Boletines/San Andrés de Giles

Decreto Nº2105/2023

Decreto Nº 2105/2023

San Andrés de Giles, 21/07/2023

Visto

El contrato de locación, celebrado entre la Municipalidad de San Andrés de Giles y la  Firma Neophone Argentina S.R.L. ; y

Considerando

Que dicho instrumento contractual tiene por objeto  el suministro del acceso y uso de internet  correspondiente  al Salón de Usos Múltiples del Barrio Bicentenario de nuestra ciudad;

                                                           Que resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente, a fin de convalidar el contrato celebrado.

Por ello, el Intendente Municipal Interino en uso de las atribuciones que le son propias

 

D  E  C  R  E  T  A

 

ARTICULO 1º:  Convalidar el contrato de locación  , celebrado entre la Municipalidad de San Andrés de Giles y la empresa Neophone Argentina S.R.L.,, para la prestación por parte de ésta última  del suministro de Internet   a los equipos de informática al Salón de Usos Múltiples (S.U.M.)  del Barrio Bicentenario  de nuestra ciudad.

ARTICULO 2º: Los gastos que demande a la Municipalidad el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el contrato que por este acto se convalida,  serán imputadas en la siguiente partida presupuestaria:

Fuente de Financiamiento          110:                  Tesoro Municipal

Jurisdicción                              1110100000      Departamento Ejecutivo

Subjurisdicción:                                    1110106000      Secretaria de Desarrollo Humano y Acción Social

Categoría Programática             63                    Promoción, Desarrollo y Asistencia Social.

Actividad                                  01                    Actividades de Promoción, Desarrollo y Asistencia Social

Inciso                                        3                     Servicios No Personales                                    

 Partida Principal                        1                     Servicios Básicos

Partida Parcial                           4                    Teléfonos, Telex y telefax.

ARTICULO 3º:  Registrar, Comunicar al Departamento Contable y a quien más corresponda , publicar y archivar.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CONTRATO

 

 

En la ciudad de San Andrés de Giles, el día 3 del mes de  julio de 2023 , entre la Municipalidad de San Andrés de Giles, con domicilio legal en calle Moreno  Nº 338 de la localidad de San Andrés de Giles (Provincia de Buenos Aires), representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal Interino, Miguel Angel Gesualdi, en mérito a lo dispuesto por el Decreto Nº 022 sancionado por el Honorable Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 25 de noviembre de 2021  (DNI Nº 22.531.359 ) con domicilio en calle Moreno Nº 338, de la ciudad de San Andrés de Giles, partido del mismo nombre ,  por una parte,  en adelante llamada  La Municipalidad y por la  otra la Empresa Neophone Argentina S.R.L. - representada  en este acto por su Socio Gerente Hernán Pablo Fraiese  DNI Nro. 14.659.494, CUIT Nro.20-14659494-9 – CUIT  de la Sociedad 30-71021604-1 con domicilio legal en calle Caaguazú Nº 6568  Piso 1º de la ciudad Autonóma de Buenos Aires, con domicilio comercial  en calle Malvinas Argentinas No. 426 de San Andrés de Giles,  en adelante La Empresa ,y /o en forma conjunta denominadas “Las Partes”  convienen en celebrar el presen­te contrato  que quedará sujeto a las si­guientes cláu­sulas:

PRIME­RA:La Muni­cipalidad contrata con La Empresa el suministro del acceso y uso de internet  correspondiente  al Salón de Usos Múltiples del Barrio Bicentenario de nuestra ciudad;

SEGUNDA: ­El término de dura­ción del presente ins­tru­mento, se fija  hasta el día 31  inclusive del  mes de diciembre  del año 2023  y su vigencia es a partir del día 1º de julio  del mismo año.

TERCERA: :  El monto a pagar  por La Municipalidad a La Empresa por la prestación  pactada se fija

en   la suma de pesos  Seis Mil  Trescientos Cincuenta ($ 6.350)  mensuales   en concepto de  abono, previa presentación de la factura respectiva y la certificación de conformidad que deberá emitir el área correspondiente.

CUARTA: Las partes pueden resolver el presente contrato, para lo cual, deberán preavisar en forma fehaciente a la parte contraria con un plazo no inferior a 30 días. Asimismo,  el incumplimiento por parte de la Empresa de la prestación pactada en el presente instrumento, dará lugar a la Municipalidad de dar por rescindir este contrato sin necesidad de interpelación Judicial o Extra Judicial alguna.

Para todos los efectos legales o judiciales que puedan emerger del presente, las partes se someten voluntariamente a la jurisdicción y competencia del Juzgado en lo Contencioso Administrativo  de los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Mercedes, Provincia de Buenos Aires., y fijan sus domicilios en los enunciados ut-supra, donde serán validas todas las no­tificaciones que se les practiquen.--

- - - En prueba de conformidad y aceptación, se firman cuatro ejemplares del mismo tenor, en San Andrés de Giles  de Giles, en el lugar y fecha arriba indicados.