Boletines/San Andrés de Giles

Decreto Nº1887/23

Decreto Nº 1887/23

San Andrés de Giles, 11/07/2023

Visto

Que la Municipalidad de San Andrés de Giles, viene desarrollando  un importante proyecto destinado a promocionar y controlar la salud pública, con la finalidad de mejorar la calidad de vida de sus habitantes; y

Considerando

Que a fin de cumplir con este objetivo, la Municipalidad brinda a la población la atención materno infantil  en forma gratuita en el Hospital Municipal San Andrés ;

                                   Que a los efectos de brindar una total  cobertura de manera óptima  en relación a la necesidad real actual, el recurso humano genuino disponible , no resulta suficiente

                                       Que  resulta necesaria la contratación de profesionales licenciadas en Obstetricia para realizar guardias en el Hospital Municipal San Andrés ;

  Que la Dirección del referido Nosocomio  Municipal, ha  fundamentado la incompetencia para cubrir la prestación  por parte del recurso humano profesional existente en esa área, por lo que la contratación formalizada encuadra en lo normado por la L.O.M.;

                                      Que a tal fin, se ha celebrado contrato con la Licenciada en Obstetricia Norma del Luján Zavaleta ;

                                Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente, para convalidar el acuerdo.

Por ello, el Intendente Municipal Interino  en uso de las atribuciones que le son propias

D E C R E T A

ARTICULO 1º:  Convalidar  el contrato de locación de obra suscripto entre la Municipalidad de San Andrés de Giles y la  Licenciada en Obstetricia Norma del Luján Zavaleta que tiene por objeto la realización  de guardias para la atención de pacientes en el Hospital Municipal San Andrés que requieran la intervención de profesionales obstétricas,  reconociéndose de acuerdo a lo normado por la L.O.M., la incompetencia del recurso profesional existente en el referido Nosocomio Municipal.

 .ARTICULO 2º: Los gastos que demande a la Municipalidad el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el contrato que por este acto se convalida,  serán imputadas en la siguiente partida presupuestaria:

              Jurisdicción      1110100000:              Departamento Ejecutivo

Subjurisdicción:            1110107000:     Secretaria de Salud

       Categoría Programática  70  -                Prestación de Servicios en el Hospital Municipal San    Andrés

Actividad                01 -                Servicios de Salud en el Hospital Municipal

Inciso                       3-                Servicios no personales

Partida .Principal                4 -                 Servicios Técnicos y Profesionales    

Partida Parcial          2-               Médicos y Sanitarios.

ARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento Contable, regístrese y archívese.

       

 CONTRATO DE LOCACION:

 

El presente Contrato se suscribe en la ciudad de San Andrés de Giles el día  3 del mes de julio  del año 2023 entre,  la Municipalidad de San Andrés de Giles, con domicilio legal en calle Moreno  Nº 338 de la ciudad de San Andrés de Giles (Provincia de Buenos Aires), representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal Interino, Miguel Angel Gesualdi, en mérito a lo dispuesto por el Decreto Nº 022 sancionado por el Honorable Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 25 de noviembre de 2021  (DNI Nº 22.531.359 ) con domicilio en calle Moreno Nº 338, de la ciudad de San Andrés de Giles, partido del mismo nombre ,  por una parte,  en adelante llamada  La Municipalidad y por la otra la Licenciada en Obstetricia Norma del Luján Zavaleta,  DNI Nro. 13.228.178- CUIT 27-13228178-0- Matrícula Profesional Nº 30086,  con domicilio  en calle  Chacabuco Nº 1031 de la ciudad de Carmen de Areco ,partido del mismo nombre, Provincia de Buenos Aires, en adelante denominada  La Licenciada , conjuntamente denominadas "las partes" o individualmente como "parte" , convienen en celebrar el presente Contrato de Locación de Obra , en adelante llamado también este Contrato  o El Contrato , quedando sujeto a las cláusulas que se indican más abajo y teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

a)Que la Municipalidad de San Andrés de Giles viene desarrollando  un importante proyecto consistente en promocionar  y controlar la salud pública, con la finalidad de mejorar la calidad de vida de sus habitantes .

b)Que a fin de cumplir con este objetivo la Municipalidad brinda a la población la atención en forma gratuita en el área materno-infantil  del Hospital Municipal San Andrés.

c)   Que a los efectos de cubrir las necesidades de la población atendiendo a la demanda real actual es propicio brindar una inmediata y efectiva respuesta a las pacientes que  requieren asistencia   en parto normal, control de embarazo en consultorios externos del Nosocomio, monitoreo fetal y realización  de cursos de pre parto. 

d) Que la Licenciada   se halla en condiciones de prestar la atención en cuestión, teniendo en cuenta que es una profesional especializada en esta disciplina.

En virtud de lo expresado, las partes acuerdan:

PRIMERA: La Municipalidad  contrata a la  Licenciada, siendo la vigencia de este instrumento desde el 1 de julio de 2023    hasta el día  31  inclusive del mes de diciembre del año  2023.

SEGUNDA: El objeto del contrato es para que "La Licenciada " realice en el servicio materno infantil del Hospital Municipal San Andrés,  guardias de obstetricia, activas y/o pasivas de lunes a domingos y feriados.

TERCERA: Como contraprestación  por las tareas realizadas por La Licenciada, la Municipalidad se compromete a pagarle  de acuerdo al siguiente cronograma: Por cada guardia de 24 hs., efectivamente realizada :  la suma de Pesos Setenta y Ocho Mil Doscientos Diez ($ 78.210) .Por cada   Guardia  de 24 hs. efectivamente realizada los días sábados, domingos y Feriados la suma de Pesos Noventa Mil Sesenta ( $ 90.060). La facturación se hará mensualmente mes vencido y el pago deberá estar disponible dentro de los 10 días corridos desde la fecha de la presentación de la factura.

CUARTO: Las partes pueden resolver el presente convenio, para lo cual, deberán preavisar en forma fehaciente a la parte contraria con el  plazo que marca la Ley.

 QUINTO: La  Licenciada   asume por su propia cuenta todas las consecuencias de cualquier índole o naturaleza que pudieran derivarse del trabajo a su cargo, fueren accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, o daños a sus bienes, como asimismo daños o perjuicios a terceros, a cuyo efecto declara contar con las coberturas legales exigibles, eximiendo a LA MUNICIPALIDAD de toda responsabilidad en caso de configurarse tal situación en un acto prestacional a su cargo. Asimismo La  Licenciada asume por si el cumplimiento de todas las obligaciones previsionales  fiscales o de otro carácter que pudieran alcanzar su actividad, quedando LA MUNICIPALIDAD exenta de toda obligación al respecto.

SEXTO: La supervisión y control de las tareas a realizar por La  Licenciada , será ejercida por el Director del Hospital Municipal "San Andrés" quién mensualmente deberá informar a modo de certificación de obra, los trabajos realizados, sin el cual no será liquidado el correspondiente pago.

SEPTIMO:: Para todos los efectos legales o judiciales que puedan surgir del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Ordinarios del Departamento Judicial de Mercedes renunciando a todo otro fuero o jurisdicción que puedan corresponderle y fijan

a tal efecto sus domicilios especiales en los enunciados ut supra donde serán válidas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se practiquen. - 

De conformidad se firman cuatro ejemplares originales de un mismo tenor y a un solo efecto,  en el lugar y fecha mencionados supra.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -