Boletines/San Andrés de Giles
Decreto Nº 2096/23
San Andrés de Giles, 21/07/2023
Visto
El contrato de locación, celebrado entre la Municipalidad de San Andrés de Giles y la Firma Neophone Argentina S.R.L. ; y
Considerando
Que el objeto del contrato es que la Firma HP Fraiese brinde el suministro de acceso a Internet en la Administración Central (Palacio Municipal- Departamento Ejecutivo)- que asegure una tasa de transferencia de 25 megas y permita la multiplexación de conexiones a través de una única dirección IP.
Que resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente, a fin de convalidar el contrato celebrado.
Por ello el Intendente Municipal Interino en uso de las atribuciones que le son propias
D E C R E T A
Artículo 1º: Convalidar el contrato de locación , celebrado entre la Municipalidad de San Andrés de Giles y la empresa Neophone Argentina S.R.L. , cuyo objeto es que la empresa brinde el suministro de acceso a Internet -a través de sistema inalámbrico -en la Administración Central (Palacio Municipal- Departamento Ejecutivo)- que asegure una tasa de transferencia de 25 megas y permita la multiplexación de conexiones a través de una única dirección IP .-
Artículo 2º: Los gastos que demande a la Municipalidad el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el contrato que por este acto se convalida, serán imputadas en la siguiente partida presupuestaria:
Fuente de Financiamiento 110 Tesoro Municipal
Jurisdicción 1110100000: Departamento Ejecutivo
Subjurisdicción: 1110115000 Secretaría de Gobierno
Categoría Programática 01 Conducción y Planeamiento de Políticas de Gobierno, Culturales, Productivas, Seguridad , Turismo y Patrimonio
Inciso 3 Servicios no personales
Partida Principal 1 Servicios básicos
Partida Parcial 4 Teléfonos,Telex y Telefax
Artículo 3º: Registrar, Comunicar, dar a conocimiento al Departamento Contable y archivar.
CONTRATO DE LOCACION
En San Andrés de Giles, el día 3 del mes de julio del año 2023, entre la Municipalidad de San Andrés de Giles, con domicilio legal en calle Moreno Nº 338 de la localidad de San Andrés de Giles (Provincia de Buenos Aires), representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal Interino, Miguel Angel Gesualdi, en mérito a lo dispuesto por el Decreto Nº 022 sancionado por el Honorable Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 25 de noviembre de 2021 (DNI Nº 22.531.359 ) con domicilio en calle Moreno Nº 338, de la ciudad de San Andrés de Giles, partido del mismo nombre , por una parte, en adelante llamada La Municipalidad y por la otra la Empresa Neophone Argentina S.R.L. - representada en este acto por su Socio Gerente Hernán Pablo Fraiese DNI Nro. 14.659.494, CUIT Nro.20-14659494-9 – CUIT de la Sociedad 30-71021604-1 con domicilio legal en calle Caaguazú Nº 6568 Piso 1º de la ciudad Autonóma de Buenos Aires, con domicilio comercial en calle Malvinas Argentinas No. 426 de San Andrés de Giles, en adelante La Empresa , y/o en forma conjunta denominadas “Las Partes” convienen en celebrar el presente contrato en adelante también llamado El Contrato o Este Contrato, quedando sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA:La Municipalidad contrata con La Empresa el suministro de acceso a Internet -a través de sistema inalámbrico -en la Administración Central (Palacio Municipal- Departamento Ejecutivo) que asegure una tasa de transferencia de 25 megas y permita la multiplexación de conexiones a través de una única dirección IP asignada por La Empresa. En este Contrato no se encuentra comprendida la prestación del servicio del Internet del Salón Auditorio del Palacio Municipal ,que tramita por cuerda separada a través de otro contrato independiente del presente
SEGUNDA: El término de duración del presente instrumento, se fija hasta el día 31 del mes de
diciembre del año 2023, y su vigencia es a partir del día 1º de julio del mismo año.
TERCERA: El monto a abonar por esta Municipalidad a la Empresa por la prestación pactada en este instrumento se fija en la suma de pesos Diez Mil Setecientos Cuarenta ($ 10.740) mensuales en concepto de abono, previa presentación de la factura correspondiente y de la certificación de conformidad que deberá emitir el área correspondiente.
CUARTA: La Empresa manifiesta y la Municipalidad expresa conocer y aceptar que el equipo Wet instalado es propiedad de la primera, haciéndose cargo ésta del mantenimiento o reposición en caso de desperfectos del Aparato.-
QUINTA : Las partes pueden resolver el presente contrato, para lo cual, deberán preavisar en forma fehaciente a la parte contraria con un plazo no inferior a 30 días. Asimismo, el incumplimiento por parte de la Empresa de la prestación pactada en el presente instrumento, dará lugar a la Municipalidad de rescindir este contrato sin necesidad de interpelación Judicial o Extra Judicial alguna.
Para todos los efectos legales o judiciales que puedan emerger del presente, las partes se someten voluntariamente a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Mercedes, Provincia. de Buenos Aires y fijan sus domicilios en los enunciados ut-supra, donde serán validas todas las notificaciones que se les practiquen.--
En prueba de conformidad y aceptación, se firman cuatro ejemplares del mismo tenor, en el lugar y fecha arriba indicados.