Boletines/San Andrés de Giles

Decreto Nº1810/23

Decreto Nº 1810/23

San Andrés de Giles, 07/07/2023

Visto

La decisión de este Departamento Ejecutivo de otorgar un incremento en sus retribuciones al personal que cumple funciones de guardia dentro del régimen de la carrera profesional hospitalaria;  y

 

Considerando

Que el personal profesional comprendido en el régimen de la carrera profesional hospitalaria, que cumple funciones dentro del sistema de guardias, se encuentra abocado a la realización de actividades que conllevan un gran esfuerzo físico y psíquico;

                            Que en esos servicios las tareas no son totalmente programables, dado que la urgencia con que se presentan no permiten estimar un promedio de atenciones, debiendo los profesionales referidos encontrarse preparados para resolver con la celeridad necesaria cuantos casos se presenten, así como las tareas derivadas de esa atención (interconsultas, traslados, etc.);

                            Que por las circunstancias apuntadas se produce un desgaste prematuro en el interés por el desempeño del cargo, determinando un constante movimiento de bajas y altas frecuentes de ese personal, con la consecuente pérdida del recurso capacitado, especialmente necesario en estas áreas críticas, situación que produce la necesidad de otorgar una bonificación de estímulo a las referidas tareas;

                            Que asimismo se torna conveniente establecer un marco normativo único del presente régimen para facilitar la liquidación y pago de las remuneraciones a los profesionales que realizan las prestaciones mencionadas;

                            Que el servicio de guardias médicas fue declarado en situación de emergencia mediante decreto Nº  269 del año 2.009, situación que subsiste al día de la fecha;         

                            Que, asimismo, el artículo 33 de la Ordenanza Nº 110/88 -por la que se establece la Carrera Profesional Hospitalaria para los profesionales que prestan servicios en los establecimientos asistenciales correspondientes a la Municipalidad-  reconoce a los agentes comprendidos en dicho régimen los derechos establecidos para el personal de la administración pública municipal en todo lo que no se oponga a la norma citada, lo que incluye la posibilidad de otorgarles retribuciones adicionales a sus remuneraciones, sin afectar ni desconocer su régimen especial de trabajo;

                            Que, consecuentemente, el Departamento Ejecutivo cuenta con las potestades que se derivan de los  artículos 9º inc. v) y 33º inc. j), del Convenio Colectivo de Trabajo, inscripto bajo el Nº 38 del Registro del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, del año 2017, Ordenanza Mpal. Nº 2061/17 H.C.D;

 

                               Que, por otra parte, el artículo 107 de la Ley Orgánica de las Municipalidades establece que la administración general de la municipalidad corresponde exclusivamente al Departamento Ejecutivo;

Por ello, el Intendente Municipal interino en uso de las facultades que le son propias:

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO 1º: Establécese, para el personal en actividad, comprendido en la Carrera Profesional Hospitalaria, que reviste en el Hospital Municipal “San Andrés” con prestación efectiva dentro del régimen de Guardia activa, una bonificación especial, liquidada sobre el salario básico del cargo de revista del agente, de acuerdo a la cantidad de guardias mensuales realizadas y a las condiciones en que efectivamente sean cumplidas, conforme el detalle y los porcentajes que seguidamente se exponen:

a)

                                                                             %NO REMUN.     %REMUN. 

LUNES A VIERNES (GUARDIA)

4

Guardias mensuales

en días laborables

50%

22%

5

Guardias mensuales

en días laborables

65%

22%

4

Guardias mensuales

3 en días laborables y 1

no laborable

55%

22%

4

Guardias mensuales

2 en días laborables y 2

no laborables

60%

22%

5

Guardias mensuales

4 en días laborables y 1

no laborable

70%

22%

 

 

SABADOS, DOMINGOS, FERIADOS Y/O DIAS NO LABORABLES (GUARDIA)

5

Guardias mensuales

en días no laborables

90%

22%

4

Guardias mensuales

en días no laborables

70%

22%

4

Guardias mensuales

3 en días no laborables y 1 laborable

65%

22%

 

5

Guardias mensuales

3 en días laborables y 2 no laborables

75%

22%

5

Guardias mensuales

1 en día laborable y 4 no laborables

85%

22%

 

5

Guardias mensuales

2 en días laborables y 3 no laborables

80%

22%

 

ARTICULO 2º: Establécese, para el personal en actividad, comprendido en la Carrera Profesional Hospitalaria, que reviste en el Hospital Municipal “San Andrés” con prestación efectiva dentro del régimen de Guardia pasiva, una bonificación especial no remunerativa, liquidada sobre el salario básico del cargo de revista del agente, de acuerdo a la cantidad de guardias mensuales realizadas, conforme el detalle y los porcentajes que seguidamente se exponen:

 

a) Personal Profesional que desempeñe sus tareas en las especialidades de traumatología, ginecología, cirugía y obstetricia (excluyendo obstétricos) de la siguiente manera:

 

Desde    1  y  hasta   2  guardias mensuales:         10% No Remun.    22% Remun.

Más de   2  y  hasta   3  guardias mensuales:        40% No Remun.    22% Remun.        

4 guardias mensuales: (3 en días laborables         70% No Remun.    22% Remun.

                                     y 1 no laborable)

 

b) Personal Profesional que desempeñe sus tareas en las especialidades de cardiología, de la siguiente manera:

 

Desde    1  y  hasta   2  guardias mensuales:         10% No Remun.    22% Remun.

Más de   2  y  hasta   4  guardias mensuales:        40% No Remun.    22% Remun.        

5 guardias mensuales: (4 en días laborables    70% No Remun.     22% Remun.

                                    y 1 no laborable)

 

c) Personal Profesional que desempeñe sus tareas en las especialidades de gastroenterología y urología de la siguiente manera:

 

Desde    1  y hasta   2 guardias mensuales: 10% No Remun.     22% Remun.

Más de   2  y hasta   5 guardias mensuales: 40% No Remun.    22% Remun.        

Más de   5  y hasta   6 guardias mensuales: 70% No Remun.    22% Remun.

 

ARTICULO 3º: La liquidación de la bonificación establecida por los Artículos 1º y 2º, se efectuará bajo las siguientes condiciones:

 

  1. El personal que no registre ninguna inasistencia durante el período mensual a retribuir, percibirá la totalidad del porcentaje correspondiente a la bonificación asignada para cada caso.-
  2. El personal que registre una (1) Guardia inasistida percibirá el 50% del porcentaje correspondiente a la bonificación asignada para cada caso.-
  3. El personal que inasista a más de una (1) Guardia, no percibirá la bonificación establecida para cada caso por el presente decreto.-
  4. En caso de efectuarse la Guardia en dos (2) períodos de doce  horas – Divididos- se considerará media inasistencia por cada período y corresponderá un descuento del 25%.-

 

ARTICULO 4º: En virtud de lo establecido en el artículo anterior, excepcionase de considerar inasistencias a tales efectos, las producidas por:

 

 

    1. Licencia anual obligatoria y complementaria
    2. Licencia por enfermedad profesional o accidente de trabajo
    3. Licencia por maternidad o paternidad
    4. Duelo familiar
    5. Licencia por trastornos de embarazo

ARTICULO 5º: El personal profesional que revista en la Planta  Permanente de la Carrera Profesional Hospitalaria contemplado en los incisos a) y b) del Art. 2º del presente decreto, que efectúe reemplazos de Guardia Pasiva y/o guardias adicionales a las establecidas en el artículo mencionado, fuera de sus horarios habituales de trabajo, percibirá una bonificación especial no remunerativa, de acuerdo a la cantidad de guardias pasivas mensuales realizadas y a las condiciones en que efectivamente sean cumplidas equivalentes a un 50% del valor vigente que se abone por las guardias activas. Al día de la fecha las mismas quedan  establecidas en los valores que a continuación se detallan, las que se adecuarán automáticamente si el valor de la guardia activa se modifica:

 

1 guardia en día laborable:         $ 39.105 

1 guardia en día no laborable:    $ 45.030

 

  Considérense contempladas dentro del concepto de guardia pasiva de ginecología,   además de las tareas propias de esa especialidad, a las ayudantías de quirófano en las cirugías.

  Considerase Guardia pasiva en la especialidad de cardiología a las tareas profesionales derivadas de consultas e ínter consultas realizadas en situaciones de urgencia y/o emergencia, monitoreo no programados y cualquier otra actividad que, en función de la especialidad, se requiera, fuera de los horarios habituales de trabajo del agente.  

 

ARTICULO 6º: El personal profesional que desempeñe sus tareas en la especialidad de obstetricia incluyendo obstétricos y revisten en la Planta  Permanente de la Carrera Profesional Hospitalaria, que efectúen Guardias Pasivas y/o realicen los traslados de las derivaciones a centros de mayor complejidad, será remunerado con una bonificación especial no remunerativa de  $ 15.795 por día de guardia efectivamente realizada.

 

ARTICULO 7º: El personal profesional de las especialidades de gastroenterología, que revista en la Planta  Permanente de la Carrera Profesional Hospitalaria, que efectúe reemplazos de Guardia pasiva y/o guardias adicionales a las establecidas en el inciso c) del Artículo 2º del presente decreto, fuera de sus horarios habituales de trabajo, percibirá una bonificación especial no remunerativa, de acuerdo a la cantidad de guardias pasivas mensuales realizadas y a las condiciones en que efectivamente sean cumplidas. Al día de la fecha las mismas quedan establecidas en los valores que a continuación se detallan:

 

1 guardia en día laborable:      $   9.900

1 guardia en día no laborable: $ 11.400  

 

ARTICULO 8º: El personal profesional de las especialidades de urología, que revista en la Planta  Permanente de la Carrera Profesional Hospitalaria, que efectúe reemplazos de Guardia pasiva y/o guardias adicionales a las establecidas en el inciso c) del Artículo 2º del presente decreto, fuera de sus horarios habituales de trabajo, percibirá una bonificación especial no remunerativa, de acuerdo a la cantidad de guardias pasivas mensuales realizadas y a las condiciones en que efectivamente sean cumplidas equivalentes, a un 30% del valor vigente que se abone por las guardias activas. Al día de la fecha las mismas quedan establecidas en los valores que a continuación se detallan, las que se adecuarán automáticamente si el valor de la guardia activa se modifica:

 

1 guardia en día laborable:         $ 23.463

1 guardia en día no laborable:    $ 27.018  

                                              

ARTICULO 9º: El personal profesional que revista en la Planta  Permanente de la Carrera Profesional Hospitalaria que realice guardias pasivas de laboratorio percibirá una bonificación especial no remunerativa, de acuerdo a la cantidad de guardias pasivas mensuales realizadas y a las condiciones en que efectivamente sean cumplidas, conforme el presente detalle                             

 

1 guardia en día laborable                 $ 31.284

1 guardia en día no labora        $ 36.024    

                                                                                    

ARTICULO 10º: El personal profesional que revista en la Planta  Permanente de la Carrera Profesional Hospitalaria que realice guardias pasivas de bacteriología percibirá una bonificación especial no remunerativa, de acuerdo a la cantidad de guardias pasivas mensuales realizadas y a las condiciones en que efectivamente sean cumplidas, conforme el presente detalle: 

                                                                                    

1 guardia en día laborable                 $ 1.887                                  

1 guardia en día no laborable:    $ 6.314

 

ARTICULO 11º: El personal profesional que revista en la Planta  Permanente de la Carrera Profesional Hospitalaria que realice guardias pasivas de psiquiatría percibirá una bonificación especial no remunerativa, de acuerdo a la cantidad de guardias pasivas mensuales realizadas  y a las condiciones en que efectivamente sean cumplidas, conforme el presente detalle: 

 

1 guardia en día laborable:      $ 12.400

1 guardia en día no laborable: $ 14.560

 

ARTICULO 12º:  El personal profesional que revista en la Planta Permanente de la  Carrera Profesional Hospitalaria perteneciente al Servicio materno infantil y que realice guardias pasivas de emergencias neonatales y pediátricas en función de apoyo al médico pediatra de guardia activa -en situaciones de emergencia en que estos lo requieran- y realicen los traslados pediátricos de las derivaciones a centros de mayor complejidad, percibirán una bonificación especial no remunerativa, de acuerdo a la cantidad de guardias pasivas mensuales realizadas y a las condiciones en que efectivamente sean cumplidas, conforme el presente detalle: 

 

 

  1 guardia en día laborable:       $ 39.105 

1 guardia en día no laborable:    $ 45.030

 

ARTICULO 13º: El personal profesional que revista en la Planta  Permanente de la Carrera Profesional Hospitalaria que realice guardias pasivas en el servicio de clínica médica percibirá una bonificación especial no remunerativa, de acuerdo a la cantidad de guardias pasivas mensuales realizadas y a las condiciones en que efectivamente sean cumplidas, conforme el presente detalle:

 

1 guardia en día laborable                 $ 31.284

1 guardia en día no labora        $ 36.024    

 

1 guardia en día laborable p/ atención pacientes Covid-19:                                   $ 11.864   

1 guardia en día no laborable p/ atención pacientes Covid-19:                               $ 13.336

 

 

ARTICULO 14: El personal profesional que revista en la Planta  Permanente de la Carrera Profesional Hospitalaria, que realice atenciones ambulatorias de pacientes en Consultorio Covid-19, percibirá una bonificación especial no remunerativa, de acuerdo a la cantidad de atenciones mensuales realizadas y a las condiciones en que efectivamente sean cumplidas, conforme el presente detalle: 

 

1 atención en día laborable:       $ 4.500 -

1 atención en día no laborable:  $ 6.000 –

 

ARTICULO 15º: El personal profesional que revista en la Planta  Permanente de la Carrera Profesional Hospitalaria que realice guardias pasivas en el servicio de Diagnóstico por imágenes,  percibirá una bonificación especial no remunerativa, de acuerdo a la cantidad de guardias pasivas mensuales realizadas, a un valor de  $ 16.000,  por día de guardia efectivamente realizada.

 

ARTICULO 16º: El personal profesional que revista en la Planta Permanente de la  Carrera Profesional Hospitalaria que efectúe reemplazos de Guardia activa o personal contemplado en el artículo 1º del presente decreto,  que realice guardias adicionales a las establecidas en el mismo, fuera de sus horarios habituales de trabajo, percibirán por cada guardia, una bonificación especial no remunerativa de acuerdo a los valores establecidos en el decreto Nº 0857/23 y/o sus modificatorios.

 

ARTICULO 17º: El personal profesional que revista en la Planta Permanente de la Carrera Profesional Hospitalaria que realice guardias pasivas en el servicio de gerontología,  percibirá una bonificación especial no remunerativa, de acuerdo a la cantidad de guardias pasivas mensuales realizadas, a un valor de  $ 6.500 por día de guardia efectivamente realizada.

 

ARTICULO 18º: El personal profesional que revista en la Planta  Permanente de la Carrera Profesional Hospitalaria que realice guardias pasivas de Kinesiología,  percibirá una bonificación especial no remunerativa, de acuerdo a la cantidad de guardias pasivas mensuales realizadas y a las condiciones en que efectivamente sean cumplidas, conforme el presente detalle: 

 

Guardias realizadas entre los meses de Enero a Diciembre: $ 6.500

                                                                                    

ARTÍCULO 19º: El personal profesional que revista en la Planta  Permanente de la Carrera Profesional Hospitalaria, que realice atenciones en consultorio externo de pacientes que así lo requieran, percibirá una bonificación especial no remunerativa, de acuerdo a la cantidad de atenciones mensuales realizadas a un valor de $15.000, por día de atención efectivamente realizada.

 

ARTICULO 20º: Dejase establecido que la bonificación especial no remunerativa, acordada por el presente, no será computable,  para el cálculo de cualquier otro adicional, suplemento o bonificación, remunerativo o no, y no estará sujeta a los descuentos previstos por las leyes previsionales y asistenciales.-

 

ARTICULO 21º: Lo dispuesto por el presente decreto, tendrá vigencia a partir del día 01 de julio de 2023.

 

ARTICULO 22º: Derogase a partir del día 01º de julio de 2023, el decreto Nº 0858/23 y toda otra norma que se oponga al presente.

 

ARTICULO 23º:Regístrese, comuníquese y archívese.-