Boletines/San Andrés de Giles

Decreto Nº2087/23

Decreto Nº 2087/23

San Andrés de Giles, 21/07/2023

Visto

El contrato de locación celebrado entre la Municipalidad de San Andrés de Giles y la Firma  Neophone Argentina S.R.L.; y

 

Considerando

Que dicho instrumento contractual tiene por objeto la  conexión el  suministro de  acceso a  internet    en el equipo de PC correspondiente al  Centro Municipal de Cultura, sito en calle Rivadavia Nº 752 de nuestra ciudad;

                                                  Que resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente, a fin de convalidar el contrato celebrado.

Por ello el Intendente Municipal Interino  en uso de las atribuciones que le son propias

D  E  C  R  E  T  A

 

 

ARTICULO 1º:  Convalídase el contrato de locación  , celebrado entre la Municipalidad de San Andrés de Giles y la empresa Neophone Argentina S.R.L. , para el suministro de acceso a internet de  PC instalado en  el Centro Municipal de Cultura sito en calle Rivadavia Nº 752 de nuestra ciudad.

ARTICULO 2º:  Los gastos que demande a la Municipalidad el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el contrato que por este acto se convalida,  serán imputadas en la siguiente partida presupuestaria:

Fuente de Financiamiento          110       Tesoro Municipal

Jurisdicción                              1110100000:     Departamento Ejecutivo

Subjurisdicción:                        1110115000             Secretaría de Gobierno

Categoría Programática             22                    Difusión de la Cultura, Turismo y Patrimonio -   

Actividad                                  01                    Actividades  Culturales

Inciso                                         3                 Servicios no Personales

P.Principal                                  1                Servicios Básicos           

Partida Parcial                            4                   Teléfonos, Telex y telefax.

 

ARTICULO ·3º:  Regístrese Comuníquese, tome conocimiento el Departamento Contable y archívese. 

 

 

CONTRATO   DE  LOCACION

En San Andrés de Giles, el día 3 del mes de julio del año 2023, entre la Municipalidad de San Andrés de Giles, con domicilio legal en calle Moreno  Nº 338 de la localidad de San Andrés de Giles (Provincia de Buenos Aires), representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal Interino, Miguel Angel Gesualdi, en mérito a lo dispuesto por el Decreto Nº 022 sancionado por el Honorable Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 25 de noviembre de 2021  (DNI Nº 22.531.359 ) con domicilio en calle Moreno Nº 338, de la ciudad de San Andrés de Giles, partido del mismo nombre ,  por una parte,  en adelante llamada  La Municipalidad y por la  otra la Empresa Neophone Argentina S.R.L. - representada  en este acto por su Socio Gerente Hernán Pablo Fraiese  DNI Nro. 14.659.494, CUIT Nro.20-14659494-9 – CUIT  de la Sociedad 30-71021604-1 con domicilio legal en calle Caaguazú Nº 6568  Piso 1º de la ciudad Autonóma de Buenos Aires, con domicilio comercial  en calle Malvinas Argentinas No. 426 de San Andrés de Giles,  en adelante La Empresa ,  y/o en forma conjunta llamadas “Las Partes” convienen en celebrar el presen­te contrato , también llamado el Contrato o Este Contrato ,quedando  sujeto a las si­guientes cláu­sulas:

PRIME­RA : La Muni­cipalidad contrata con La Empresa el   suministro de acceso a internet  al equipo de Computación instalado en  el Centro Municipal de Cultura dependiente sito  en el domicilio de calle Rivadavia Nº 752 de esta ciudad

SEGUNDA:­ El término de dura­ción del presente ins­tru­mento, se fija  hasta el día 31  del mes de  diciembre  del año 2023, y su vigencia es a partir del día 1º de julio  del mismo año.

TERCERA: El monto a abonar por esta Municipalidad a la Empresa por la prestación brindada se  fija en  la suma mensual de pesos Seis Mil Trescientos Cincuenta  ($ 6.350) mensuales concepto de abono.

CUARTA: Las partes pueden resolver el presente contrato, para lo cual, deberán preavisar en forma fehaciente a la parte contraria con un plazo no inferior a 30 días. Asimismo,  el incumplimiento por parte de la Empresa de la prestación pactada en el presente instrumento, dará lugar a la Municipalidad de dar por rescindir este contrato sin necesidad de interpelación Judicial o Extra Judicial alguna.

Para todos los efectos legales o judiciales que puedan emerger del presente, las partes se someten voluntariamente a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Mercedes, Pcia. de Bs.As., y fijan sus domicilios en los enunciados ut-supra, donde serán válidas todas las no­tificaciones que se les practiquen.--

En prueba de conformidad y aceptación, se firman dos ejemplares del mismo tenor, en S.A. de Giles, en el lugar y fecha arriba indicados.