Boletines/San Andrés de Giles
Decreto Nº 1806/23
San Andrés de Giles, 07/07/2023
Visto
Que se encuentra vacante el cargo de Director del Hospital Municipal “San Andrés”
Considerando
Que a los efectos de no resentir el normal funcionamiento del Nosocomio Municipal , resulta necesario disponer la cobertura del cargo vacante,
Por lo expresado, el señor Intendente Municipal Interino en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica Municipal , y normas legales conexas en vigencia:
D E C R E T A
ARTICULO 1º: Asignar a partir del día 7 de julio del año 2023 al Dr. Carlos Virgilio ORTEGA GUERRA (D.N.I. Nº 18.733.114 ) Legajo laboral Nº560 , Director del Hospital Municipal “San Andrés” quién revista como Personal Profesional, Médico Hospital C de 36 horas, funciones de Director del Hospital Municipal San Andrés.
ARTICULO 2º: Sustituir a partir del 7 de julio del año 2023, el texto artículo 19º del Decreto Nº 0356/2023 por el siguiente: Artículo 19º: Asígnese la Responsabilidad del dictado y la Observancia del cumplimiento de las normas y procedimientos establecidos en las Disposiciones del Decreto Provincial 2980/00, así como de la aplicación de los formularios cuyos modelos e instructivos que se adjuntan en la norma como anexos, de la Jurisdicción Departamento Ejecutivo, Sub-Jurisdicción Secretaria de Salud, Categoría Programática Prestación de Servicios en el Hospital Municipal, Unidad Ejecutora Director del Hospital al Director del Hospital Carlos Virgilio ORTEGA GUERRA - cuando lo reemplazare por cualquier causa a quien desempeñe funciones de Director Asociado del Hospital Municipal San Andrés –. Asimismo la señora Directora Administrativa, María Cecilia Silva , al cubrir funciones de Directora Administrativa del Hospital Municipal San Andrés, asumirá análogas responsabilidades asignadas a los funcionarios mencionados precedentemente, en el presente decreto, como así también el agente que reemplace a la señora Directora Administrativa.
ARTICULO 3º. Las funciones asignadas en el artículo precedente, no modificarán la situación de revista del mencionado agente.
ARTICULO 4º: Establecer que en mérito a la asignación de funciones prevista en el artículo 1º del presente acto administrativo y dado el carácter de la misma, el Departamento Ejecutivo, podrá revocar dicha asignación, en caso que cuestiones de oportunidad, merito y conveniencia y/o razones de mejor servicio ,así lo requieran.
ARTICULO 5º: Registrar, Comunicar a quién corresponda , publicar y oportunamente archivar.