Boletines/San Andrés de Giles

Decreto Nº2109/23

Decreto Nº 2109/23

San Andrés de Giles, 21/07/2023

Visto

El contrato de locación, celebrado entre la Municipalidad de San Andrés de Giles y la Firma  Neophone Argentina S.R.L.; y

Considerando

Que dicho instrumento contractual tiene por objeto  el suministro del acceso y uso de internet  correspondiente  la sede de la Secretaría de Desarrollo Humano y Acción Social  de la Municipalidad.

                                                           Que resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente, a fin de convalidar el contrato celebrado.

Por ello, el Intendente Municipal  Interino en uso de las atribuciones que le son propias

D  E  C  R  E  T  A

 

ARTICULO 1º:  Convalidar  el contrato de locación, celebrado entre la Municipalidad de San Andrés de Giles y la empresa Neophone Argentina S.R.L. , para la prestación por parte de ésta última  de acceso a internet  a los equipos de informática instalados en la sede de la Secretaría de Desarrollo Humano y Acción Social  de la Municipalidad.

ARTICULO 2º: Los gastos que demande a la Municipalidad el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el contrato que por este acto se convalida,  serán imputadas en la siguiente partida presupuestaria:

Fuente de Financiamiento          110                   Tesoro Municipal

Jurisdicción                              1110100000      Departamento Ejecutivo

Subjurisdicción:                                    1110106000      Secretaría de Desarrollo Humano y Acción Social

Categoría Programática              63                   Promoción, Desarrollo y Asistencia Social        

 Actividad                                   01                  Actividades de Promoción, Desarrollo y Asistencia Social           

Inciso                                           3                 Servicios no personales

P.Principal                                    1                Servicios básicos

Partida Parcial                              4                  Teléfonos, Telex y telefax.

ARTICULO 3º: Comunicar , poner en conocimiento del Departamento Contable y de quien más corresponda , registrar y archivar.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CONTRATO

 

El presente Contrato , en adelante “el” o “este” contrato se suscribe en  la ciudad de San Andrés de Giles, el día 3 del mes de julio   de 2023 , entre la Municipalidad de San Andrés de Giles, con domicilio legal en calle Moreno  Nº 338 de la localidad de San Andrés de Giles (Provincia de Buenos Aires), representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal Interino, Miguel Angel Gesualdi, en mérito a lo dispuesto por el Decreto Nº 022 sancionado por el Honorable Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 25 de noviembre de 2021  (DNI Nº 22.531.359 ) con domicilio en calle Moreno Nº 338, de la ciudad de San Andrés de Giles, partido del mismo nombre ,  por una parte,  en adelante llamada  La Municipalidad y por la  otra la Empresa Neophone Argentina S.R.L. - representada  en este acto por su Socio Gerente Hernán Pablo Fraiese  DNI Nro. 14.659.494, CUIT Nro.20-14659494-9 – CUIT  de la Sociedad 30-71021604-1 con domicilio legal en calle Caaguazú Nº 6568  Piso 1º de la ciudad Autonóma de Buenos Aires, con domicilio comercial  en calle Malvinas Argentinas No. 426 de San Andrés de Giles,  en adelante La Empresa ,  quedando el contrato  sujeto a las si­guientes cláu­sulas:

PRIME­RA:La Muni­cipalidad contrata con La Empresa la prestación por parte de la última del acceso a internet    a los equipos de Computación instalados en la sede de la Secretaría de Desarrollo Humano y Acción Social de la Municipalidad.

SEGUNDA: ­El término de dura­ción del presente ins­tru­mento, se fija  hasta el día 31 del  mes de  diciembre del año 2023  y su vigencia es a partir del día 1º de julio del mismo año.

TERCERA:  El monto a pagar  por La Municipalidad a La Empresa por la prestación  pactada se fija

en   la suma de pesos  Once Mil Doscientos ($ 11.200) mensuales   en concepto de  abono, previa presentación de la factura respectiva  y de la certificación de conformidad que deberá emitir el Area  correspondiente.-

CUARTA: Las partes pueden resolver el presente contrato, para lo cual, deberán preavisar en forma fehaciente a la parte contraria con un plazo no inferior a 30 días. Asimismo,  el incumplimiento por parte de la empresa de la prestación pactada en el presente instrumento, dará lugar a la Municipalidad a dar por rescindido este contrato sin necesidad de interpelación Judicial o Extra Judicial alguna.

Para todos los efectos legales o judiciales que puedan emerger del presente, las partes se someten voluntariamente a la jurisdicción y competencia del Juzgado en lo Contencioso Administrativo  de los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Mercedes, Pcia. de Bs.As., y fijan sus domicilios en los enunciados ut-supra, donde serán validas todas las no­tificaciones que se les practiquen.--

- - - En prueba de conformidad y aceptación, se firman cuatro ejemplares del mismo tenor, en el lugar y fecha arriba indicados.-