Boletines/San Andrés de Giles

Decreto Nº2106/23

Decreto Nº 2106/23

San Andrés de Giles, 21/07/2023

Visto

El contrato de locación, celebrado entre la Municipalidad de San Andrés de Giles y la Firma   NEOPHONE ARGENTINA S.R.L:; y

Considerando

Que dicho instrumento contractual tiene por objeto  el suministro del acceso y uso de internet  correspondiente  la sede del C.I.C. (Centro Integrador Comunitario).

                                                           Que resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente, a fin de convalidar el contrato celebrado.

Por ello, el Intendente Municipal  Interino en uso de las atribuciones que le son propias

D  E  C  R  E  T  A

 

ARTICULO 1º:  Convalidar el contrato de locación  , celebrado entre la Municipalidad de San Andrés de Giles y la empresa  NEOPHONE ARGENTINA S.R.L.; para la prestación por parte de ésta última  de acceso a internet  a los equipos de informática instalados en el C.I.C (Centro Integrador Comunitario) .

ARTICULO 2º: Los gastos que demande a la Municipalidad el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el contrato que por este acto se convalida,  serán imputadas en la siguiente partida presupuestaria:

 Fuente de Financiamiento         110                   Tesoro Municipal

 Jurisdicción                             1110100000:     Departamento Ejecutivo

Subjurisdicción:                         1110106000:    Secretaria de Desarrollo Humano y Acción Social

Categoría Programática              63                   Promoción, Desarrollo y Asistencia Social        

Actividad                                   13                   Centro Integrador Comunitario- CIC-     

Inciso                                         3                   Servicios no personales

P.Principal                                  1                  Servicios básicos

Partida Parcial                            4                   Teléfonos, Telex y telefax.

ARTICULO 3º: Comunicar, dar conocimiento el Departamento Contable y a quien más corresponda  , registrar  y archivar. 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CONTRATO

 

 En San Andrés de Giles,  el día 3 del mes de  julio    de 2023 , entre la Municipalidad de San Andrés de Giles, con domicilio legal en calle Moreno  Nº 338 de la localidad de San Andrés de Giles (Provincia de Buenos Aires), representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal Interino, Miguel Angel Gesualdi, en mérito a lo dispuesto por el Decreto Nº 022 sancionado por el Honorable Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 25 de noviembre de 2021  (DNI Nº 22.531.359 ) con domicilio en calle Moreno Nº 338, de la ciudad de San Andrés de Giles, partido del mismo nombre ,  por una parte,  en adelante llamada  La Municipalidad y por la  otra la Firma Neophone Argentina S.R.L. - representada  en este acto por su Socio Gerente Hernán Pablo Fraiese  DNI Nro. 14.659.494, CUIT Nro.20-14659494-9 – CUIT  de la Sociedad 30-71021604-1 con domicilio legal en calle Caaguazú Nº 6568  Piso 1º de la ciudad Autonóma de Buenos Aires, con domicilio comercial  en calle Malvinas Argentinas No. 426 de San Andrés de Giles,  en adelante La Empresa ,  y/o en forma conjunta denominadas “Las Partes” convienen en celebrar el presen­te contrato,en adelante El Contrato o Este Contrato   quedando  sujeto a las si­guientes cláu­sulas:

PRIME­RA:La Muni­cipalidad contrata con La Empresa la prestación por parte de la última del acceso a internet    a los equipos de los equipos de PC del Centro Integrador Comunitario (C.I.C)

SEGUNDA: ­El término de dura­ción del presente ins­tru­mento, se fija  hasta el día 31 inclusive  del mes de diciembre de  2023  y su vigencia es a partir del día 1º de  julio   del mismo año.

TERCERA:  El monto a pagar  por La Municipalidad a La Empresa por la prestación  pactada se fija en    la suma de pesos  Diez Mil Setecientos Cuarenta ( $ 10.740) Mensuales en concepto de abono, previa presentación de la respectiva factura y de la certificación de conformidad que deberá emitir el área correspondiente.

CUARTA: Las partes pueden resolver el presente contrato, para lo cual, deberán preavisar en forma fehaciente a la parte contraria con un plazo no inferior a 30 días. Asimismo,  el incumplimiento por parte de la Empresa de la prestación pactada en el presente instrumento, dará lugar a la Municipalidad de dar por rescindir este contrato sin necesidad de interpelación Judicial o Extra Judicial alguna.

- - - Para todos los efectos legales o judiciales que puedan emerger del presente, las partes se someten voluntariamente a la jurisdicción y competencia del Juzgado en lo Contencioso Administrativo  de los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Mercedes, Provincia. de Buenos Aires y fijan sus domicilios en los enunciados ut-supra, donde serán validas todas las no­tificaciones que se les practiquen.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- - - En prueba de conformidad y aceptación, se firman cuatro ejemplares del mismo tenor, en  el lugar y fecha arriba indicados