Boletines/San Andrés de Giles
Decreto Nº 2070/23
San Andrés de Giles, 18/07/2023
Visto
El contrato de locación suscripto entre la Municipalidad de San Andrés de Giles y el Dr Daniel José Oliveri Echegaray; y
Considerando
que dicho instrumento contractual, tiene por objeto la realización por parte del profesional de tareas inherentes a su especialización en el Área de anestesiología del Hospital Municipal San Andrés;
Que la Dirección del referido Nosocomio Municipal, ha fundamentado la incompetencia para cubrir la prestación por parte del recurso humano profesional existente en esa área, por lo que la contratación formalizada encuadra en lo normado por la L.O.M.
Que resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente, a fin de convalidar el contrato suscripto.
Por ello el Intendente Municipal Interino, en uso de las atribuciones que le son propias
D E C R E T A
ARTICULO 1º: Convalidar el contrato de locación de obra, suscripto entre la Municipalidad de San Andrés de Giles y el Dr. Daniel José Oliveri Echegaray, que tiene por objeto la realización por parte del citado profesional de tareas inherentes a su especialización en anestesiología, en el Hospital Municipal San Andrés, reconociéndose de acuerdo a lo normado por la L.O.M., la incompetencia del recurso profesional existente en el referido Nosocomio Municipal
ATICULO 2º: Los gastos que demande a la Municipalidad el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el contrato que por este acto se convalida, serán imputados en la siguiente partida presupuestaria:
Jurisdicción 1110100000: Departamento Ejecutivo
Subjurisdicción: 1110107000: Secretaria de Salud
Categoría Programática 70: Prestación de Servic. en el Hospital Municipal San Andrés
Actividad 01: Servicios de Salud en el Hospital Municipal
Inciso 3: Servicios no personales
P.Principal 4: Servicios Técnicos y Profesionales
Partida Parcial 2: Médicos y Sanitarios.
ARTICULO 3º: Regístrar. Comunicar al Departamento Contable, a la Dirección del Hospital Municipal San Andrés, y archivar.
CONTRATO
En la ciudad de San Andrés de Giles, a los 3 días del mes de julio de 2023 , entre la Municipalidad de San Andrés de Giles, con domicilio legal en calle Moreno Nº 338 de la localidad de San Andrés de Giles (Provincia de Buenos Aires), representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal Interino,Miguel Angel Gesualdi,por lo dispuesto en el Decreto Nº 022 sancionado por el Honorable Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 25 de noviembre de 2021 (DNI Nº 22.531.359 ) con domicilio en calle Moreno Nº 338, de la ciudad de San Andrés de Giles, partido del mismo nombre , por una parte, en adelante llamada La Municipalidad y por la otra el Dr. Daniel José Oliveri Echegaray, DNI Nº 13.086.080, CUIT N° 20-13086080-0, M.P.53.637, que fija su domicilio en calle Intendente Guevara Nro. 1264 de la Ciudad de San Andrés de Giles en adelante llamado “El Médico” conjuntamente denominadas "las partes" o individualmente como "parte" y CONSIDERANDO
En virtud de lo expresado, las partes convienen en celebrar el presente Contrato en adelante también llamado El Contrato o Este Contrato, quedando sujeto a las siguientes cláusulas :
PRIMERA: La Municipalidad contrata a EL MEDICO siendo la vigencia de este instrumento desde el 1º de julio de 2023 hasta el día 30 inclusive del mes de septiembre del mismo año.-
SEGUNDA: El objeto del contrato es para que "El Medico” realice las prestaciones inherentes a su especialidad en Anestesiología en el Hospital Municipal San Andrés.-
TERCERA: Como contraprestación de la actividad brindada por “El Médico” , “La Municipalidad” se compromete a pagar por cada una de las prácticas de anestesia, un costo individual acorde con lo que surge del anexo I que se acompaña y que forma parte del presente, y que es igualmente suscripto de conformidad por Las partes. La facturación se hará mes vencido y el pago deberá estar disponible dentro de los 10 días corridos desde la fecha de la presentación de la factura. -
CUARTA: En los casos de intervenciones en las cuales El Médico aporte aparatología propia y se realice a personas carentes de recursos o comprendidas dentro del sistema de carnet de pertenencia, se adicionará a los importes detallados en la cláusula anterior, el importe que abona el IOMA en concepto de instrumental por cada prestación realizada.-
QUINTA: Las partes pueden resolver el presente convenio, para lo cual, deberán preavisar en forma fehaciente a la parte contraria con la antelación que indica la legislación vigente.-
SEXTA: La supervisión y control de las tareas a realizar por El Médico, será ejercida por la Directora del Hospital Municipal "San Andrés" quién mensualmente deberá informar a modo de certificación, las prestaciones efectivamente realizadas, a fin de liquidar el correspondiente pago.-
SEPTIMA: Para todos los efectos legales o judiciales que puedan surgir del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción y competencia del Juzgado en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de Mercedes renunciando a todo otro fuero o jurisdicción que puedan corresponderle y fijan a tal efecto sus domicilios especiales en los enunciados ut supra donde serán válidas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se practiquen. – ----------------------
De conformidad se firman tres ejemplares originales de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha mencionados supra. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - -
Dr. Daniel Olivieri Etchegaray
ANEXO I del Decreto Nº 2070/2023
Valores de Anestesiología vigentes para el período 1º de julio de 2023 al 30 inclusive del mes de septiembre del año 2023
Valor del Módulo de Anestesiología para cirugías programadas