

 

ARTICULO 3º:   Registrar , comunicar , dar a  conocimiento del Departamento Contable,  y archivar. 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CONTRATO

 

En la ciudad de San Andrés de Giles, el día 3 del mes de  julio   de 2023 , entre la Municipalidad de San Andrés de Giles, con domicilio legal en calle Moreno  Nº 338 de la ciudad de San Andrés de Giles (Provincia de Buenos Aires), representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal Interino, Miguel Angel Gesualdi, en mérito a lo dispuesto por el Decreto Nº 022 sancionado por el Honorable Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 25 de noviembre de 2021  (DNI Nº 22.531.359 ) con domicilio en calle Moreno Nº 338, de la ciudad de San Andrés de Giles, partido del mismo nombre ,  por una parte,  en adelante llamada  La Municipalidad y por la  otra la  Sociedad Neophone Argentina S.R.L. - representada  en este acto por su Socio Gerente Hernán Pablo Fraiese  DNI Nro. 14.659.494, CUIT Nro.20-14659494-9 – CUIT  de la Sociedad 30-71021604-1 con domicilio legal en calle Caaguazú Nº 6568  Piso 1º de la ciudad Autonóma de Buenos Aires, con domicilio comercial  en calle Malvinas Argentinas No. 426 de San Andrés de Giles,  en adelante La Empresa , en adelante también llamadas en forma conjunta “Las Partes”  convienen en celebrar el presen­te contrato, también llamado en adelante El Contrato o Este Contrato, quedando sujeto a las si­guientes cláu­sulas:

PRIME­RA:La Muni­cipalidad contrata con La Empresa la  prestación de internet a los equipos de computación correspondientes  al Hogar Infantil Jorge Eduardo Coll, ubicado en Avda. Lucas Scully s/n de esta ciudad.

SEGUNDA: ­El término de dura­ción del presente ins­tru­mento, se fija  hasta el día 31  del mes de  diciembre del año 2023   y su vigencia es a partir del día 1º de  julio  del mismo año .

TERCERA:  El monto a abonar por la MUnicipalidad a La Empresa por la prestación brindada establecida en la cláusula primera de este contrato, se fija en la suma de pesos Seis Mil Trescientos Cincuenta ( $ 6.350) mensuales en concepto de abono ,previa presentación de la  respectiva factura y de la certificación de conformidad que deberá emitir el Área correspondiente.

CUARTA:  Las partes pueden resolver el presente contrato, para lo cual, deberán preavisar en forma fehaciente a la parte contraria con un plazo no inferior a 30 días. Asimismo,  el incumplimiento por parte de la Empresa de la prestación pactada en el presente instrumento, dará lugar a la Municipalidad de  rescindir este contrato sin necesidad de interpelación Judicial o Extra Judicial alguna.

Para todos los efectos legales o judiciales que puedan emerger del presente, las partes se someten voluntariamente a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Mercedes, Pcia. de Bs.As., y fijan sus domicilios en los enunciados ut-supra, donde serán validas todas las no­tificaciones que se les practiquen.--

  • - - En prueba de conformidad y aceptación, se firman dos ejemplares del mismo tenor, en el

lugar y fecha arriba indicados