Boletines/San Andrés de Giles
Decreto Nº 2091/23
San Andrés de Giles, 21/07/2023
Visto
El contrato de locación , suscripto entre la Municipalidad de San Andrés de Giles y la Empresa Neophone Argentina S.R.L.; y
Considerando
Que dicho instrumento contractual tiene por objeto el suministro de acceso a internet – a los equipos de PC correspondiente al Centro de Atención Primaria de Salud “Donato Dómine” del Barrio Villa Manchi de nuestra ciudad;
Que de acuerdo a lo informado por el señor Secretario de Salud de la Municipalidad , la prestación resulta de suma necesidad para la operatividad diaria del programa provincial “Plan Social Nacer” y demás programas sociales relacionados con el aspecto sanitario;
Que resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente, a fin de convalidar el contrato suscripto.
Por ello el Intendente Municipal Interino en uso de las atribuciones que le son propias
D E C R E T A
ARTICULO 1º: Convalidar el contrato de locación , suscripto entre la Municipalidad de San Andrés de Giles y la empresa Neophone Argentina S.R.L: , para el suministro de de acceso a internet a los equipos de PC instalados en Centro de Atención Primaria de la Salud “Donato Dómine” del Barrio Villa Manchi de nuestra Ciudad.
ARTICULO 2º: Los gastos que demande a la Municipalidad el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el contrato que por este acto se convalida, serán imputadas en la siguiente partida presupuestaria:
Fuente de Financiamiento 110 Tesoro Municipal
Jurisdicción 1110100000 Departamento Ejecutivo
Subjurisdicción: 1110107000 Secretaría de Salud
Categoría Programática 71 Prestaciones de Servicios en Unidades Sanitarias
Actividad 01 Servicios de Salud en Unidades Sanitarias
Inciso 3 Servicios no Personales
P.Principal 1 Servicios Básicos
Partida Parcial 4- Teléfonos, Telex y telefax.
ARTICULO ·3º:Registrar ,comunicar al Departamento Contable y a quien más corresponda , publicar y archivar.
CONTRATO DE LOCACION
En la ciudad de San Andrés de Giles, el día 3 del mes de julio de 2023 , entre la Municipalidad de San Andrés de Giles, con domicilio legal en calle Moreno Nº 338 de la localidad de San Andrés de Giles (Provincia de Buenos Aires), representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal Interino, Miguel Angel Gesualdi, en mérito a lo dispuesto por el Decreto Nº 022 sancionado por el Honorable Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 25 de noviembre de 2021 (DNI Nº 22.531.359 ) con domicilio en calle Moreno Nº 338, de la ciudad de San Andrés de Giles, partido del mismo nombre , por una parte, en adelante llamada La Municipalidad y por la otra La Empresa Neophone Argentina S.R.L. , representada en este acto por su Socio Gerente Hernán Pablo Fraiese DNI Nro. 14.659.494, CUIT Nro.20-14659494-9 – CUIT de la Sociedad 30-71021604-1 con domicilio legal en calle Caaguazú Nº 6568 Piso 1º de la ciudad Autonóma de Buenos Aires, con domicilio comercial en calle Malvinas Argentinas No. 426 de San Andrés de Giles, en adelante La Empresa , y/o en forma conjunta denominadas “Las Partes” convienen en celebrar el presente contrato en adelante también llamado El Contrato o Este Contrato ,quedando sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: La Municipalidad contrata con La Empresa el suministro de acceso a internet a los Equipos de PC del Centro de Atención Primaria de la Salud “Donato Dómine” del Barrio de Villa Manchi de nuestra ciudad, dependiente de la Secretaría de Salud de la Municipalidad de San Andrés de Giles.
SEGUNDA: El término de duración del presente instrumento, se fija hasta el día 31 del mes de diciembre del año 2023 y su vigencia es a partir del día 1º de julio del mismo año.
TERCERA: El monto a abonar por esta Municipalidad a la Empresa por la prestación brindada se fija en la suma pesos Seis Mil Trescientos Cincuenta ($ 6.350) mensuales en concepto de abono , previa presentación de la factura correspondiente de la certificación de conformidad que deberá emitir la Secretaría de Salud de la Municipalidad
CUARTA: Las partes pueden resolver el presente contrato, para lo cual, deberán preavisar en forma fehaciente a la parte contraria con un plazo no inferior a 30 días. Asimismo, el incumplimiento por parte de la Empresa de la prestación pactada en el presente instrumento, dará lugar a la Municipalidad de dar por rescindir este contrato sin necesidad de interpelación Judicial o Extra Judicial alguna.
Para todos los efectos legales o judiciales que puedan emerger del presente, las partes se someten voluntariamente a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Mercedes, Pcia. de Bs.As., y fijan sus domicilios en los enunciados ut-supra, donde serán validas todas las notificaciones que se les practiquen.--
- - - En prueba de conformidad y aceptación, se firman dos ejemplares del mismo tenor, en S.A. de Giles, en el lugar y fecha arriba indicados .
P/HP Neophone Argentina S.R.L.