Boletines/San Andrés de Giles

Decreto Nº2089/23

Decreto Nº 2089/23

San Andrés de Giles, 21/07/2023

Visto

El contrato de locación, celebrado entre la Municipalidad de San Andrés de Giles y la Firma  Neophone Argentina S.R.L.; y

Considerando

Que dicho instrumento contractual tiene por objeto,  la conexión para el suministro del acceso a internet y consumo del referido servicio   en el Centro de Atención Primaria de la Salud “Ramón Carrillo” del Barrio Familia Propietaria ,dependiente de la Municipalidad de San Andrés de  Giles, bajo la órbita de la Secretaría de Salud

                                                Que deviene procedente dictar el acto administrativo pertinente, a fin de convalidar el contrato celebrado.

Por ello, el Intendente Municipal Interino en uso de las atribuciones que le son propias

D  E  C  R  E  T  A

 

ARTICULO 1º:  Convalidar  el contrato de locación, celebrado entre la Municipalidad de San Andrés de Giles y la empresa Neophone Argentina S.R.L. , para la prestación por parte de ésta de

la conexión para el suministro del acceso a internet y consumo del referido servicio   en el Centro de Atención Primaria de la Salud “Ramón Carrillo”del Barrio Familia Propietaria , sito en calle 507 Nº 741 entre calles Mitre Oeste y Avellaneda Oeste de nuestra ciudad,  dependiente de la Municipalidad de San Andrés de  Giles, bajo la órbita de la Secretaría de Salud

ARTICULO 2º: Los gastos que demande a la Municipalidad el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el contrato que por este acto se convalida,  serán imputadas en la siguiente partida presupuestaria:

Fuente de Financiamiento          110                   Tesoro Municipal

Jurisdicción                              1110100000      Departamento Ejecutivo

Subjurisdicción:                                    1110107000      Secretaría de Salud

Categoría Programática              71                   Prestación de Servicios en Unidades Sanitarias.

 Actividad                                   01                  Servicios de Salud en Unidades Sanitarias

Inciso                                           3                 Servicios no personales

P.Principal                                    1                Servicios básicos

Partida Parcial                              4                  Teléfonos, Telex y telefax.

ARTICULO 3º: Comunicar , poner en conocimiento del Departamento Contable y de quien más corresponda , registrar y archivar.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CONTRATO

 

En la ciudad de San Andrés de Giles, a los 3 días del mes de  julio    del año  2023 , entre la Municipalidad de San Andrés de Giles, con domicilio legal en calle Moreno  Nº 338 de la localidad de San Andrés de Giles (Provincia de Buenos Aires), representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal Interino, Miguel Angel Gesualdi, en mérito a lo dispuesto por el Decreto Nº 022 sancionado por el Honorable Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 25 de noviembre de 2021  (DNI Nº 22.531.359 ) con domicilio en calle Moreno Nº 338, de la ciudad de San Andrés de Giles, partido del mismo nombre ,  por una parte,  en adelante llamada  La Municipalidad y por la  otra la Empresa Neophone Argentina S.R.L. - representada  en este acto por su Socio Gerente Hernán Pablo Fraiese  DNI Nro. 14.659.494, CUIT Nro.20-14659494-9 – CUIT  de la Sociedad 30-71021604-1 con domicilio legal en calle Caaguazú Nº 6568  Piso 1º de la ciudad Autonóma de Buenos Aires, con domicilio comercial  en calle Malvinas Argentinas No. 426 de San Andrés de Giles,  en adelante La Empresa ,  convienen en celebrar el presen­te contrato, denominado también este Contrato o El Contrato,  quedando sujeto a las si­guientes cláu­sulas:

PRIME­RA:La Muni­cipalidad contrata con La Empresa , para que realice la conexión para el suministro del acceso a internet y provea el uso del referido servicio   en el Centro de Atención Primaria de la Salud del Barrio Familia Propietaria , sito en calle 507 Nº 741 entre calles Mitre Oeste y Avellaneda Oeste de nuestra ciudad,  dependiente de la Municipalidad de San Andrés de  Giles, bajo la órbita de la Secretaría de Salud.

SEGUNDA: ­El término de dura­ción del presente ins­tru­mento, se fija  hasta el día 31 del  mes de  diciembre del año 2023  y su vigencia es a partir del día 1º de julio del mismo año.

TERCERA:  El monto a pagar  por La Municipalidad a La Empresa por la prestación  pactada se fija

en   la suma de pesos  Seis Mil Trescientos Cincuenta ( $ 6.350) ) mensuales  en concepto de  abono. CUARTA: Las partes pueden resolver el presente contrato, para lo cual, deberán preavisar en forma fehaciente a la parte contraria con un plazo no inferior a 30 días. Asimismo,  el incumplimiento por parte de la empresa de la prestación pactada en el presente instrumento, dará lugar a la Municipalidad a dar por rescindido este contrato sin necesidad de interpelación Judicial o Extra Judicial alguna.

Para todos los efectos legales o judiciales que puedan emerger del presente, las partes se someten voluntariamente a la jurisdicción y competencia del Juzgado en lo Contencioso Administrativo  de los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Mercedes, Pcia. de Bs.As., y fijan sus domicilios en los enunciados ut-supra, donde serán validas todas las no­tificaciones que se les practiquen.--

- - - En prueba de conformidad y aceptación, se firman cuatro ejemplares del mismo tenor, en el lugar y fecha arriba indicados.-