Boletines/San Andrés de Giles

Decreto Nº1905/23

Decreto Nº 1905/23

San Andrés de Giles, 13/07/2023

Visto

La presentación formulada oportunamente por el señor Director del Hospital Municipal San Andrés , a través de la cual  manifiesta la necesidad de disponer  en el ámbito del Area  de Hemoterapia del Nosocomio con un Profesional de la Salud Universitario matriculado de la rama de la Bioquímica  para desempeñarse en el referido servicio ; y

Considerando

Que en dicho contexto el Profesional interviniente declaró en su escrito la inexistencia en el ámbito de nuestro hospital  de recurso humano genuino - para atender la intensa demanda que se advierte en el Área de Hemoterapia y Laboratorio  con relación a la voluntad de brindar asistencia gratuita  igualitaria y sobre todo eficiente a nuestra Población .

                                                                 Que la realidad actual muestra el incremento importante de pacientes cuyas patologías demandan la práctica de análisis clínicos y transfusiones sanguíneas, inclusive durante los fines de semana,

                                                                   Que  resulta necesario la contratación de un  profesional especializado,,

                                                                   Que en su presentación el funcionario puso a consideración del Departamento Ejecutivo, la posibilidad de continuar contando con la prestación brindada por la  Bioquímica María Luján Valli , quien cumple con las condiciones necesarias para desempeñarse como tal contando con vasta experiencia, pues ya ha trabajado con anterioridad en el Hospital San Andrés, con resultado satisfactorio .

.                                                 Que la Dirección del referido Nosocomio  Municipal, ha  fundamentado la incompetencia para cubrir la prestación  por parte del recurso humano profesional existente en esa área, por lo que la contratación formalizada encuadra en lo normado por la L.O.M.;

Por ello, el Intendente Municipal Interino  en uso de las atribuciones que le son propias

D E C R E T A

ARTICULO 1º:  Convalidar  el contrato de locación de obra  , suscripto entre la Municipalidad de San Andrés de Giles y la  Bioquímica María Luján Valli que tiene por objeto la realización por parte de la profesional de acciones consistentes en procesamiento de serología en el banco de sangre  en el Hospital Municipal San Andrés , e intervenciones profesionales de acuerdo a su especialidad, necesarias en el Servicios de Hemoterapia , reconociéndose de acuerdo a lo normado por la L.O.M., la incompetencia del recurso profesional existente en el referido Nosocomio Municipal.

ARTICULO 2º: Los gastos que demande  a la Municipalidad el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el contrato que por el presente acto se convalida, deberán imputarse en la siguiente partida

Fuente de Financiamiento:         110: Tesoro Municipal

Jurisdicción                              1110100000: Departamento Ejecutivo

Subjurisdicción:                        1110107000: Secretaria de Salud

Categoría Programática:                       70: Prestación de Servicios en el Hospital Municipal San  Andrés

Actividad:                                 01: Servicios de Salud en el Hospital Municipal

Inciso:                                       3: Servicios no personales

P.Principal:                                4: Servicios Técnicos y Profesionales 

Partida Parcial:                           2: Médicos y Sanitarios.

ARTICULO 3º: Comunicar  al Departamento Contable, a la Administración del Hospital Municipal San Andrés, registrar y archivar.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CONTRATO DE LOCACION

 

El presente Contrato , también llamado en adelante El Contrato o Este Contrato, se suscribe en San Andrés de Giles, el día 3 de julio de 2023,  entre la Municipalidad de San Andrés de Giles, con domicilio legal en calle Moreno  Nº 338 de la localidad de San Andrés de Giles (Provincia de Buenos Aires), representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal Interino, Miguel Angel Gesualdi, por lo dispuesto en el Decreto Nº 022 sancionado por el Honorable Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 25 de noviembre de 2021  (DNI Nº 22.531.359 ) con domicilio en calle Moreno Nº 338, de la ciudad de San Andrés de Giles, partido del mismo nombre ,  por una parte,  en adelante llamada  La Municipalidad y por  la otra  La Bioquímica María Luján Valli  , D.N.I. Nº  17.054.348 (CUIT  2717054348-9 ) IVA Inscripta, con domicilio en calle 25 de Mayo Nº 757- de la Ciudad de San Andrés de Giles, Partido del mismo nombre , provincia de  Buenos Aires, en adelante llamada La Bioquímica , teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

Que la Municipalidad viene desarrollando  un importante proyecto consistente en promocionar  y controlar la salud pública, con la finalidad de mejorar la calidad de vida de sus habitantes

  1. Que a fin de cumplir con éste objetivo la Municipalidad brinda a la población la realización en forma gratuita el  procesamiento de serología en el servicio de hemoterapia y realización de análisis clínicos en el Laboratorio del Hospital Municipal San Andrés.
  2. Que la Bioquímica   se halla en condiciones de prestar el servicio en cuestión, teniendo en cuenta que es una profesional especializada en esta disciplina con vasta experiencia .

En virtud de lo expresado, las partes acuerdan:

PRIMERO: La Municipalidad  contrata  a la  Bioquímica , siendo la vigencia de este instrumento desde el 1º de julio  del año  2023  hasta el día 31 inclusive del mes de diciembre del mismo año..

SEGUNDO: El objeto de este  contrato es para que La Bioquímica  procese la serología  del Banco de Sangre que incluye hasta cuarenta (40) dadores) mensuales  , en el servicio de Hemoterapia del Hospital Municipal San Andrés y realice intervenciones en el referido servicio cuando sean requeridas por el señor Director del Nosocomio .

TERCERO: Como contraprestación  a la tarea   brindada por La Bioquímica , la Municipalidad se compromete a  abonarle la suma mensual de Pesos  Trescientos Cincuenta Mil  ($350.000) por cada uno de los meses de vigencia de este Contrato. La facturación se hará mes vencido y el pago deberá estar disponible dentro de los 10 días corridos desde la fecha de la presentación de la factura, que en original deberá presentar mensualmente La Bioquímica.

CUARTO: Las partes pueden resolver el presente convenio, para lo cual, deberán preavisar en forma fehaciente a la parte contraria  dentro del plazo que fija la ley.

QUINTO: La  Bioquímica  asume por su propia cuenta todas las consecuencias de cualquier índole o naturaleza que pudieran derivarse del trabajo a su cargo, fueren accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, o daños a sus bienes, como asimismo daños o perjuicios a terceros, a cuyo efecto declara contar con las coberturas legales exigibles. En tal sentido se hace constar de manera expresa que Bioquimica cuenta con seguro contra mala praxis, eximiendo a LA MUNICIPALIDAD de toda responsabilidad en caso de configurarse tal situación en un acto médico a su cargo. Asimismo La Bioquímica asume por si el cumplimiento de todas las obligaciones previsionales  fiscales o de otro carácter que pudieran alcanzar su actividad, quedando LA MUNICIPALIDAD exenta de toda obligación al respecto.

SEXTO: La supervisión y control de las tareas a realizar por La  Bioquímica , será ejercida por el señor Director del Hospital Municipal "San Andrés" quién mensualmente deberá informar a modo de certificación su conformidad por las prestaciones efectivamente brindadas , sin el cual no será liquidado el correspondiente pago.

SEPTIMO: Para todos los efectos legales o judiciales que puedan surgir del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Ordinarios del Departamento Judicial de Mercedes renunciando a todo otro fuero o jurisdicción que puedan corresponderle y fijan a tal efecto sus domicilio especiales en los enunciados ut supra donde serán válidas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se practiquen. - 

De conformidad se firman cuatro ejemplares originales de un mismo tenor y a un solo efecto,  en el lugar y fecha mencionados supra.