Boletines/San Andrés de Giles

Decreto Nº2097/23

Decreto Nº 2097/23

San Andrés de Giles, 21/07/2023

Visto

El contrato de locación, celebrado entre la Municipalidad de San Andrés de Giles y la Firma  Neophone Argentina S.R.L. ;  y

Considerando

Que el objeto del contrato es que la firma mencionada brinde el suministro de  acceso a Internet  en el Salón Auditorio, ubicado en el primer piso  del Palacio Municipal  sede del Departamento Ejecutivo;

                                                        Que resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente, a fin de convalidar el contrato celebrado.

Por ello el Intendente Municipal Interino  en uso de las atribuciones que le son propias

                      D  E  C  R  E  T  A

 

Artículo 1º:  Convalidar el contrato de locación  , celebrado entre la Municipalidad de San Andrés de Giles y la empresa Neophone Argentina S.R.L. , cuyo objeto es que la empresa brinde el suministro de  acceso a Internet  en el Salón Auditorio del Palacio Municipal , ubicado en el primer piso del Palacio Municipal, sede del Departamento Ejecutivo.

Artículo 2º: Los gastos que demande a la Municipalidad el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el contrato que por este acto se convalida,  serán imputadas en la siguiente partida presupuestaria:

Fuente de Financiamiento          110 Tesoro Municipal       

Jurisdicción                              1110100000:     Departamento Ejecutivo

Subjurisdicción:                        1110115000 Secretaría  de Gobierno

Categoría Programática              01 Conducción  y Planeamiento Políticas de Gobierno, Culturales, Productivas, Seguridad , Turismo   y Patrimonio       

Inciso                                      3    Servicios no personales

Partida Principal                       1    Servicios básicos

Partida Parcial                          4    Teléfonos,Telex y Telefax       

Artículo 3º:   Registrar, Comunicar,  dar a conocimiento al Departamento Contable  y archivar. 

 

 

 

 

           

 

 

CONTRATO DE LOCACION

En la ciudad de San Andrés de Giles, el día 3  del mes de julio de 2023 , entre la Municipalidad de San Andrés de Giles, con domicilio legal en calle Moreno  Nº 338 de la localidad de San Andrés de Giles (Provincia de Buenos Aires), representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal Interino, Miguel Angel Gesualdi, en mérito a lo dispuesto por el Decreto Nº 022 sancionado por el Honorable Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 25 de noviembre de 2021  (DNI Nº 22.531.359 ) con domicilio en calle Moreno Nº 338, de la ciudad de San Andrés de Giles, partido del mismo nombre ,  por una parte,  en adelante llamada  La Municipalidad y por la  otra la Empresa Neophone Argentina S.R.L. - representada  en este acto por su Socio Gerente Hernán Pablo Fraiese  DNI Nro. 14.659.494, CUIT Nro.20-14659494-9 – CUIT  de la Sociedad 30-71021604-1 con domicilio legal en calle Caaguazú Nº 6568  Piso 1º de la ciudad Autonóma de Buenos Aires, con domicilio comercial  en calle Malvinas Argentinas No. 426 de San Andrés de Giles,  en adelante La Empresa , y/o en forma conjunta llamas Las Partes  convienen en celebrar el presen­te contrato, en adelante El Contrato o Este Contrato,   quedando sujeto a las si­guientes cláu­sulas:

PRIME­RA:La Muni­cipalidad contrata con La Empresa  para que brinde el suministro de  acceso a Internet Salón Auditorio del Palacio Municipal ,sede del Departamento Ejecutivo; la provisión deberá tener una capacidad de 50 megabits de ascenso y 50 megabits de descenso.

SEGUNDA :   El término de vigencia de este contrato se establece hasta el día 31  de diciembre  del año 2023 contado  a partir del día 1º  de julio   del mismo año.

TERCERA: El monto a abonar por esta Municipalidad a la Empresa por la prestación pactada en este instrumento se fija en la suma  de  pesos Once Mil Seiscientos Ochenta ( $ 11.680)  en concepto de abono, previa presentación de la factura correspondiente y de la certificación de conformidad que deberá emitir la Secretaría de Gobierno, de la Municipalidad.

.CUARTA : Las partes pueden resolver el presente contrato, para lo cual, deberán preavisar en forma fehaciente a la parte contraria con un plazo no inferior a 30 días. Asimismo,  el incumplimiento por parte de la Empresa de la prestación pactada en el presente instrumento, dará lugar a la Municipalidad de rescindir este contrato sin necesidad de interpelación Judicial o Extra Judicial alguna.

Para todos los efectos legales o judiciales que puedan emerger del presente, las partes se someten voluntariamente a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Mercedes, Provincia. de Buenos Aires y fijan sus domicilios en los enunciados ut-supra, donde serán validas todas las no­tificaciones que se les practiquen.--

 En prueba de conformidad y aceptación, se firman cuatro ejemplares del mismo tenor, en el lugar y fecha arriba indicados.