Boletines/San Andrés de Giles
Decreto Nº 2101/23
San Andrés de Giles, 21/07/2023
Visto
El contrato de locación celebrado entre la Municipalidad de San Andrés de Giles y la Firma Neophone Argentina S.R.L: ;y
Considerando
Que dicho instrumento contractual tiene por objeto la provisión de Internet a la Oficina de Expedición e Licencias de Conducir;
Que el Sistema Provincial de Licencias de Conducir operaba a través de intranet, en tanto que el Sistema Nacional de Licencias de Conducir, utilizado en la actualidad, lo hace a través de Internet
Que debe tenerse en cuenta asimismo que se encuentra instalado en el lugar el gabinete de evaluación psicofísica para quienes desean obtener su Licencia de Conducir; donde es necesario también contar con el referido sistema;
Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente, a fin de convalidar el contrato celebrado.
Por ello, el Intendente Municipal Interino , en uso de las atribuciones que le son propias
D E C R E T A
ARTICULO 1º: Convalidar el contrato de locación, celebrado entre la Municipalidad de San Andrés de Giles y la empresa Neophone Argentina S.R.L. , para la prestación de acceso a internet a los equipos de PC instalados en la Dirección de Inspección General y Protección Ciudadana del Municipio, con destino exclusivo a la utilización del Sistema Nacional de Licencia de Conducir .
ARTICULO 2º: Los gastos que demande a la Municipalidad el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el contrato que por este acto se convalida, serán imputados en la siguiente partida presupuestaria:
Fuente de Financiamiento 110 Tesoro Municipal
Jurisdicción 1110100000: Departamento Ejecutivo
Subjurisdicción: 1110115000 Secretaría de Gobierno
Categoría Programática 21: Inspección General y Protección
Ciudadana
Actividad: 01: Coordinación y Control de Inspección General y Seguridad Ciudadana
Inciso 3: Servicios No Personales
P. Principal 1: Servicios Básicos
Partida Parcial 4: Teléfonos, Telex y telefax.
ARTICULO 3º: Registrar , comunicar , poner en conocimiento del Departamento Contable y archivar.
CONTRATO DE LOCACION
En la ciudad de San Andrés de Giles, el día 3 del mes de julio de 2023 , entre la Municipalidad de San Andrés de Giles, con domicilio legal en calle Moreno Nº 338 de la localidad de San Andrés de Giles (Provincia de Buenos Aires), representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal Interino, Miguel Angel Gesualdi, en mérito a lo dispuesto por el Decreto Nº 022 sancionado por el Honorable Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 25 de noviembre de 2021 (DNI Nº 22.531.359 ) con domicilio en calle Moreno Nº 338, de la ciudad de San Andrés de Giles, partido del mismo nombre , por una parte, en adelante llamada La Municipalidad y por la otra , la Sociedad Neophone Argentina S.R.L. - representada en este acto por su Socio Gerente Hernán Pablo Fraiese DNI Nro. 14.659.494, CUIT Nro.20-14659494-9 – CUIT de la Sociedad 30-71021604-1 con domicilio legal en calle Caaguazú Nº 6568 Piso 1º de la ciudad Autonóma de Buenos Aires, con domicilio comercial en calle Malvinas Argentinas No. 426 de San Andrés de Giles, en adelante La Empresa , en adelante llamadas en forma Conjunta “Las Partes” convienen en celebrar el presente contrato quedando sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA:La Municipalidad contrata con La Empresa la prestación de acceso a internet en dependencias de la Dirección de Inspección General y Protección Ciudadana del Municipio, exclusivamente para abastecer a los equipos de PC destinados a la expedición de Licencias de Conducir a través del Sistema Nacional de Licencias de Conducir.
SEGUNDA: El término de duración del presente instrumento, se fija hasta el día 31 del mes de diciembre del año 2023, y su vigencia es a partir del día 1º de julio del mismo año.
TERCERA: El monto a abonar por esta Municipalidad a la Empresa por la prestación pactada , se fija en la suma de pesos Siete Mil Cuatrocientos Treinta ( $7.430) ) mensuales , en concepto de abono, previa presentación de la factura correspondiente y de la certificación de conformidad que deberá emitir el área correspondiente.
CUARTA: Las partes pueden resolver el presente contrato, para lo cual, deberán preavisar en forma fehaciente a la parte contraria con un plazo no inferior a 30 días. Asimismo, el incumplimiento por parte de la Empresa de la prestación pactada en el presente instrumento, dará lugar a la Municipalidad de dar por rescindir este contrato sin necesidad de interpelación Judicial o Extra Judicial alguna.
Para todos los efectos legales o judiciales que puedan emerger del presente, las partes se someten voluntariamente a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Mercedes, Provincia de Buenos Aires, y fijan sus domicilios en los enunciados ut-supra, donde serán validas todas las notificaciones que se les practiquen.--
- - - En prueba de conformidad y aceptación, se firman dos ejemplares del mismo tenor, en San Andrés de Giles, en el lugar y fecha arriba indicados.