Boletines/San Andrés de Giles
Decreto Nº 1904/2023
San Andrés de Giles, 13/07/2023
Visto
Que el Honorable Concejo Deliberante durante la sesión ordinaria celebrada el día 24 de octubre de 2012 sancionó la ordenanza Nº 1635/2012 ; y
Considerando
Que el Departamento Ejecutivo Promulgó la norma, a través del dictado del Decreto Nº 1610 de fecha 8 de noviembre del mismo año,
Que la referida Ordenanza declara en su artículo primero , al arbolado público urbano y a los espacios públicos verdes como servicio público, patrimonio natural y cultural de la ciudad cabecera y demás centros urbanos del Partido de San Andrés de Giles y establece que constituyen propiedad de la Municipalidad de San Andrés de Giles y quedan comprendidos en sus alcances, las especies arbóreas, arbustos y ornamentales existentes y a plantarse, equipamiento y cualquier otro elemento que forme parte constitutiva o complementaria de los parques, bulevares, plazas, plazoletas, aceras, ramblas y jardines de la ciudad cabecera y demás centros urbanos del Partido de San A. de Giles, garantizando la protección, preservación, resguardo y promoción del cuidado del medio ambiente en el Partido de San Andrés de Giles, a través de la implementación de medidas tendientes a la la conservación del arbolado público urbano.
Que en su artículo 3º la Ordenanza Nº 1635 /12, establece que el Departamento Ejecutivo, con la colaboración del Consejo de Arbolado Público, elaborará un plan regulador en función de las necesidades operativas cuya duración estará marcada por el cumplimiento de los objetivos establecidos en el plan, cuyo fin deberá encontrarse orientado orientado a fin ordenar la gestión del arbolado público urbano, establecer el momento y forma de las intervenciones que sean necesarias y la planificación para el mejoramiento del mismo, este podrá ser modificado si las necesidades operativas así lo requiriesen, con determinación de las fechas y especies para implantar en relación con el lugar, el arbolado público urbano existente, el ancho de la vereda y todos aquellos factores que considere conveniente tener en cuenta. Los frentistas que deseen implantar un árbol deberán hacerlo de acuerdo al Plan Director.
Que el Ingeniero Forestal José Luis Ponti, perteneciente al Área de Medio Ambiente, dependiente de la Secretaría de Obras y Servicios de la Municipalidad ha confeccionado el Plan Regulador para el Arbolado Público en San Andrés de Giles- Año 2023, cuya aprobación corresponde disponer ;
Por todo lo expresado, el Intendente Municipal Interino, en uso de las facultades legales que le son propias:
D E C R E T A
ARTICULO 1º. Aprobar el Plan Regulador para el Arbolado Público en San Andrés de Giles-Año 2023, que como Anexo I, forma parte integrante del presente Decreto.
ARTICULO 2º: Registrar, publicar, comunicar a quien corresponda y oportunamente archivar el presente acto administrativo.