Boletines/San Andrés de Giles

Decreto Nº2060/23

Decreto Nº 2060/23

San Andrés de Giles, 18/07/2023

Visto

  El expediente administrativo municipal Nº 4101-15536/22;

Considerando

Que por expediente nº 2020-15563114- GDEBA-DPTDIV  , iniciado por el Departamento Ejecutivo ante el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, el Municipio se encuentra gestionando la adhesión al Programa Bonaerense II – Convenio Solidaridad- para la construcción de 34 viviendas en el Partido de S.A. de Giles

                                   Que el Programa Bonaerense II –Solidaridad, posibilitá el acceso a una asistencia financiera, que permite mejorar la calidad de vida de los grupos familiares beneficiados a través de la construcción de viviendas nuevas, realización de obras para mejorar la habitabilidad, ampliación y/o terminación de las viviendas y de sus infraestructuras.

                                   Que dentro de los objetivos de la modalidad “Solidaridad con Municipios” , se destaca el de generar el desarrollo de las economías regionales y locales, propiciar la ocupación de mano de obra local, incentivar la especialización de las capacidades técnicas, optimizar la infraestructura básica existente y atender a sectores de la población en emergencia social.

                                   Que el referido Programa, involucra como organismos intervinientes al Instituto de la Vivienda y los Municipios de la Pcia. de Buenos Aires, mientras que como población beneficiaria a grupos familiares que carecen de vivienda propia, con escasa capacidad de ahorro o sin patrimonio suficientes para resolver la carencia de ella, exclusivamente por sus propios medios.

                                   Que, el Municipio realizará las obras por administración o a través de terceros, mediante las modalidades habituales de contratación, debiendo encontrarse las tierras donde se ejecutarán las obras objeto del convenio, inscriptas a favor del Municipio.

                                   Que la ejecución de las viviendas se realizará con el aporte financiero que brinde el Instituto  de la Vivienda de la Pcia. de Bs.As., transfiriéndose al Municipio el monto asignado una vez aprobado el convenio a suscribir por resolución ministerial .

                                   Que, con el monto asignado, el Municipio cubrirá la totalidad del costo de los materiales y la mano de obra respectiva, los costos de las obras de infraestructura interna y nexo, rellenos, desmontes, nivelaciones, honorarios profesionales y toda obra necesaria para la habilitación de las viviendas, correrá por cuenta y cargo del Municipio.

                                   Que la  Ordenanza Nº 2568/2022 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante durante la sesión extraordinaria celebrada el día 22 de diciembre del año 2022- Promulgada por Decreto Nº 4015 dictado por el Departamento Ejecutivo con fecha 26 de diciembre del mismo año faculta al Departamento Ejecutivo, a adherir al Programa Bonaerense II Solidaridad del Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, y autoriza al señor Intendente Municipal, a suscribir el convenio que tiene por objeto la  obtención de asistencia financiera para la ejecución del Programa Bonaerense II – Solidaridad en el Distrito de San Andrés de Giles.

         Que mediante decreto Nº 0541 de fecha 3 de febrero del año en curso, en mérito a lo dispuesto en la Ordenanza mencionada y en  virtud de las facultades que le otorga el artículo 41 del decreto ley N° 6769/58 –modificado mediante ley N° 15078, el D.E. dispuso Homologar el convenio  celebrado

Que en dicho contexto, el titular de la Secretaría de Obras y Servicios, solicita la contratación de una empresa idónea para la construcción de la viviendas  referenciadas, fundando su petición el funcionario, en la circunstancia que la Municipalidad no cuenta con recurso humano ni técnico para realizar la obra ;

            Que la presentación del Secretario de Obras y Servicios, ha dado origen a la formación del expediente Nº 17.217-0-2023, habiéndose dado vista de las actuaciones, a las áreas Contables y Técnicas de la Municipalidad  ;

           Que el titular de  Oficina de Compras  del Municipio, en su intervención de fecha 13  de julio   del año en curso , no presenta objeciones respecto del monto del aporte financiero, que, a los efectos mencionados, realizará a la Municipalidad, el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires;

         Que se ha dado vista a la señora Contadora Municipal Interina ,quien informa que de acuerdo a la suma mencionada deviene procedente formalizar el correspondiente llamado a  Licitación Pública, por corresponder dicho procedimiento;  conforme lo establece el artículo 151º subsiguientes y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades

  Que el señor Jefe de Compras a Fojas 92 , indica  el   número de Licitación Pública que corresponde , fecha y horario de apertura de propuestas.

                                              Que la  Secretaría de Obras y Servicios  , ha elevado oportunamente a consideración  del Departamento Ejecutivo, el correspondiente Pliego de Bases y Condiciones, aplicable a la Licitación   que nos ocupa ; cuya aprobación corresponde disponer ya que no existen objeciones que formular al respecto;            

Por ello el Intendente Municipal  Interino en uso de las facultades propias de su función

D E C R E T A

ARTICULO 1ro: Llamar a Licitación Pública  Nº 9 /2023  cuyo objeto es la recepción de ofertas para la contratación de una empresa idónea que lleve a cabo la obra construcción de 34 viviendas en el Partido de S.A. de Giles, en el marco del Programa Bonaerense II – Convenio Solidaridad- con fondos provenientes del Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires , tramitándose las actuaciones correspondientes a través del expediente Municipal Nº 4101- 17.217-0-2023 

ARTICULO  2do: Según los clasificadores Presupuestarios por objeto del gasto previstos por aplicación del Decreto Provincial Nº2980/00 (Reglamentario de la Ley Orgánica de Las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires), la imputación del gasto corresponde efectuarse en la siguiente partida presupuestaria:  

Fuente de Financiamiento                     132 De Origen Provincial

Jurisdicción                              1110100000 Departamento Ejecutivo

Subjurisdicción                         1110115000 Secretaría de Obras y Servicios

Programa                                 50 Prestación de Servicios en el Ejido Urbano

Proyecto                                  84  Const.34 Viviendas –Programa Bonaerense II         

Inciso                                        4  Bienes de Uso       

Partida Principal                          2   Construcciones

Partida Parcial                             1 Construcciones en Bienes del Dominio Privado     

 

ARTICULO 3ro:   Aprobar  el Pliego de Bases y Condiciones que  corresponde a la Licitación Pública Nº 9/2023.

ARTICULO 4º:   Fijar   como fecha y horario para la apertura de las propuestas, el día 9 de agosto de 2023 a la hora 11.00, fijándose como fecha y horario límites para la presentación de ofertas, el mismo día 9  de agosto de 2023   hasta la  hora 10:00 .

ARTICULO 5º:  Establecer  en la suma de pesos Trescientos Noventa y Cinco Mil Ciento Noventa y Dos con diez centavos ( $ 395.192,10) el valor del pliego de Bases y Condiciones correspondiente .

ARTICULO 6º:  En el marco del llamado a Licitación dispuesto en el presente acto administrativo , el Departamento Ejecutivo queda exceptuado del cumplimiento de lo dispuesto en la Ordenanza Nº 2290/2020 – Decreto 2226/2020-de conformidad a lo que fija el Artículo 6º Inciso e) de la norma,  ya que los fondos para la ejecución de la obra correspondiente a la Licitación Pública Nº 9/2023  provienen del Estado Provincial

ARTICULO 7º: Integrar la Comisión Evaluadora de las Ofertas que se menciona en el artículo 13º De las Cláusulas Legales Generales del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por el artículo 3º del presente Decreto con los siguientes funcionarios:

señorita Directora de Planeamiento y Obras Particulares

señorita Coordinador del área de Hábitat y Vivienda

señor Asesor Letrado Interino

ARTICULO 8º:  Registrar  en el Libro de Decretos , comunicar , publicar por dos (2) días en el Boletín Oficial y en dos (2) ocasiones en un periódico local, y oportunamente archivar.