Boletines/San Andrés de Giles
Decreto Nº 1800/23
San Andrés de Giles, 06/07/2023
Visto
Que la Municipalidad de San Andrés de Giles en el marco de la Ley 13.298 de Promoción y Protección de los Derechos del Niño y su reglamentación – Decreto 300/05 – ha decidido implementar, distintas acciones que garanticen el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de los derechos y garantías reconocidos en los referidos ordenamientos legales y demás normas vigentes, y a su vez aseguren la provisión de medidas capaces de brindar al grupo familiar en riesgo social , asistencia legal, médica, psicológica y social a través de los organismos públicos; y
Considerando
Que a tal efecto se ha impulsado desde la Secretaría de Salud y la Secretaría de Desarrollo Humano y Acción Social de la Municipalidad , diversos programas y acciones cuyo objetivo específico consiste en ofrecer alternativas válidas para la atención de los menores, para lograr la integralidad de las intervenciones y fundamentalmente el acceso igualitario a todos los recursos de la Comunidad en los distintos aspectos (social, recreativo, educacional , sanitario y laboral)
Que en el marco abarcativo de esas acciones, se ha tenido especial cuidado en considerar mecanismos que contemplen especialmente la formación de hábitos sanos de comportamiento en la niñez y juventud.
Que para alcanzar esos resultados , la estrategia es fortalecer el vínculo con la familia procurando trabajar desde las potencialidades que ellas tienen, ofreciendo contención y asistencia psicológica a quienes se encuentren involucrados en situaciones de violencia familiar y/o riesgo social.
Que para ejecutar las acciones y programas impulsados , resulta
necesario contar con personal profesional capacitado y experimentado en temas de salud mental
Que la Licenciada en Psicología Yesica Erminda Fazzito se encuentra en condiciones de brindar la asistencia psicológica profesional mencionada.
Que ambas Secretarías, han fundamentado la incompetencia para cubrir la prestación por parte del recurso humano profesional existente en dichas áreas, por lo que la contratación formalizada encuadra en lo normado por la L.O.M.
Por todo lo expresado el Intendente Municipal Interino en uso de las facultades que le son propias:
D E C R E T A
Artículo 1º: Convalídar el contrato de locación suscripto con la Licenciada en Psicología ,Yesica Erminda Fazzito , cuyo objeto es que la referida profesional, brinde asistencia psicológica profesional a quienes se encuentren involucrados en situaciones de violencia familiar y/o riesgo social y/o sanitario e intervenga, diseñe, ejecute, y evalúe estudios diagnósticos de la realidad social destinados a atender las diferentes problemáticas o necesidades que a diario se presentan en la Municipalidad
ARTICULO 2º: Los gastos que demande a La Municipalidad el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el contrato que a través del presente instrumento se convalida, se imputarán a la siguiente cuenta presupuestaria:
Fuente de Financiamiento 110 – Tesoro Municipal
Jurisdicción 1110100000-Departamento Ejecutivo
Subjurisdicción: 1110107000: Secretaria de Salud
Categoría Programática 70 - Prestación de Servicios en el Hospital Municipal San Andrés
Actividad 01 - Servicios de Salud en el Hospital Municipal
Inciso 3- Servicios no personales
P.Principal 4 - Servicios Técnicos y Profesionales
Partida Parcial 2- Médicos y Sanitarios.
ARTICULO 3º:Cúmplase, Comunícar, regístrar y archivar.
CONTRATO
El presente Contrato , en adelante llamado también “El Contrato “ o “Este Contrato “, se suscribe en la ciudad de San Andrés de Giles , el día 3 del mes de julio de 2023 , entre la Municipalidad de San Andrés de Giles, con domicilio legal en calle Moreno Nº 338 de la localidad de San Andrés de Giles (Provincia de Buenos Aires), representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal Interino, Miguel Angel Gesualdi, por lo dispuesto en el Decreto Nº 022 sancionado por el Honorable Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 25 de noviembre de 2021 (DNI Nº 22.531.359 ) con domicilio en calle Moreno Nº 338, de la ciudad de San Andrés de Giles, partido del mismo nombre , por una parte, en adelante llamada La Municipalidad y por la otra la Licenciada en Psicología Yesica Erminda Fazzito , DNI Nº 28.822.137 , CUIT Nº 27-28822137-0 , fijando su domicilio en Cuartel 1º Finca S/N del Partido de San Andrés de Giles, en adelante denominada “LA LICENCIADA”, conjuntamente denominadas "las partes" o individualmente como "parte", teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:
d) Que Para lograr este objetivo la estrategia es fortalecer el vínculo con la familia a partir de actividades concretas en las que participen todos los vinculados familiarmente; asistencia psicológica preventiva y/o evolutiva a quienes se encuentren involucrados en situaciones de violencia familiar y/o riesgo social y/o sanitario ; la realización de estudios diagnósticos de la realidad social en la cual se intervendrá profesionalmente y Diseño, ejecución, supervisión y evaluación de proyectos psico- sociales.
e) Que La Licenciada se encuentra en condiciones de brindar la asistencia profesional psicológica mencionada.
En virtud de lo expresado, las partes ACUERDAN:
PRIMERO: La Municipalidad contrata a La Licenciada a partir del día 1º de julio de 2023 hasta el día 31 inclusive del mes de diciembre del mismo año .
SEGUNDO: El objeto del contrato es que La Licenciada, en el marco de las actividades implementadas desde la Secretaría de Salud y Secretaría de Desarrollo Humano Acción Social de la Municipalidad , brinde asistencia psicológica preventiva y/o evolutiva a quienes se encuentren involucrados en situaciones de violencia familiar y/o riesgo social y/o sanitario, realice estudios diagnósticos de la realidad social en la cual intervenga profesionalmente y diseñe, ejecute supervise y evalúe proyectos para brindar asistencia psicológica al grupo familiar en riesgo social ya sea en forma grupal o individual, mediante la atención con una frecuencia semanal de dos veces por semanada en horario de 8:00 a 12:00 horas .
TERCERO. En contraprestación la Municipalidad se compromete a abonarle a la Licenciada ; de acuerdo al siguiente cronograma,- previa presentación de la factura correspondiente y de la certificación que se menciona en la clausula quinta de este contrato.- Durante cada uno de los meses de julio, agosto y septiembre del año 2023, la suma mensual de Pesos Cien Mil ($ 100.000) y durante cada uno de los meses de octubre , noviembre y diciembre del año 2023 , la suma mensual de Pesos Ciento Veinte Mil ($120.000)
CUARTO: La Municipalidad puede resolver el presente convenio, en caso de incumplimiento por parte del contratado, fehacientemente comprobado sin necesidad de interpelación judicial o extra judicial alguna. Asimismo en caso de extrema fuerza mayor las partes pueden resolver el presente acuerdo para lo cual, deberán preavisar en forma fehaciente a la parte contraria con un plazo no inferior a 30 días. .- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
QUINTO: La supervisión y control de las tareas a realizar por La Licenciada, será ejercida por la Secretaría de Salud y/ o la Secretaría de Acción Social de las Municipalidad, quién mensualmente deberán informar a modo de certificación, que las prestaciones fueron realizadas y manifestar su conformidad a fin de liquidar el correspondiente pago.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
SEXTO: Para todos los efectos legales o judiciales que puedan surgir del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Ordinarios del Departamento Judicial de Mercedes renunciando a todo otro fuero o jurisdicción que puedan corresponderle y fijan a tal efecto sus domicilios especiales en los enunciados ut supra donde serán válidas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se practiquen. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
De conformidad se firman tres ejemplares originales de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha mencionados supra.