Boletines/San Andrés de Giles

Decreto Nº1806/23

Decreto Nº 1806/23

San Andrés de Giles, 07/07/2023

Visto

Que se encuentra vacante el cargo de Director del Hospital Municipal “San Andrés”

Considerando

Que a los efectos de no resentir el normal funcionamiento del Nosocomio Municipal , resulta necesario disponer la cobertura del cargo vacante,

Por lo expresado, el señor Intendente Municipal  Interino en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica Municipal , y normas legales conexas en vigencia: 

D E C R E T A

 

ARTICULO 1º:   Asignar   a partir del día 7 de julio  del año 2023  al Dr. Carlos Virgilio ORTEGA GUERRA (D.N.I. Nº 18.733.114 ) Legajo laboral Nº560 , Director del Hospital Municipal “San Andrés” quién revista como Personal  Profesional, Médico Hospital C de 36 horas, funciones de Director del Hospital Municipal San Andrés.

ARTICULO 2º:    Sustituir a partir del 7 de julio del año 2023, el texto artículo 19º del Decreto Nº 0356/2023 por el siguiente: Artículo 19º: Asígnese la Responsabilidad del dictado y la Observancia del cumplimiento de las normas y procedimientos establecidos en las Disposiciones del Decreto Provincial 2980/00, así como de la aplicación de los formularios cuyos modelos e instructivos que se adjuntan en la norma como anexos, de la Jurisdicción Departamento Ejecutivo,  Sub-Jurisdicción Secretaria de Salud, Categoría Programática Prestación de Servicios en el Hospital Municipal, Unidad Ejecutora  Director del Hospital al Director del Hospital  Carlos Virgilio ORTEGA GUERRA - cuando lo reemplazare por cualquier causa a  quien desempeñe funciones de Director Asociado del Hospital Municipal San Andrés –. Asimismo la señora Directora Administrativa, María Cecilia Silva , al cubrir funciones de Directora Administrativa del Hospital Municipal San Andrés, asumirá análogas responsabilidades asignadas a los funcionarios mencionados precedentemente, en el presente decreto, como así también el agente que reemplace a la señora Directora Administrativa.

ARTICULO 3º.  Las funciones asignadas en el artículo precedente, no modificarán la situación de revista del mencionado agente.

ARTICULO 4º: Establecer que en mérito a la asignación de funciones  prevista en el artículo 1º del presente acto administrativo y dado el carácter de la misma, el Departamento Ejecutivo, podrá revocar dicha  asignación, en caso que cuestiones de oportunidad, merito y conveniencia y/o razones de mejor servicio ,así lo requieran.

ARTICULO 5º: Registrar, Comunicar  a quién corresponda , publicar  y oportunamente  archivar.