Boletines/San Andrés de Giles

Decreto Nº1799/23

Decreto Nº 1799/23

San Andrés de Giles, 06/07/2023

Visto

Las actuaciones contenidas en el expediente Municipal Nº 4101-17.153-0-2023 y la vigencia de la Ordenanza Municipal Nro.1776 /2014, Promulgada por Decreto  Nro. 1695 del mismo año,  en virtud de cuyos términos se reglamenta  la permanencia y captura de animales domésticos  en la vía pública; y

Considerando

Que la Municipalidad de San Andrés de Giles, viene desarrollando acciones   en materia de  política sanitaria  orientadas a preservar el bien común atendiendo especialmente los factores que pueden derivar en situaciones de riesgo social y sanitario.

 

                         Que a fin de cumplir con las disposiciones y lineamientos de la norma referida supra, es voluntad del Departamento Ejecutivo  brindar  a la población la posibilidad de realizar  la esterilización quirúrgica - en forma gratuita-  de la fauna doméstica que se encuentre en su faz reproductiva.

                       Que por ello  resulta necesario contar con  un profesional de las ciencias veterinarias para realizar dichas prácticas  ante la inexistencia de disponibilidad suficiente  de  recursos humanos  genuinos en el ámbito de la Municipalidad ,  para realizarlas.

 

                         Que el señor Director de Bromatología, ha  fundamentado la incompetencia para cubrir la prestación  por parte del recurso humano profesional existente en esa área, por lo que la contratación formalizada encuadra en lo normado por la L.O.M.

 

                        Que el funcionario mencionado, ha informado sobre la necesidad de la prestación de manera ininterrumpida, alentando la contratación  de la Dra. María Elena Favre, en la realización de las intervenciones correspondientes como lo viene haciendo de manera eficiente y satisfactoria en períodos anteriores

Por lo expresado precedentemente el Intendente Municipal Interino en uso de las atribuciones que le son propias

D E C R E T A

 

ARTICULO 1º:  Convalidar el contrato de locación de obra , suscripto entre la Municipalidad de San Andrés de Giles y la Dra. María Elena Favre (Médica Veterinaria) para llevar   adelante la esterilización de la fauna doméstica canina y felina - a través del método quirúrgico -  que se encuentren en su faz reproductiva   y de manera especial  de aquellos ejemplares vagabundos cuya permanencia en la vía pública  ponen en riesgo la seguridad y salubridad de la población , reconociéndose de acuerdo a lo normado por la Ley Orgánica de las  Municipalidades, la incompetencia del recurso profesional existente en el área de Bromatología de la Municipalidad.

.

ARTICULO 2º: Las Erogaciones que genere al Municipio el cumplimiento de las obligaciones contraídas en el convenio que mediante el presente acto se convalida, serán imputadas de acuerdo en la siguiente cuenta presupuestaria:
Fuente de Financiamiento          110 Tesoro Municipal

Jurisdicción                  1110100000      Departamento Ejecutivo

Subjurisdicción             1110107000      Secretaría de Salud

Categoría Programática         73                        Control Bromatológico

Actividad                      01                    Servicio y Control Bromatológico          

Inciso                                     3             Servicios No Personales

Partida Principal                      4             Servicios Técnicos y Profesionales

Partida Parcial                        2                        Médicos y Sanitarios

ARTICULO 3º: Comunícar al Departamento Contable, registrar y archivar.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

                                               CONTRATO DE LOCACION

 

En la ciudad de San Andrés de Giles, el día 3 del mes de julio    de 2023 , entre la Municipalidad de San Andrés de Giles, con domicilio legal en calle Moreno  Nº 338 de la localidad de San Andrés de Giles (Provincia de Buenos Aires), representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal Interino,Miguel Angel Gesualdi, por lo dispuesto en el Decreto Nº 022 sancionado por el Honorable Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 25 de noviembre de 2021  (DNI Nº 22.531.359 ) con domicilio en calle Moreno Nº 338, de la ciudad de San Andrés de Giles, partido del mismo nombre ,  por una parte,  en adelante llamada  La Municipalidad y por la  otra la   Médica Veterinaria Dra. Marìa Elena FAVRE  DNI  13.884 .752  , Matrìcula Provincial  Nro. 4320 con domicilio en calle  San Martín Nro.827 también de San Andrés de Giles, C.U.I.T Nro  27- 13884752-2 , denominada La Contratada  conjuntamente denominadas "las partes" o individualmente como "parte" , convienen en celebrar el presente Contrato, en adelante también llamado El Contrato o Este Contrato ,sujeto a las cláusulas que mas abajo se indican  y teniendo en cuenta las siguientes  Consideraciones:

  1. Que la Municipalidad de San Andrés de Giles dentro de los lineamientos relacionados  con la política sanitaria, la preservación del bienestar común, atendiendo especialmente los factores que puedan derivar en situaciones de riesgo social y sanitario, ha dado sanción a través del Honorable Concejo Deliberante a la Ordenanza  Nº 1776/2014, promulgada por Decreto Nº 1695 del mismo año, que reglamenta  la permanencia y captura de animales domésticos en la vía pública.
  2. Que en los últimos años se viene advirtiendo con preocupación un incremento notorio de la población canina callejera, con sus consecuentes perjuicios a la población.                                           
  3. Que el  Municipio es el órgano que debe regir las conductas sanitarias con respecto a las zoonosis, en su carácter de máximo representante gubernamental del Estado en cada una de las jurisdicciones o partidos.
  4. Que el ritmo exponencial de reproducción de la población canina y felina  es controlable mediante la esterilización quirúrgica de los individuos de esa especie en su faz reproductiva.
  5. Que la Municipalidad  cuenta con las herramientas legales para disponer la contratación de un profesional que realice la esterilización a través de métodos quirúrgicos a los ejemplares caninos y felinos  que se encuentren en esas condiciones.
  6. Que  La  Contratada    se halla en condiciones de realizar las prácticas quirúrgicas aludidas pues cuenta con antecedentes  profesionales favorables habiendo realizado anteriormente dichas prácticas en forma satisfactoria.

PRIMERA: La Municipalidad  contrata a La Contratada, siendo la vigencia de este instrumento a partir del  día 1 de julio de  2023  hasta el día 31 inclusive del mes de diciembre  de 2023. 

SEGUNDO: El objeto del contrato es  que La Contratada  realice las prácticas quirúrgicas de esterilización de individuos caninos y/o felinos de acuerdo a las indicaciones y ordenes de trabajo   que al efecto imparta a La Municipalidad  , a través del señor Director de  Bromatología.

TERCERO: La Municipalidad se compromete a abonarle a La Contratada la suma de  Pesos  Dos Mil Setecientos Veinte ($ 2.720) por cada ejemplar intervenido. A los efectos del correspondiente pago  La Contratada presentará en la Contaduría la facturación respectiva  a mes vencido. -

CUARTO: Las partes pueden resolver el presente convenio, para lo cual, deberán preavisar en forma fehaciente a la parte contraria con un plazo no inferior a 30 días.-   

QUINTO: La supervisión y control de las tareas a realizar por La Contratada , será ejercida por el señor Director de  Bromatología  Municipal, quien deberá  certificar mensualmente, la conformidad de  las prácticas realizadas, con indicación de  la cantidad de ejemplares efectivamente esterilizados ,  a fin de liquidar el correspondiente pago.

SEXTO: Considerando las posibilidades y los recursos del Municipio, la cantidad de ejemplares a esterilizar  será de hasta sesenta (60)  animales mensuales.

SEPTIMO: Los elementos y materiales necesarios para que La Contratada pueda dar cumplimiento a la realización de las prácticas indicadas en la cláusula primera de este Contrato , serán aportados en su totalidad por La Municipalidad  debiendo ser solicitados con la debida antelación.

Para todos los efectos legales o judiciales que puedan surgir del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción y competencia del Juzgado en lo Contencioso Administrativo  del Departamento Judicial de Mercedes renunciando a todo otro fuero o jurisdicción que puedan corresponderle y fijan a tal efecto sus domicilio especiales en los enunciados ut supra donde serán válidas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se practiquen. - 

De conformidad se firman dos ejemplares originales de un mismo tenor y a un solo efecto,  en el lugar y fecha mencionados supra.  

 

 

Dra. Maria Elena Favre 

DNI  Nº 13.884 .752