Boletines/San Andrés de Giles

Decreto Nº1884/23

Decreto Nº 1884/23

San Andrés de Giles, 11/07/2023

Visto

Las Actuaciones contenidas en el expediente administrativo municipal Nº 4101-16.865-0-2023 ; iniciado con motivo de la presentación formulada por el señor Secretario de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad  ; y

Considerando

Que el funcionario plantea la posibilidad de disponer la contratación de una empresa idónea para realizar el mantenimiento del alumbrado público en las localidades de Villa Espil y Cucullú ;

Que informa el señor Secretario de Obras y Servicios  Públicos , que no existe en el ámbito de la Secretaría recursos humanos ni técnicos que puedan desempeñar dicha prestación, por lo que la contratación requerida  se  encuadra en lo normado por la L.O.M.

.                                              Que a tal efecto se ha celebrado Contrato con el señor Ramiro Laale

                                               Que el objeto del acuerdo es reglamentar las tareas de mantenimiento del servicio público  de alumbrado público en las localidades rurales de  Villa Espil y Cucullú en el Partido de San Andrés de Giles.

                                   Que resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente, a fin de convalidar el contrato suscripto.

Por ello, el Intendente Municipal  Interino en uso de las atribuciones que le son propias

                          

D E C R E T A

 

ARTICULO 1º:  Convalidar el el contrato de mantenimiento de alumbrado público, suscripto entre la Municipalidad de San Andrés de Giles y Ramiro Laale , que tiene por objeto realizar por parte del mismo,  las tareas de mantenimiento del servicio  de alumbrado público en las localidades rurales de  Villa Espil y Cucullú , Partido de San Andrés de Giles.

ARTICULO 2º  Los gastos que demande a la Municipalidad el cumplimiento del  compromiso asumido en el contrato que por este acto se convalida, serán imputados a la siguiente Partida del Presupuesto de Gastos Vigente:

Jurisdicción 1110100000                                   Departamento Ejecutivo

Subjurisdicción 111015000                                Secretaría de Obras y Servicios

Categoría Programática  50                               Prestación de Servicios en el Ejido Urbano

Actividad                          02                            Mantenimiento de Alumbrado Público

Inciso                                   3                          Servicios No Personales

P.Principal                            3                          Mantenimiento, Reparación y Limpieza

Partida Parcial                      9                         9  Otros

ARTICULO 3º:Regístrese Comuníquese al Departamento Contable y a la Dirección de Recaudación, a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos publíquese y archívese.

 

 

 

 

 

 

CONTRATO DE MANTENIMIENTO DE ALUMBRADO PUBLICO EN CUCULLU Y VILLA ESPIL DE SAN ANDRES DE GILES.

 

Entre los que suscriben, por una parte la Municipalidad de San Andrés de Giles,  representada por el Sr. Miguel Angel Gesualdi, DNI Nº 22.531.359 en su carácter de Intendente Municipal Interino con domicilio en calle Moreno Nº 338, en adelante denominada LA MUNICIPALIDAD y por la otra el  Sr. Laale Ramiro, DNI Nº 45.606.344, y fija su domicilio en calle San Martín Nº 228 de la ciudad San Andrés de Giles convienen celebrar el presente acuerdo para el mantenimiento de alumbrado público en las localidades de Cucullú y Villa Espil del partido de San Andrés de Giles, sometido a las siguientes cláusulas:

 

PRIMERA. OBJETO: Es objeto del presente reglamentar las tareas de mantenimiento del servicio de ALUMBRADO PUBLICO en las localidades de Cucullú y Villa Espil, pertenecientes al Partido de San Andrés de Giles.-

 

SEGUNDA. MANTENIMIENTO: El objeto del presente convenio, es el  mantenimiento del ALUMBRADO PUBLICO en las localidades mencionadas en el artículo anterior, y comprende todos los trabajos que resulten necesarios en todas las instalaciones conectadas a medidores de energía eléctrica en los cuales se aplique la tarifa correspondiente de alumbrado Público.-

 

TERCERA. TAREAS: Las instalaciones a mantener o reacondicionar comprenden: redes aéreas; subterráneas, de alimentación, de derivación, tableros de comando, automatismo, protecciones, soportes de distintos tipos, columnas, postes, ménsulas, luminarias, lámparas, equipos auxiliares, tomas de tensión y sistemas de puesta a tierra, debiendo efectuarse las siguientes tareas:

  •   La conservación y el mantenimiento de los conductores de derivación a luminarias.-
  •   La conservación, el mantenimiento y/o reemplazo de la luminarias y sus respectivos soportes, cualquiera sea tipo de estos.-
  •  La reposición  de lámparas, cualquiera fuere la causa que la motive.-
  •  El encendido y el apagado de las lámparas, fuera automático o manual.-
  •  La reparación y/o reposición de todos los elementos que resulten dañados por acción de terceros, por efectos climáticos o por cualquier otra causa.-

 

CUARTA. CONTROLADOR: La Municipalidad ejercerá el controlador del cumplimiento de las obligaciones antes enunciadas y las demás que correspondan. Las deficiencias e incumplimientos que se constaten en la prestación del servicio serán comunicadas fehacientemente al Sr. Laale Ramiro, la que deberá subsanarlas dentro del plazo que la Municipalidad fije de acuerdo a las circunstancias e índole de la deficiencia o incumplimiento constatado.-

 

QUINTA. BASE TARIFA DE MANTENIMIENTO: El costo de mantenimiento mensual del servicio de alumbrado público que LA MUNICIPALIDAD abonará a la EMPRESA se establece en CIENTO OCHENTA MIL PESOS ($ 180.000) por mes, IVA incluido.-El pago se realizará previa emisión de la factura correspondiente, del 1 al 10 de cada mes.

 

SEXTA. NUEVAS OBRAS A CARGO DE LA MUNICIPALIDAD: La Municipalidad dispondrá por su cuenta y orden la ejecución de obras nuevas, que signifique la renovación total o parcial del  sistema de iluminación de una arteria o sector determinado, incorporándose estas instalaciones al mantenimiento en forma a automática, siempre y cuando, dichas instalaciones estén conectadas a los medidores correspondientes al ALUMBRADO PUBLICO.-

 

SEPTIMA. PLAZO DEL CONTRATO: El presente contrato, tendrá una duración de (6) meses, contado a partir del 01/07/2023, venciendo el día 31/12/2023. Queda entendido que no se renovará automáticamente a su vencimiento y en consecuencia, deberán pactar nuevamente sus términos para la continuidad del servicio.-

 

OCTAVA. DOMICILIOS: Para los efectos legales o judiciales que  puedan surgir del presente convenio las partes fijan sus domicilios en los enunciados ut-supra, donde serán validas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se practiquen y pactan la Jurisdicción del Departamento Judicial de Mercedes, renunciando a todo otro fuero o jurisdicción que pueda Corresponderles.-

 

EN PRUEBA DE CONFORMIDAD, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de San Andrés de Giles, Provincia de Buenos Aires, a los 03 días del mes de julio de 2023.