Boletines/San Andrés de Giles

Decreto Nº2093/23

Decreto Nº 2093/23

San Andrés de Giles, 21/07/2023

Visto

El contrato de locación, celebrado entre la Municipalidad de San Andrés de Giles y la Firma  Neophone  Argentina S.R.L.; y

Considerando

Que dicho instrumento contractual tiene por objeto la  prestación del suministro  de acceso a  Internet, a  los equipos de PC del  Hospital Municipal San Andrés.

                                               Que resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente, a fin de convalidar el contrato celebrado.

Por ello el Intendente Municipal Interino en uso de las atribuciones que le son propias

 

                                               D  E  C  R  E  T  A

 

 

ARTICULO 1º:  Convalídase el contrato de locación , celebrado entre la Municipalidad de San Andrés de Giles y la empresa Neophone Argentina S.R.L. , para la prestación del suministro  de acceso a internet  en los equipos de PC instalados en el Hospital Municipal San Andrés.

ARTICULO 2º: Los gastos que demande a la Municipalidad el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el contrato que por este acto se convalida, serán imputadas en la siguiente partida presupuestaria:

Jurisdicción                              1110100000      Departamento Ejecutivo

Subjurisdicción:                                    1110107000      Secretaria de Salud

Categoría Programática                          70      Prestación de Servicios en el Hospital Municipal San Andrés

Actividad                                               01      Servicios de Salud en el Hospital Municipal

Inciso                                                     3       Servicios no personales

P.Principal                                              1       Servicios básicos

Partida Parcial                                       4       Teléfonos, Telex y telefax.

 

 

ARTICULO 3º: Comuníquese, tome conocimiento el Departamento Contable, regístrese y archívese. 

 

 

 

 

 

 

                                  

 

CONTRATO

En la ciudad de San Andrés de Giles, el día 3 del mes de  julio   de 2023 , entre la Municipalidad de San Andrés de Giles, con domicilio legal en calle Moreno  Nº 338 de  la ciudad de San Andrés de Giles (Provincia de Buenos Aires), representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal Interino, Miguel Angel Gesualdi, en mérito a lo dispuesto por el Decreto Nº 022 sancionado por el Honorable Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 25 de noviembre de 2021  (DNI Nº 22.531.359 ) con domicilio en calle Moreno Nº 338, de la ciudad de San Andrés de Giles, partido del mismo nombre ,  por una parte,  en adelante llamada  La Municipalidad y por la  otra la  Sociedad Neophone Argentina S.R.L. - representada  en este acto por su Socio Gerente Hernán Pablo Fraiese  DNI Nro. 14.659.494, CUIT Nro.20-14659494-9 – CUIT  de la Sociedad 30-71021604-1 con domicilio legal en calle Caaguazú Nº 6568  Piso 1º de la ciudad Autonóma de Buenos Aires, con domicilio comercial  en calle Malvinas Argentinas No. 426 de San Andrés de Giles,  en adelante La Empresa , y/o  en forma conjunta   llamadas” Las Partes” convienen en celebrar el presen­te contrato  también llamado “el Contrato” o Este  Contrato , que quedará sujeto a las si­guientes cláu­sulas:

PRIMERA: La Muni­cipalidad contrata con La Empresa la  prestación del suministro acceso a internet  para los equipos de PC del Hospital Municipal San Andrés- .

SEGUNDA: El término de dura­ción del presente ins­tru­mento, se fija  hasta el día 31 del mes de diciembre del año 2023, y su vigencia es a partir del día  1º  de julio del mismo año.

TERCERA El monto a abonar por esta Municipalidad a la Empresa por la prestación pactada  en este instrumento asciende a la suma mensual de pesos   Siete Mil Novecientos Treinta  ( $ 7.930) mensuales en concepto de abono , previa presentación de la factura correspondiente y de la certificación de conformidad que deberá emitir la Dirección y/ la Dirección Administrativa del Hospital Municipal San Andrés

CUARTA: Las partes pueden resolver el presente contrato, para lo cual, deberán preavisar en forma fehaciente a la parte contraria con un plazo no inferior a 30 días. Asimismo,  el incumplimiento por parte de la Empresa de la prestación pactada en el presente instrumento, dará lugar a la Municipalidad de dar por rescindir este contrato sin necesidad de interpelación Judicial o Extra Judicial alguna.

Para todos los efectos legales o judiciales que puedan emerger del presente, las partes se someten voluntariamente a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Mercedes, Pcia. de Bs.As., y fijan sus domicilios en los enunciados ut-supra, donde serán validas todas las no­tificaciones que se les practiquen.

En prueba de conformidad y aceptación, se firman cuatro ejemplares del mismo tenor, en San Andrés de Giles, en el lugar y fecha arriba indicados.