Boletines/San Andrés de Giles
Decreto Nº 1804/23
San Andrés de Giles, 07/07/2023
Visto
Que el domingo 9 de julio próximo, se realizará en San Andrés de Giles la Segunda Fiesta del Salame Mas Largo de la Argentina ; y
Considerando
Que en la fecha indicada la Familia Meretta a través de su reconocida firma Comercial “Chacinados La Vasquita” presentará por segunda vez al público “El Salame más Largo de la Argentina”: Un embutido, de su propia elaboración que intenta batir el record actual en cuanto a longitud.
Que la presentación referenciada tendrá lugar en el marco de un gran festejo popular que tendrá como escenario las instalaciones del Parque Municipal “Fernando C. LIllia” de nuestra ciudad;
Que en la ocasión habrá actuación de números musicales, presencia de emprendedores locales , se podrá disfrutar de patio de comidas a cargo de instituciones escolares y sociales y el principal protagonista de la jornada : El sabor convocante del exquisito salame casero de “La Vasquita”;
Que este evento constituye en si mismo una expresión de atracción turística de gran importancia, una alternativa sumamente válida para favorecer la economía local y regional y un acontecimiento social sin precedentes; resultando por lo tanto de Interés del Departamento Ejecutivo de la Municipalidad
Que el Decreto Municipal Nº 1218 del 27 de julio de 2007, reglamentario de la Ordenanza Municipal Nº1210, faculta al Departamento Ejecutivo a declarar de su interés , distintos eventos que, por su naturaleza, importancia, proyección, mérito o conveniencia, así lo determinen.
Por ello, el Intendente Municipal Interino en uso de las atribuciones que le son propias
D E C R E T A
ARTICULO 1º: Declarar de Interés del Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de San Andrés de Giles, la realización de la Segunda Fiesta del Salame Más Largo de la Argentina , organizada por la familia Meretta , titulares de la firma local Chacinados La Vasquita , que tendrá lugar el domingo 9 de julio del año en curso, en las instalaciones del Parque Municipal “Fernando C. Lillia
ARTICULO 2º: En caso que condiciones climáticas adversas determinen que el evento mencionado en el artículo 1º deba ser suspendido y reprogramada su realización para una nueva fecha a determinar, servirán para entonces los efectos del presente acto administrativo.
ARTICULO 3º: Registrar, comunicar a las áreas cuya intervención corresponda en virtud de la naturaleza de la presente norma y oportunamente archivar.