Boletines/San Andrés de Giles
Decreto Nº 1913/23
San Andrés de Giles, 13/07/2023
Visto
Que la Municipalidad de San Andrés de Giles, ha decidido encarar un plan de promoción y control de salud pública, tendiente a prevenir a través del diagnóstico precoz enfermedades oncológicas y de éste modo, mejorar la calidad de vida de sus habitantes, y
Considerando
Que a fin de cumplir con este objetivo la Municipalidad brinda a la población la realización en forma gratuita de los siguientes estudios: Papanicolaou, biopsias diferidas chicas, grandes y oncológicas, biopsias por congelación, citología de líquidos, citología exfoliativa en el Hospital Municipal y determinación a través de papanicolau de las muestras tomadas en el Nosocomio Municipal y en las Salas de Primeros Auxilios existentes en el Partido.
Que resulta necesaria la contratación de un médico anatomopatólogo para la realización de tales determinaciones, ya que los profesionales de planta de la Municipalidad no cuentan con dicha especialidad.
Que la Dirección del referido Nosocomio Municipal, ha fundamentado la incompetencia para cubrir la prestación por parte del recurso humano profesional existente en esa área, por lo que la contratación formalizada encuadra en lo normado por la L.O.M.
Que se ha celebrado contrato con la DoctDoctora Mariela Roxana Valussi
Por ello, el Intendente Municipal Interino en uso de las atribuciones que le son propias
D E C R E T A
ARTICULO 1º: Convalidar el contrato de locación , suscripto entre la Municipalidad de San Andrés de Giles y la Dra. Mariela Roxana Valussi que tiene por objeto la realización de estudios anatomopatológicos en el Hospital Municipal San Andrés, reconociéndose de acuerdo a lo normado por la L.O.M., la incompetencia del recurso profesional existente en el referido Nosocomio Municipal.
ARTICULO 2º: Los gastos que demande a la Municipalidad el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el contrato que por este acto se convalida, serán imputadas en la siguiente partida presupuestaria:
Jurisdicción 1110100000: Departamento Ejecutivo
Subjurisdicción: 1110107000: Secretaria de Salud
Categoría Programática 70 - Prestación de Servicios en el Hospital Municipal San Andrés
Actividad 01 - Servicios de Salud en el Hospital Municipal
Inciso 3- Servicios no personales
P.Principal 4 - Servicios Técnicos y Profesionales
Partida Parcial 2- Médicos y Sanitarios.
ARTICULO 3º: Registrar, Comunicar al Departamento Contable,y demás áreas correspondientes y archivar.
CONTRATO DE LOCACIÓN
En la ciudad de San Andrés de Giles, el día 3 del mes de julio de 2023 , entre la Municipalidad de San Andrés de Giles, con domicilio legal en calle Moreno Nº 338 de la localidad de San Andrés de Giles (Provincia de Buenos Aires), representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal Interino, Miguel Angel Gesualdi, en mérito a lo dispuesto por el Decreto Nº 022 sancionado por el Honorable Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 25 de noviembre de 2021 (DNI Nº 22.531.359 ) con domicilio en calle Moreno Nº 338, de la ciudad de San Andrés de Giles, partido del mismo nombre , por una parte, en adelante llamada La Municipalidad y por la otra la Dra. Mariela Roxana Valussi , DNI nro. 23.771.606 CUIT N° 27-23771606-5 Responsable Inscripta que fija su domicilio en Moreno N° 158 2do D de la ciudad de Ramos Mejía, Provincia de Buenos Aires en adelante denominado LA DOCTORA, conjuntamente denominadas "las partes" o individualmente como "parte" y en virtud de las siguientes consideraciones, las partes convienen en celebrar el presente contrato, también llamado en adelante El Contrato o Este Contrato, sujeto a las cláusulas que mas abajo se indican:
En virtud de lo expresado, las partes acuerdan :
PRIMERA: La Municipalidad contrata a La Doctora , siendo la vigencia de este instrumento desde el 1 de julio del año 2023 hasta el día 31 inclusive del mes de diciembre del mismo año .
SEGUNDO: El objeto del contrato es para que "La Doctora" realice las tareas enumeradas en el apartado b) de los antecedentes enumerados en la cláusula primera del presente.-
TERCERO: La Doctora asume los costos de los insumos y del personal necesarios para la realización de los estudios.-
CUARTO: Como contraprestación del servicio brindado por “La Doctora” , “La Municipalidad” se compromete a pagar por cada uno de los estudios mencionados en el punto b) un costo individual acorde con lo que surge del anexo I que se acompaña y que forma parte del presente. El importe total a abonara La Doctora por el conjunto de los estudios realizados para cada mes de contrato, en ningún caso podrá ser superior a la cantidad de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL ($ 288.000) por todo concepto. La facturación se hará mes vencido y el pago deberá estar disponible dentro de los 10 días corridos desde la fecha de la presentación de la factura. -
QUINTO: En el supuesto que La Doctora deba realizar otros estudios como: Autopsia de adultos, inmunohistoquímica, etc , no previstos en el Anexo I del presente, el valor de los mismos deberá ser autorizado previo a su realización y no serán tendidos en cuenta para la determinación del límite establecido en la cláusula cuarta del presente.
SEXTO: Las partes pueden resolver el presente convenio, para lo cual, deberán preavisar en forma fehaciente a la parte contraria con un plazo no inferior a 30 días.
SEPTIMO: La supervisión y control de las tareas a realizar por la Doctora, será ejercida por el Director del Hospital Municipal "San Andrés" quién mensualmente deberá informar a modo de certificación de obra, los trabajos realizados a fin de liquidar el correspondiente pago.
OCTAVO: Para todos los efectos legales o judiciales que puedan surgir del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Ordinarios del Departamento Judicial de Mercedes renunciando a todo otro fuero o jurisdicción que puedan corresponderle y fijan a tal efecto sus domicilio especiales en los enunciados ut supra donde serán válidas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se practiquen. -
De conformidad se firman cuatro ejemplares originales de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha mencionados supra.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
ANEXO I Del Decreto 1913/2023