Boletines/San Andrés de Giles

Decreto Nº2095/23

Decreto Nº 2095/23

San Andrés de Giles, 21/07/2023

Visto

El contrato de locación, celebrado entre la Municipalidad de San Andrés de Giles y la Sociedad Neophone Argentina S.R.L. ;y

Considerando

Que dicho instrumento contractual tiene por objeto la conexión correspondiente para la  prestación del suministro  de acceso a  internet  y servicio mensual de internet  con fibra óptica 50 Megas , a los equipos de PC existentes en el nuevo Comedor del Hogar Geriátrico “Nuestra Señora de Luján”                                          

                                                 Que resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente, a fin de convalidar el contrato suscripto.

                                   

Por ello el Intendente Municipal Interino en uso de las atribuciones que le son propias

    D  E  C  R  E  T  A

 

ARTICULO 1º:  Convalidar el contrato de locación  , celebrado entre la Municipalidad de San Andrés de Giles y la Sociedad Neophone Argentina S.R.L, para la prestación por parte de ésta última, del suministro de   la conexión correspondiente para la  prestación de acceso a  internet  y servicio mensual de internet con fibra óptica 50 Megas ,   a los equipos de PC  existentes en el nuevo Comedor del Hogar Geriátrico “Nuestra Señora de Luján

ARTICULO 2º: Los gastos que demande a la Municipalidad el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el contrato que por este acto se convalida,  serán imputadas en la siguiente partida presupuestaria:

          

Fuente de Financiamiento          110                   Tesoro Municipal

Jurisdicción                              1110100000      Departamento Ejecutivo

Subjurisdicción:                                    1110107000      Secretaria de Salud

Categoría Programática             72                     Atención en Hogar Geriátrico

Actividad                                  01                    Servicio en el Hogar Geriátrico “Nuestra Señora de Luján”  

Inciso                                         3                   Servicios no personales

Partida Principal                           1                 Servicios básicos

Partida Parcial                             4                  Teléfonos, Telex y telefax.

 

ARTICULO 3º:   Registrar , comunicar , dar a  conocimiento del Departamento Contable,  y archivar. 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CONTRATO

 

En la ciudad de San Andrés de Giles, el día 3 del mes de  julio    de 2023 , entre la Municipalidad de San Andrés de Giles, con domicilio legal en calle Moreno  Nº 338 de la ciudad de San Andrés de Giles (Provincia de Buenos Aires), representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal Interino, Miguel Angel Gesualdi, en mérito a lo dispuesto por el Decreto Nº 022 sancionado por el Honorable Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 25 de noviembre de 2021  (DNI Nº 22.531.359 ) con domicilio en calle Moreno Nº 338, de la ciudad de San Andrés de Giles, partido del mismo nombre ,  por una parte,  en adelante llamada  La Municipalidad y por la  otra la  Sociedad Neophone Argentina S.R.L. - representada  en este acto por su Socio Gerente Hernán Pablo Fraiese  DNI Nro. 14.659.494, CUIT Nro.20-14659494-9 – CUIT  de la Sociedad 30-71021604-1 con domicilio legal en calle Caaguazú Nº 6568  Piso 1º de la ciudad Autonóma de Buenos Aires, con domicilio comercial  en calle Malvinas Argentinas No. 426 de San Andrés de Giles,  en adelante La Empresa , en adelante también llamadas en forma conjunta “Las Partes”  convienen en celebrar el presen­te contrato, también llamado en adelante El Contrato o Este Contrato, quedando sujeto a las si­guientes cláu­sulas:

PRIME­RA:La Muni­cipalidad contrata con La Empresa realizar la conexión  para el acceso a internet y suministro del servicio mensual de internet  con Fibra Optica 50 Megas los equipos de computación  instalados en el Nuevo Sector de Comedor del Hogar Geriátrico   “Nuestra Señora de Lujan” - ubicado en  Calles Rawson y Soulet de esta ciudad de San Andrés de Giles.

SEGUNDA: ­El término de dura­ción del presente ins­tru­mento, se fija  hasta el día 31  del mes de  diciembre del año 2023   y su vigencia es a partir del día 1º de  julio del mismo año .

TERCERA:  El monto a pagar  por La Municipalidad a La Empresa por la prestación  pactada se fija en la suma mensual de Pesos Seis Mil Trescientos Cincuenta ($ 6.350) durante cada uno de los meses de duración de este Contrato   en concepto de abono mensual, previa presentación de la factura correspondiente y de la certificación de conformidad que deberá emitir la Dirección y/o la Dirección Administrativa del Hospital Municipal San Andrés y/o la Dirección del Hogar Geriátrico Nuestra Señora de Luján.

CUARTA:  Las partes pueden resolver el presente contrato, para lo cual, deberán preavisar en forma fehaciente a la parte contraria con un plazo no inferior a 30 días. Asimismo,  el incumplimiento por parte de la Empresa de la prestación pactada en el presente instrumento, dará lugar a la Municipalidad de  rescindir este contrato sin necesidad de interpelación Judicial o Extra Judicial alguna.

Para todos los efectos legales o judiciales que puedan emerger del presente, las partes se someten voluntariamente a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Mercedes, Pcia. de Bs.As., y fijan sus domicilios en los enunciados ut-supra, donde serán validas todas las no­tificaciones que se les practiquen.--

  • - - En prueba de conformidad y aceptación, se firman dos ejemplares del mismo tenor, en el

lugar y fecha arriba indicados