Boletines/San Andrés de Giles
Decreto Nº 2090/23
San Andrés de Giles, 21/07/2023
Visto
El contrato de locación, celebrado entre la Municipalidad de San Andrés de Giles y la Sociedad Neophone Argentina S.R.L. ;y
Considerando
Que dicho instrumento contractual tiene por objeto la conexión correspondiente para la prestación del suministro de acceso a internet y servicio mensual de internet con fibra óptica 50 MB los equipos de PC existentes en el Centro de Atención Primaria de la Salud de la Localidad de Villa Espil
Que resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente, a fin de convalidar el contrato suscripto.
Por ello el Intendente Municipal Interino en uso de las atribuciones que le son propias
D E C R E T A
ARTICULO 1º: Convalidar el contrato de locación , celebrado entre la Municipalidad de San Andrés de Giles y la Sociedad Neophone Argentina S.R.L, para la prestación por parte de ésta última, del suministro de la conexión correspondiente para la prestación de acceso a internet y servicio mensual de internet con fibra óptica 50 Megas , a los equipos de PC existentes el Centro de Atención Primaria de la Salud de la Localidad de Villa Espil
ARTICULO 2º: Los gastos que demande a la Municipalidad el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el contrato que por este acto se convalida, serán imputadas en la siguiente partida presupuestaria:
Fuente de Financiamiento 110 Tesoro Municipal
Jurisdicción 1110100000 Departamento Ejecutivo
Subjurisdicción: 1110107000 Secretaria de Salud
Categoría Programática 71 Prestación de Servicios en Unidades Sanitarias
Actividad 01 Servicios de Salud en Unidades Sanitarias
Inciso 3 Servicios no personales
Partida Principal 1 Servicios básicos
Partida Parcial 4 Teléfonos, Telex y telefax.
ARTICULO 3º: Registrar , comunicar , dar a conocimiento del Departamento Contable, y archivar.
CONTRATO
En la ciudad de San Andrés de Giles, el día 3 del mes de julio de 2023 , entre la Municipalidad de San Andrés de Giles, con domicilio legal en calle Moreno Nº 338 de la ciudad de San Andrés de Giles (Provincia de Buenos Aires), representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal Interino, Miguel Angel Gesualdi, en mérito a lo dispuesto por el Decreto Nº 022 sancionado por el Honorable Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 25 de noviembre de 2021 (DNI Nº 22.531.359 ) con domicilio en calle Moreno Nº 338, de la ciudad de San Andrés de Giles, partido del mismo nombre , por una parte, en adelante llamada La Municipalidad y por la otra la Sociedad Neophone Argentina S.R.L. - representada en este acto por su Socio Gerente Hernán Pablo Fraiese DNI Nro. 14.659.494, CUIT Nro.20-14659494-9 – CUIT de la Sociedad 30-71021604-1 con domicilio legal en calle Caaguazú Nº 6568 Piso 1º de la ciudad Autonóma de Buenos Aires, con domicilio comercial en calle Malvinas Argentinas No. 426 de San Andrés de Giles, en adelante La Empresa , en adelante también llamadas en forma conjunta “Las Partes” convienen en celebrar el presente contrato, también llamado en adelante El Contrato o Este Contrato, quedando sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA:La Municipalidad contrata con La Empresa realizar la conexión para el acceso a internet y suministro del servicio mensual de internet con Fibra Optica 50 MB los equipos de computación instalados en el Centro de Atención Primaria de la Salud de la Localidad de Villa Espil,dependiente de la Secretaría de Salud dependiente de la Municipalidad de San Andrés de Giles,
SEGUNDA: El término de duración del presente instrumento, se fija hasta el día 31 del mes de diciembre del año 2023 y su vigencia es a partir del día 1º de julio del mismo año .
TERCERA: El monto a pagar por La Municipalidad a La Empresa por la prestación pactada se fija en la suma mensual de pesos Ocho Mil Cuatrocientos Treinta ( $8.430 ) durante cada uno de los meses de duración de este Contrato en concepto de abono mensual, previa presentación de la factura correspondiente y de la certificación de conformidad que deberá emitir la Secretaria de Salud.
CUARTA: Las partes pueden resolver el presente contrato, para lo cual, deberán preavisar en forma fehaciente a la parte contraria con un plazo no inferior a 30 días. Asimismo, el incumplimiento por parte de la Empresa de la prestación pactada en el presente instrumento, dará lugar a la Municipalidad de rescindir este contrato sin necesidad de interpelación Judicial o Extra Judicial alguna.
Para todos los efectos legales o judiciales que puedan emerger del presente, las partes se someten voluntariamente a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Mercedes, Pcia. de Bs.As., y fijan sus domicilios en los enunciados ut-supra, donde serán validas todas las notificaciones que se les practiquen.--
lugar y fecha arriba indicados
P/ Neophon Argentina S.R.L.
CUIT 30-71021604-1
FRAIESE HERNA P. (Gerente)