Boletines/San Andrés de Giles

Decreto Nº1913/23

Decreto Nº 1913/23

San Andrés de Giles, 13/07/2023

Visto

Que la Municipalidad de San Andrés de Giles, ha decidido encarar un plan de promoción y control de salud pública, tendiente a prevenir a través del diagnóstico precoz enfermedades oncológicas y de éste modo, mejorar la calidad de vida de sus habitantes, y

Considerando

Que a fin de cumplir con este objetivo la Municipalidad brinda a la población la realización en forma gratuita de los siguientes estudios: Papanicolaou, biopsias diferidas chicas, grandes y oncológicas, biopsias por congelación, citología de líquidos, citología exfoliativa en el Hospital Municipal y determinación a través de papanicolau de las muestras tomadas en el Nosocomio Municipal y en las Salas de Primeros Auxilios existentes en el Partido.

                                               Que  resulta necesaria la contratación de un  médico anatomopatólogo  para la realización de tales determinaciones, ya que los profesionales de planta de la Municipalidad no cuentan con dicha especialidad.

Que la Dirección del referido Nosocomio  Municipal, ha  fundamentado la incompetencia para cubrir la prestación  por parte del recurso humano profesional existente en esa área, por lo que la contratación formalizada encuadra en lo normado por la L.O.M.

                                   Que se ha celebrado contrato con la DoctDoctora Mariela Roxana Valussi

Por ello, el Intendente Municipal  Interino en uso de las atribuciones que le son propias

D E C R E T A

 

ARTICULO 1º:  Convalidar el contrato de locación , suscripto entre la Municipalidad de San Andrés de Giles y la Dra. Mariela Roxana Valussi que tiene por objeto la realización de estudios anatomopatológicos  en el Hospital Municipal San Andrés,  reconociéndose de acuerdo a lo normado por la L.O.M., la incompetencia del recurso profesional existente en el referido Nosocomio Municipal.

ARTICULO 2º: Los gastos que demande a la Municipalidad el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el contrato que por este acto se convalida,  serán imputadas en la siguiente partida presupuestaria:

              Jurisdicción      1110100000:   Departamento Ejecutivo

Subjurisdicción:            1110107000:     Secretaria de Salud

Categoría Programática  70  -                     Prestación de Servicios en el Hospital Municipal San Andrés

Actividad            01 -        Servicios de Salud en el Hospital Municipal

Inciso                 3-       Servicios no personales

P.Principal          4 -        Servicios Técnicos y Profesionales     

Partida Parcial    2-         Médicos y Sanitarios.

 

ARTICULO 3º:   Registrar, Comunicar al Departamento Contable,y demás áreas correspondientes y archivar.

 

CONTRATO  DE LOCACIÓN

En la ciudad de San Andrés de Giles, el día 3 del mes de julio de 2023 , entre la Municipalidad de San Andrés de Giles, con domicilio legal en calle Moreno  Nº 338 de la localidad de San Andrés de Giles (Provincia de Buenos Aires), representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal Interino, Miguel Angel Gesualdi, en mérito a lo dispuesto por el Decreto Nº 022 sancionado por el Honorable Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 25 de noviembre de 2021  (DNI Nº 22.531.359 ) con domicilio en calle Moreno Nº 338, de la ciudad de San Andrés de Giles, partido del mismo nombre ,  por una parte,  en adelante llamada  La Municipalidad y por la  otra la Dra. Mariela Roxana Valussi , DNI nro. 23.771.606 CUIT N° 27-23771606-5  Responsable  Inscripta que fija su domicilio en Moreno N° 158 2do D de la ciudad de Ramos Mejía, Provincia de Buenos Aires  en adelante denominado LA DOCTORA, conjuntamente denominadas "las partes" o individualmente como "parte" y en virtud de las siguientes consideraciones, las partes convienen en celebrar el presente contrato, también llamado en adelante El Contrato o Este Contrato, sujeto a las cláusulas que mas abajo se indican: 

  1. Que la Municipalidad de San Andrés de Giles viene desarrollando  un importante proyecto consistente en promocionar  y controlar la salud pública, tendiente a prevenir a través del diagnostico precoz enfermedades oncológicas con la finalidad de mejorar la calidad de vida de sus habitantes.
  2. Que a fin de cumplir con éste objetivo la Municipalidad brinda a su población la realización en forma gratuita de los siguientes estudios: Análisis Anatomopatológicos,   Biopsias diferidas chicas, grandes y oncológicas, Biopsias por congelación, Citología de  Líquidos, Citología exfoliativa en el Hospital Municipal y determinación a través de Papanicolau tanto en el Nosocomio Municipal como de la toma de muestras que a tal fin se efectúen en  las Salas de Primeros Auxilios instaladas en el partido.
  3. Que la Doctora se halla en condiciones de prestar el servicio en cuestión, teniendo en cuenta que es una profesional especializada en esta disciplina.

En virtud de lo expresado, las partes acuerdan :

PRIMERA: La Municipalidad  contrata a La Doctora , siendo la vigencia de este instrumento desde el 1 de julio del año 2023    hasta el día 31 inclusive del mes de diciembre   del mismo  año .

SEGUNDO: El objeto del contrato es para que "La Doctora" realice las tareas enumeradas en el apartado b) de los antecedentes enumerados  en la cláusula primera del presente.- 

TERCERO: La Doctora asume los costos de los insumos y del  personal  necesarios para la realización de los estudios.-

CUARTO: Como contraprestación  del servicio brindado por “La Doctora” , “La Municipalidad”  se compromete a pagar por cada uno de los estudios mencionados en el punto b) un costo individual acorde con lo que surge del anexo I que se acompaña y que forma parte del presente. El importe total  a abonara La Doctora  por el conjunto de los estudios realizados para cada mes de contrato, en ningún caso podrá ser superior a la cantidad de PESOS DOSCIENTOS  OCHENTA Y OCHO MIL ($ 288.000) por todo concepto. La facturación se hará mes vencido y el pago deberá estar disponible dentro de los 10 días corridos desde la fecha de la presentación de la factura. -   

QUINTO: En el supuesto que La Doctora deba realizar  otros estudios como: Autopsia de adultos, inmunohistoquímica, etc , no previstos en el Anexo I del presente, el valor de los mismos deberá ser autorizado previo a su realización y no serán tendidos en cuenta para la determinación del límite  establecido en la cláusula cuarta del presente.

SEXTO: Las partes pueden resolver el presente convenio, para lo cual, deberán preavisar en forma fehaciente a la parte contraria con un plazo no inferior a 30 días.

SEPTIMO: La supervisión y control de las tareas a realizar por la Doctora, será ejercida por el Director del Hospital Municipal "San Andrés" quién mensualmente deberá informar a modo de certificación de obra, los trabajos realizados a fin de liquidar el correspondiente pago.

OCTAVO: Para todos los efectos legales o judiciales que puedan surgir del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Ordinarios del Departamento Judicial de Mercedes renunciando a todo otro fuero o jurisdicción que puedan corresponderle y fijan a tal efecto sus domicilio especiales en los enunciados ut supra donde serán válidas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se practiquen. - 

De conformidad se firman cuatro ejemplares originales de un mismo tenor y a un solo efecto,  en el lugar y fecha mencionados supra.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO I   Del Decreto 1913/2023

  • Biopsias códigos 15.01.01/ 15.01.02                                     $  2.400
  • Biopsias oncológicas código 15.01.03                      $  3.400
  • Biopsias intraoperatorias                                          $  5.100
  • Citologías (papanicolaou)                                           $     880
  • Códigos 15.01.06/15.01.07 (unificados)                           
  • autopisia de feto                                                       $ 11.500
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