Boletines/San Andrés de Giles

Decreto Nº1800/23

Decreto Nº 1800/23

San Andrés de Giles, 06/07/2023

Visto

Que la Municipalidad de San Andrés de Giles en el marco de la Ley 13.298 de Promoción y Protección de los Derechos del Niño y su reglamentación – Decreto 300/05 –   ha decidido implementar, distintas acciones que  garanticen el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de los derechos y garantías reconocidos en los referidos ordenamientos legales  y demás normas vigentes, y a su vez aseguren la provisión de  medidas capaces de brindar al grupo familiar en riesgo social , asistencia legal, médica,  psicológica  y social  a través de los organismos públicos; y

Considerando

Que a tal efecto se ha impulsado desde la  Secretaría de Salud y la Secretaría de Desarrollo Humano y Acción Social   de la Municipalidad , diversos programas y acciones  cuyo objetivo específico consiste en  ofrecer alternativas válidas para la atención de los menores, para lograr la integralidad de las intervenciones y fundamentalmente el acceso igualitario a todos los recursos de la Comunidad en los distintos aspectos (social, recreativo, educacional , sanitario y laboral)                                                

                                                 Que en el  marco abarcativo de esas acciones, se ha tenido especial cuidado en considerar mecanismos que contemplen especialmente la formación de hábitos sanos de comportamiento en la niñez y juventud.

                                           

                                                      Que  para alcanzar esos resultados ,  la estrategia es fortalecer el vínculo con la familia procurando trabajar desde las potencialidades que ellas tienen, ofreciendo contención y asistencia  psicológica a quienes se encuentren involucrados en situaciones de violencia familiar y/o riesgo social.

  Que para ejecutar las acciones y programas impulsados , resulta

necesario contar con personal  profesional capacitado y experimentado en temas de salud mental

                                                 Que la Licenciada en Psicología Yesica Erminda Fazzito  se encuentra en condiciones de brindar la asistencia  psicológica profesional  mencionada.

                                                               Que ambas  Secretarías, han fundamentado la incompetencia para cubrir la prestación por parte del recurso humano profesional existente en dichas áreas, por lo que la contratación formalizada encuadra en lo normado por la L.O.M.

 

Por todo lo expresado el  Intendente Municipal Interino  en uso de las facultades que le son propias:

 

D    E    C    R    E    T    A

 

Artículo 1º: Convalídar el contrato de locación suscripto con la Licenciada en Psicología ,Yesica Erminda Fazzito  , cuyo objeto es que  la referida profesional, brinde asistencia psicológica profesional   a quienes se encuentren involucrados en situaciones de violencia familiar y/o riesgo social y/o sanitario e intervenga, diseñe, ejecute, y evalúe estudios diagnósticos de la realidad social destinados  a atender las diferentes problemáticas o necesidades que a diario se presentan en la Municipalidad

 

ARTICULO 2º: Los gastos que demande a La Municipalidad el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el contrato que a través del presente instrumento se convalida, se imputarán a la siguiente cuenta presupuestaria:

Fuente de Financiamiento  110 – Tesoro Municipal

Jurisdicción      1110100000-Departamento Ejecutivo

Subjurisdicción:            1110107000:     Secretaria de Salud

 

Categoría Programática  70  -                Prestación de Servicios en el Hospital Municipal San           Andrés

Actividad                        01 -               Servicios de Salud en el Hospital Municipal

 

Inciso                                3-               Servicios no personales

P.Principal                          4 -              Servicios Técnicos y Profesionales      

 

Partida Parcial                   2-                 Médicos y Sanitarios.

 

ARTICULO 3º:Cúmplase, Comunícar, regístrar y archivar.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CONTRATO

 

El presente Contrato , en adelante llamado también “El Contrato “ o “Este Contrato “, se suscribe en la ciudad de San Andrés de Giles , el día 3 del mes de julio   de 2023 , entre la Municipalidad de San Andrés de Giles, con domicilio legal en calle Moreno  Nº 338 de la localidad de San Andrés de Giles (Provincia de Buenos Aires), representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal Interino, Miguel Angel Gesualdi, por lo dispuesto en el Decreto Nº 022 sancionado por el Honorable Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 25 de noviembre de 2021  (DNI Nº 22.531.359 ) con domicilio en calle Moreno Nº 338, de la ciudad de San Andrés de Giles, partido del mismo nombre ,  por una parte,  en adelante llamada  La Municipalidad y por la  otra  la Licenciada en Psicología  Yesica Erminda Fazzito , DNI Nº 28.822.137 , CUIT Nº 27-28822137-0 , fijando  su domicilio en Cuartel 1º Finca S/N del Partido de San Andrés de Giles, en  adelante denominada  “LA LICENCIADA”, conjuntamente denominadas "las partes" o individualmente como "parte", teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

  1. Que la Municipalidad de San Andrés de Giles en el marco de la ley 12.569 Sobre Violencia Familiar  y la Ley 13.298 y su reglamentación – Decreto 300/05 – De la Promoción y Protección Integral de los Derechos del Niños-  ha decidido implementar,  con el objeto de promover y proteger de manera integral esos derechos, distintas acciones que  garanticen el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de los derechos y garantías,  reconocidos en los referidos plexos legales  y demás normas conexas vigentes, como así  también que aseguren la provisión de  medidas conducentes a fin de brindar al grupo familiar en riesgo social, asistencia legal, médica,  psicológica  y social  a través de los organismos públicos.
  2. Que a tal efecto se ha impulsado desde la Secretaria de Salud y  Secretaría  de Desarrollo Humano y Acción Social de la Municipalidad acciones y programas   cuyo objetivo específico es ofrecer alternativas válidas para la atención de los menores,  para lograr su integración en todos los recursos de la Comunidad y en los distintos aspectos (social, recreativo, educacional y laboral).
  3. Que en el  marco abarcativo  de esas acciones y programas se ha tenido especial cuidado en considerar mecanismos que contemplen especialmente la formación de hábitos sanos de comportamiento en la niñez y juventud, mediante el desarrollo de propuestas  que estimulen interacción entre padres, niños y otros integrantes de la familia. La tarea ha sido orientada hacia la prevención, asistencia y tratamiento de la violencia familiar y casos de riesgo social.

d)   Que   Para lograr este objetivo la estrategia es fortalecer el vínculo con la familia a partir de actividades concretas en las que participen todos los vinculados familiarmente; asistencia   psicológica preventiva y/o evolutiva a quienes se encuentren involucrados en situaciones de violencia familiar y/o riesgo social y/o sanitario ; la realización de estudios diagnósticos de la realidad social en la cual se intervendrá profesionalmente y Diseño, ejecución, supervisión y evaluación de proyectos psico- sociales.

e) Que La Licenciada   se encuentra en condiciones de brindar la asistencia profesional psicológica mencionada.

 

En virtud de lo expresado, las partes ACUERDAN:

 

PRIMERO: La Municipalidad contrata a La Licenciada a partir  del día 1º de julio de 2023  hasta el día  31   inclusive del mes  de diciembre del mismo año .

SEGUNDO: El objeto del contrato es que  La Licenciada,  en el  marco de las  actividades implementadas desde la Secretaría de Salud y  Secretaría de Desarrollo Humano Acción Social de la Municipalidad , brinde asistencia   psicológica preventiva y/o evolutiva a quienes se encuentren involucrados en situaciones de violencia familiar y/o riesgo social y/o sanitario, realice estudios diagnósticos de la realidad social en la cual  intervenga  profesionalmente y diseñe, ejecute  supervise  y evalúe proyectos para brindar asistencia psicológica al grupo familiar en riesgo social  ya sea en forma grupal o individual, mediante la atención con una frecuencia semanal de dos veces por semanada en horario de 8:00 a 12:00 horas .

TERCERO.  En contraprestación   la Municipalidad  se compromete a abonarle a la Licenciada  ;  de acuerdo al siguiente cronograma,- previa presentación de la factura correspondiente y de la certificación que se menciona en la clausula quinta de este contrato.-   Durante cada uno de  los meses de julio, agosto y septiembre del año 2023, la suma mensual  de Pesos Cien Mil ($ 100.000) y durante cada uno de los meses de octubre , noviembre y diciembre del año 2023 , la suma mensual de Pesos Ciento Veinte Mil ($120.000)

CUARTO: La Municipalidad  puede resolver el presente convenio,  en caso de incumplimiento por parte del contratado, fehacientemente comprobado sin necesidad de interpelación judicial o extra judicial alguna. Asimismo en caso de extrema fuerza mayor las partes pueden resolver el presente acuerdo para lo cual, deberán preavisar en forma fehaciente a la parte contraria con un plazo no inferior a 30 días. .- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

QUINTO: La supervisión y control de las tareas a realizar por La Licenciada, será ejercida por  la  Secretaría de Salud y/ o la Secretaría de Acción Social de las Municipalidad, quién mensualmente deberán informar a modo de certificación, que las prestaciones fueron  realizadas  y manifestar su conformidad  a fin de liquidar el correspondiente pago.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

SEXTO: Para todos los efectos legales o judiciales que puedan surgir del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Ordinarios del Departamento Judicial de Mercedes renunciando a todo otro fuero o jurisdicción que puedan corresponderle y fijan a tal efecto sus domicilios especiales en los enunciados ut supra donde serán válidas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se practiquen. -  - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

De conformidad se firman tres ejemplares originales de un mismo tenor y a un solo efecto,  en el lugar y fecha mencionados supra.