Boletines/San Andrés de Giles

Decreto Nº1912/23

Decreto Nº 1912/23

San Andrés de Giles, 13/07/2023

Visto

Que la Municipalidad de San Andrés de Giles, en el marco de un intensivo plan   de promoción  y atención de la salud pública y prevención de las enfermedades, viene realizando distintas acciones tendientes a brindar a la población  la atención gratuita e igualitaria para todos en  las especialidades médicas de mayor demanda; y

Considerando

Que a fin de cumplir con este objetivo es necesario de dotar al hospital Municipal San Andrés de profesionales médicos especialistas;

Que una necesidad frecuente  por parte de la población es la relacionada con la neurocirugía;

Que la neurocirugía es una rama de la medicina que involucra el tratamiento quirúrgico de los problemas que afectan el cráneo y el cerebro, la columna vertebral y médula espinal, además de los nervios periféricos y las arterias del cuello;

Que la ubicación geográfica de nuestro partido de San Andrés de Giles, entre dos importante rutas nacional 7 y 8 y dos provinciales de igual importancia (41 y ex 193) su afluencia vehicular cada vez mayor y la creciente velocidad que desarrollan los automotores, nos exponen a reiterados accidentes, que requieren una respuesta rápida y efectiva en la emergencia;

Que  la  Municipalidad no cuenta con recurso humano genuino para cubrir esa necesidad.

Que la Dirección del referido Nosocomio  Municipal, ha  fundamentado la incompetencia para cubrir la prestación  por parte del recurso humano profesional existente en esa área, por lo que la contratación formalizada encuadra en lo normado por la L.O.M.

Por ello  resulta necesaria la contratación de un  médico especialista en Neurocirugía.

Por ello, el Intendente Municipal  Interino en uso de las atribuciones que le son propias

D E C R E T A

ARTICULO 1º:  Convalidar  el contrato de locación de obra , suscripto entre la Municipalidad de San Andrés de Giles y el Dr. Alberto Martín Nocera que tiene por objeto la realización de guardias por parte del referido profesional , para cubrir las urgencias de traumatismo raquimedular, en el Hospital Municipal San Andrés, reconociéndose de acuerdo a lo normado por la L.O.M. ,la incompetencia del recurso profesional existente en el referido Nosocomio Municipal.

ARTICULO 2º: Los gastos que demande a la Municipalidad el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el contrato que por este acto se convalida,  serán imputadas en la siguiente partida presupuestaria:

Fuente de Financiamiento:         110: Tesoro Municipal

Jurisdicció                                1110100000: Departamento Ejecutivo

Subjurisdicción:                        1110107000:     Secretaria de Salud

Categoría Programática:                       70: Prestación de Servicios en el Hospital Municipal San       Andrés

Actividad:                                 01: Servicios de Salud en el Hospital Municipal

Inciso:                                       3: Servicios no personales

P.Principal:                                4: Servicios Técnicos y Profesionales 

Partida Parcial:                           2: Médicos y Sanitarios.

ARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento Contable, regístrese y archívese.

 

CONTRATO

En la ciudad de San Andrés de Giles, a los 3   días del mes de  julio de 2023 , entre la Municipalidad de San Andrés de Giles, con domicilio legal en calle Moreno  Nº 338 de la localidad de San Andrés de Giles (Provincia de Buenos Aires), representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal Interino, Miguel Angel Gesualdi, por lo dispuesto en el Decreto Nº 022 sancionado por el Honorable Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 25 de noviembre de 2021  (DNI Nº 22.531.359 ) con domicilio en calle Moreno Nº 338, de la ciudad de San Andrés de Giles, partido del mismo nombre ,  por una parte,  en adelante llamada  La Municipalidad y por la  otrael Dr. Alberto Martín Nocera, D.N.I. Nº 28.171.678 CUIT N°20-28171678-7,  quien fija su domicilio en calle Chacabuco Nº 424 de la ciudad de San Andrés de Giles, partido del mismo nombre, Provincia de Buenos Aires,  Matrícula Nacional Nº 131383 Matrícula Provincial    Nº 57529 en adelante  denominado EL MEDICO, conjuntamente denominadas "las partes" o individualmente como "parte"  convienen en celebrar el presente Contrato , llamado también en adelante El Contrato o Este Contrato, quedando sujeto a las cláusulas que más abajo se indican y teniendo en cuenta las siguientes consideraciones

  1. Que la Municipalidad de San Andrés de Giles viene desarrollando  un importante proyecto consistente en promocionar  y controlar la salud pública, previniendo y detectando diversas  enfermedades y atendiendo las patologías presentadas por la población en general.
  2. Que a fin de cumplir con éste objetivo es voluntad de LA MUNICIPALIDAD brindar a su población la  atención en forma gratuita en las distintas especialidades de la medicina
  3. Que una demanda frecuente que se registra en el Hospital Municipal San Andrés, es la consulta en la especialidad de Neurocirugía y  urgencias en situaciones de traumatismo raquimedular.
  4. Que EL MEDICO se halla en condiciones de prestar la atención  en cuestión, teniendo en cuenta que es un profesional especializado en dicha rama científica.

En virtud de lo expresado, las partes acuerdan:

PRIMERA: LA MUNICIPALIDAD    contrata a EL MEDICO, siendo la vigencia de este instrumento desde el día 1 de julio de 2023 y  hasta el día 31 inclusive del mes de  diciembre de 2023.

SEGUNDA: El objeto del  contrato es que "EL MEDICO" brinde su atención profesional en el servicio de neurocirugía  cubriendo las urgencias de traumatismo raquimedular , en el Hospital Municipal San Andrés.

TERCERA: Como contraprestación a la atención  descripta en el artículo precedente que brinde y realice EL MEDICO, LA MUNICIPALIDAD se compromete a abonarle por cada guardia efectivamente realizada la suma de PESOS  DIEZ MIL ($ 10.000).  La facturación se hará mes vencido y el pago deberá estar disponible dentro de los 10 días corridos desde la fecha de la presentación de la factura.    

CUARTA: Las partes pueden resolver el presente convenio, para lo cual, deberán preavisar en forma fehaciente a la parte contraria con un plazo no inferior a 30 días.

QUINTA: La supervisión y control de las tareas a realizar por EL MEDICO, será ejercida por la señora Directora del Hospital Municipal "San Andrés" quién mensualmente deberá informar a modo de certificación de obra, las prestaciones brindadas  a fin de liquidar el correspondiente pago.

SEXTA: El   Médico  asume por su propia cuenta todas las consecuencias de cualquier índole o naturaleza que pudieran derivarse del trabajo a su cargo, fueren accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, o daños a sus bienes, como asimismo daños o perjuicios a terceros, a cuyo efecto declara contar con las coberturas legales exigibles. En tal sentido se hace constar de manera expresa que El MEDICO cuenta con seguro contra mala praxis, eximiendo a LA MUNICIPALIDAD de toda responsabilidad en caso de configurarse tal situación en un acto médico a su cargo. Asimismo, asume por si el cumplimiento de todas las obligaciones previsionales, fiscales o de otro carácter que pudieran alcanzar su actividad, quedando LA MUNICIPALIDAD exenta de toda obligación al respecto.

SEPTIMA: Para todos los efectos legales o judiciales que puedan surgir del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción y competencia del Juzgado en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de Mercedes renunciando a todo otro fuero o jurisdicción que puedan corresponderle y fijan a tal efecto sus domicilio especiales en los enunciados ut supra donde serán válidas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se practiquen. - 

De conformidad se firman dos ejemplares originales de un mismo tenor y a un solo efecto,  en el lugar y fecha mencionados supra.

      

         Alberto Martín Nocera                                                                  

             DNI: 28.171.678