Boletines/San Andrés de Giles

Decreto Nº1904/2023

Decreto Nº 1904/2023

San Andrés de Giles, 13/07/2023

Visto

Que el Honorable Concejo Deliberante durante la sesión ordinaria celebrada el día 24 de octubre de 2012 sancionó la ordenanza Nº 1635/2012 ; y 

Considerando

Que el Departamento Ejecutivo Promulgó la norma, a través del dictado del Decreto Nº 1610 de fecha 8 de noviembre del mismo año,

                                                           Que la referida Ordenanza declara en su artículo primero , al arbolado público urbano y a los espacios públicos verdes como servicio público, patrimonio natural y cultural de la ciudad cabecera y demás centros urbanos del Partido de San Andrés de Giles y establece que  constituyen  propiedad  de  la  Municipalidad  de  San Andrés de Giles  y  quedan comprendidos en sus  alcances, las  especies  arbóreas, arbustos y ornamentales existentes y a plantarse,  equipamiento y cualquier  otro  elemento  que  forme  parte  constitutiva  o complementaria  de  los  parques, bulevares,  plazas,  plazoletas,  aceras,  ramblas  y  jardines  de  la  ciudad  cabecera  y  demás centros urbanos del Partido de San A. de Giles, garantizando la protección, preservación, resguardo y promoción del cuidado del medio ambiente en el Partido de San Andrés de Giles, a través de la implementación de medidas tendientes a la la conservación del arbolado público urbano.

                                                       Que en su artículo 3º la Ordenanza Nº 1635 /12, establece que el Departamento Ejecutivo, con la colaboración del Consejo de Arbolado Público, elaborará un plan regulador en función de las necesidades operativas cuya duración estará marcada por el cumplimiento de los objetivos establecidos en el plan, cuyo fin deberá encontrarse orientado orientado  a  fin ordenar la gestión del arbolado público urbano, establecer el momento y forma de las intervenciones que sean necesarias y la planificación para el mejoramiento del mismo, este podrá ser modificado si las necesidades operativas así lo requiriesen, con determinación de  las fechas y especies para implantar en relación con el lugar, el arbolado público urbano existente, el ancho de la vereda y todos aquellos factores que considere conveniente tener en cuenta. Los frentistas que deseen implantar un árbol deberán hacerlo de acuerdo al Plan Director.

                                                Que  el Ingeniero Forestal José Luis Ponti, perteneciente al Área de Medio Ambiente, dependiente de la Secretaría de Obras y Servicios de la Municipalidad ha confeccionado el Plan Regulador para el Arbolado Público en San Andrés de Giles- Año 2023, cuya aprobación corresponde disponer ;

Por todo lo expresado, el Intendente Municipal Interino, en uso de las facultades legales que le son propias:

                                                        D E C R E T A

 

ARTICULO 1º. Aprobar el Plan Regulador para el Arbolado Público en San Andrés de Giles-Año 2023, que como Anexo I, forma parte integrante del presente Decreto.

ARTICULO 2º: Registrar, publicar, comunicar a quien corresponda y oportunamente archivar el presente acto administrativo.

Anexos

decreto nº1904/23

Plan Regulador para el Arbolado Público

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