Boletines/San Andrés de Giles

Decreto Nº2110/23

Decreto Nº 2110/23

San Andrés de Giles, 21/07/2023

Visto

El contrato de locación, celebrado entre la Municipalidad de San Andrés de Giles y la Firma Neophone Argentina S.R.L:; y

Considerando

Que dicho instrumento contractual tiene por objeto el suministro de acceso a  internet a los equipos de PC instalados en el Complejo Municipal  Museográfico y  Cultural de calles 25 de Mayo y Mitre;

                                               Que resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente, a fin de convalidar el contrato celebrado.

Por ello el Intendente Municipal  Interino en uso de las atribuciones que le son propias

D  E  C  R  E  T  A

 

ARTICULO 1º:  Convalídase el contrato de locación  , celebrado entre la Municipalidad de San Andrés de Giles y la empresa  Neophone Argentina S.R.L., para el suministro de acceso a internet  en equipos de PC instalados en  el Complejo Municipal Museográfico y  Cultural de calles 25 de Mayo y Mitre de nuestra ciudad.

ARTICULO 2º:  Los gastos que demande a la Municipalidad el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el contrato que por este acto se convalida,  serán imputadas en la siguiente partida presupuestaria:

 Fuente de Financiamiento         110                  Tesoro Municipal

Jurisdicción                               1110100000     Departamento Ejecutivo

Subjurisdicción:                        1110115000      Secretaría de Gobierno

Categoría Programática             22                    Difusión de la Cultura ,Turismo y Patrimonio

Actividad                                  01                    Actividades Culturales  

Inciso                                        3                     Servicios no Personales

P.Principal                                 1                     Servicios Básico

Partida Parcial                           4                    Teléfonos, Telex y telefax.

 

ARTICULO ·3ºComuníquese, tome conocimiento el Departamento Contable, regístrese y archívese. 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

                                             

CONTRATO

 

En la ciudad de San Andrés de Giles,  el día 3  del mes de  julio   de 2023 , entre la Municipalidad de San Andrés de Giles, con domicilio legal en calle Moreno  Nº 338 de la localidad de San Andrés de Giles (Provincia de Buenos Aires), representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal Interino, Miguel Angel Gesualdi, en mérito a lo dispuesto por el Decreto Nº 022 sancionado por el Honorable Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 25 de noviembre de 2021  (DNI Nº 22.531.359 ) con domicilio en calle Moreno Nº 338, de la ciudad de San Andrés de Giles, partido del mismo nombre ,  por una parte,  en adelante llamada  La Municipalidad y por la  otra la Empresa Neophone Argentina S.R.L. - representada  Neophone Argentina S.R.L. - representada  en este acto por su Socio Gerente Hernán Pablo Fraiese  DNI Nro. 14.659.494, CUIT Nro.20-14659494-9 – CUIT  de la Sociedad 30-71021604-1 con domicilio legal en calle Caaguazú Nº 6568  Piso 1º de la ciudad Autonóma de Buenos Aires, con domicilio comercial  en calle Malvinas Argentinas No. 426 de San Andrés de Giles,  en adelante La Empresa ,  y/o en forma conjunta llamadas Las Partes, convienen en celebrar el presen­te contrato  , en adelante también llamado El Contrato o Este Contrato,  quedando sujeto a las si­guientes cláu­sulas:

PRIME­RA:La Muni­cipalidad contrata con La Empresa el  suministro de acceso a internet a los equipos de computación del Complejo Municipal Museográfico y  Cultural , ubicado en la intersección de las calles 25 de Mayo y Mitre  de esta ciudad.-

SEGUNDA:­El término de dura­ción del presente ins­tru­mento, se fija  hasta el día 31 del mes de  diciembre  del año 2023 y su vigencia es a partir del día 1º de  julio del mismo año.

TERCERA; El monto a abonar por esta Municipalidad a la Empresa por la prestación brindada se  fija en  la suma de pesos Seis Mil Trescientos Cincuenta ( $ 6.350)  en concepto de  abono, previa presentación de la factura respectiva  y de la certificación de conformidad que deberá emitir el Área  correspondiente.-

CUARTA: Las partes pueden resolver el presente contrato, para lo cual, deberán preavisar en forma fehaciente a la parte contraria con un plazo no inferior a 30 días. Asimismo,  el incumplimiento por parte de la Empresa de la prestación pactada en el presente instrumento, dará lugar a la Municipalidad de rescindir este contrato sin necesidad de interpelación Judicial o Extra Judicial alguna.

- - - Para todos los efectos legales o judiciales que puedan emerger del presente, las partes se someten voluntariamente a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Mercedes, Pcia. de Bs.As., y fijan sus domicilios en los enunciados ut-supra, donde serán válidas todas las no­tificaciones que se les practiquen.-------------------------------------------------------------------------------------------------

- - - En prueba de conformidad y aceptación, se firman cuatro  ejemplares del mismo tenor, en el lugar y fecha arriba indicados.