Boletines/San Andrés de Giles
Decreto Nº 1979/23
San Andrés de Giles, 13/07/2023
Visto
Que la Municipalidad de San Andrés de Giles, en el marco de un intensivo plan de promoción y atención de la salud pública y prevención de las enfermedades, viene realizando distintas acciones tendientes a brindar a la población la atención gratuita e igualitaria para todos en las especialidades médicas de mayor demanda; y
Considerando
Que a fin de cumplir con este objetivo, es necesario dotar al hospital Municipal San Andrés de profesionales médicos especialistas en condiciones de brindar asesoramiento respecto de las políticas a seguir en cuanto del tratamiento de las enfermedades mas comunes en nuestra Comunidad, su prevención y tratamiento
Que asimismo la pandemia determinada por el COVID 19 y las secuelas provocadas en quienes han padecido la enfermedad, demandan una respuesta profesional rápida y efectiva en la emergencia;
Que la Municipalidad no cuenta con recurso humano genuino para cubrir esa necesidad en la actualidad.
Que el Dr. Mariano Duarte, Médico Clínico y Cardiólogo, (Matrícula Nacional 98360) Jefe del Laboratorio de Hipertensión Arterial del Hospital de Clínicas “José de San Martín¨ de la CABA, reúne las condiciones para brindar asesoramiento respecto de Prevención, diagnóstico y tratamiento de enfermedades prevalentes en la Comunidad.
Por ello el Intendente Municipal Interino, en uso de las facultades propias de su función
D E C R E T A
ARTICULO 1ro: Designar en la Planta Temporaria de la Municipalidad al Médico Clínico y Cardiólogo, (Matrícula Nacional 98360) Jefe del Laboratorio de Hipertensión Arterial del Hospital de Clínicas “José de San Martín” de la CABA, Dr. DUARTE, Mariano, DNI Nº 21.736.931, Asesor en Prevención, diagnóstico y tratamiento de enfermedades prevalentes en la Comunidad, en el ámbito de la Secretaría de Salud de la Municipalidad de San Andrés de Giles.
ARTICULO 2do: La presente designación tendrá vigencia desde el día 01 de Julio de 2023, hasta el día 31 de Diciembre inclusive de 2023.
ARTICULO 3ro: Fijase como retribución por las tareas asignadas la cantidad equivalente a la Clase I, personal Profesional, sujeto a las retenciones legales.
ARTICULO 4to: Las Erogaciones que demande el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos precedentes, se imputarán según los clasificadores presupuestarios por objeto del gasto previstos por aplicación del Decreto Provincial 2980/00 (Reglamento de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires), en la siguiente Partida Presupuestaria:
Jurisdicción 1110100000: Departamento Ejecutivo
Subjurisdicción 1110107000: Secretaría de Salud
Programa 70: Prestación de servicios en el Hospital Mpal. San Andrés
Actividad 1 Servicios de Salud en Hospital Municipal
Inciso 1: Gastos en Personal
P.Principal 2: Personal Temporario
Partida Parcial 1: Retribuciones del cargo
Partida subparcial 9: Temporario
ARTICULO 5to:Comuníquese a la Oficina de Recursos Humanos y Capacitación, regístrese y archívese.-