Boletines/San Andrés de Giles

Decreto Nº2099/23

Decreto Nº 2099/23

San Andrés de Giles, 21/07/2023

Visto

El contrato de locación , celebrado entre la Municipalidad de San Andrés de Giles y la Firma Neophone Argentina S.R.L. ;y

Considerando

Que dicho instrumento contractual tiene por objeto el suministro del servicio de internet de transporte de datos vínculo por fibra óptica, dentro de la red Gpon para cámaras de vigilancia.

                                                  Que resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente, a fin de convalidar el contrato celebrado.

Por ello el Intendente Municipal   Interino en uso de las atribuciones que le son propias

D  E  C  R  E  T  A

 

ARTICULO 1º:  Convalidar el contrato de locación  , celebrado entre la Municipalidad de San Andrés de Giles y la empresa Neophone Argentina S.R.L., para el suministro del servicio de internet de transporte de datos vínculo por fibra óptica, dentro de la red Gpon para cámaras de vigilancia.

ARTICULO 2º:  Los gastos que demande a la Municipalidad el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el contrato que por este acto se convalida,  serán imputadas en la siguiente partida presupuestaria:

Fuente de Financiamiento                     110         Tesoro Municipal

            Jurisdicción           1110100000:            Departamento Ejecutivo

Subjurisdicción:      1110115000               Secretaría de Gobierno

Categoría Programática             21          Inspección General y   Protección Ciudadana  

Actividad                                  01          Coordinación y Control de Inspección General y  Seguridad Ciudadana

Inciso                                         3             Servicios no Personales

P.Principal                                  1               Servicios Básico

Partida Parcial                           4-          Teléfonos, Telex y telefax.

 

ARTICULO ·3ª:Comunicar, dar a  conocimiento del Departamento Contable, registrar y archivar. 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

        CONTRATO DE LOCACION

En la ciudad de San Andrés de Giles, el día 3  del mes de  julio    de 2023 , entre la Municipalidad de San Andrés de Giles, con domicilio legal en calle Moreno  Nº 338 de la localidad de San Andrés de Giles (Provincia de Buenos Aires), representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal Interino, Miguel Angel Gesualdi, en mérito a lo dispuesto por el Decreto Nº 022 sancionado por el Honorable Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 25 de noviembre de 2021  (DNI Nº 22.531.359 ) con domicilio en calle Moreno Nº 338, de la ciudad de San Andrés de Giles, partido del mismo nombre ,  por una parte,  en adelante llamada  La Municipalidad y por la  otra la  Empresa  Neophone Argentina S.R.L. - representada  en este acto por su Socio Gerente Hernán Pablo Fraiese  DNI Nro. 14.659.494, CUIT Nro.20-14659494-9 – CUIT  de la Sociedad 30-71021604-1 con domicilio legal en calle Caaguazú Nº 6568  Piso 1º de la ciudad Autonóma de Buenos Aires, con domicilio comercial  en calle Malvinas Argentinas No. 426 de San Andrés de Giles,  en adelante La Empresa , y/o en forma conjunta “Las Partes”  convienen en celebrar el presen­te contrato, en adelante El o Este Contrato,  que quedará sujeto a las si­guientes cláu­sulas:

PRIME­RA :La Muni­cipalidad contrata con La Empresa el servicio de internet de transporte de datos vínculo por fibra óptica, dentro de la red Gpon  para cámaras de vigilancia .

SEGUNDA:­El término de dura­ción del presente ins­tru­mento, se fija  hasta el día 31    del mes de diciembre del año 2023,   y su vigencia es a partir del día 1º de julio del mismo año.

TERCERA: El monto a abonar por esta Municipalidad a la Empresa  por la prestación brindada se  fija en  la suma de  pesos  Trescientos Cuatro Mil  Noventa y Dos ( $ 304.092) mensuales en concepto de abono, previa presentación de la factura correspondiente y de la certificación de conformidad que deberá emitir el área correspondiente.

CUARTA: Las partes pueden resolver el presente contrato, para lo cual, deberán preavisar en forma fehaciente a la parte contraria con un plazo no inferior a 30 días. Asimismo,  el incumplimiento por parte de la Empresa de la prestación pactada en el presente instrumento, dará lugar a la Municipalidad de rescindir este contrato sin necesidad de interpelación Judicial o Extra Judicial alguna.

- - - Para todos los efectos legales o judiciales que puedan emerger del presente, las partes se someten voluntariamente a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Mercedes, Pcia. de Bs.As., y fijan sus domicilios en los enunciados ut-supra, donde serán validas todas las no­tificaciones que se les practiquen.-

- - - En prueba de conformidad y aceptación, se firman cuatro ejemplares del mismo tenor, en el lugar y fecha arriba indicados-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------