Boletines/San Andrés de Giles
Decreto Nº 1797/23
San Andrés de Giles, 05/07/2023
Visto
Lo informado por el señor Secretario de Obras y Servicios Públicos dando cuenta de la necesidad de contar en el área con un Profesional Universitario matriculado correspondiente a la rama de la Ingeniería , para ejercer la responsabilidad respecto de la supervisión técnica de los trabajos y garantizar el correcto cumplimiento en su función de inspector de Obra en las distintas obras públicas que se encuentran en ejecución o próximas a comenzar , que se detallan más abajo ; y
Considerando
Que es necesario en este contexto disponer con un Profesional Matriculado perteneciente a la rama de la Construcción para controlar la calidad de los materiales y la eficiencia de los procedimientos constructivos; conformar las Actas de: Replanteo e Inicio de Obra, Recepción Provisoria y Recepción Definitiva; extender las Certificaciones de Obra; impartir las instrucciones que considere necesarias para el mejor desarrollo de los trabajos; determinar la demolición y reconstrucción de todo lo que a su juicio esté mal ejecutado; rechazar todo material que considere defectuoso o de mala calidad; decidir el reemplazo de Representante Técnico, en caso de que su desempeño sea ineficiente; disponer el retiro de las obras de cualquier miembro del personal a cargo del Contratista que resultare a su criterio incompetente, negligente o actúe de manera tal que perturbe o perjudique el normal desarrollo de la obra o las tareas de inspección y ordenará el aumento, modificación o cambio parcial o total de los equipos presentados por el Contratista, antes o durante los trabajos, si ello fuese necesario para satisfacer el perfecto cumplimiento de la obra dentro del plazo de ejecución programado, en las siguientes obras públicas , en ejecución en San Andrés de Giles , con intervención de la Municipalidad
Que la mencionada Secretaría , ha fundamentado la incompetencia para cubrir la prestación por parte del recurso humano profesional existente en esa área, por lo que la contratación formalizada encuadra en lo normado por la L.O.M.
Que el Ingeniero Civil Marcelo Eduardo Gasparro reúne las condiciones necesarias para ejercer las tareas mencionadas
Que ha sido celebrado contrato de locación de obra con el mencionado profesional;
Que deviene necesario dictar el acto administrativo pertinente, con el objeto de convalidar el contrato suscripto.
Por ello, el Intendente Municipal Interino , en uso de las atribuciones que le son propias
D E C R E T A
habiendo fundamentado la Secretaría de Obras y Servicios la incompetencia para cubrir la prestación por parte del recurso humano profesional existente en esa área, por lo que la contratación formalizada encuadra en lo normado por la L.O.M.
ARTICULO 2º: La imputación del gastos que corresponda y que determine el cumplimiento de las obligaciones asumidas por La Municipalidad en el contrato que por este acto se convalida , será imputada en la siguiente Partida del Presupuesto de Gastos vigente :
Fuente de Financiamiento 110 Tesoro Municipal
Jurisdicción 111001000 Departamento Ejecutivo
Subjurisdicción 111015000 Secretaría de Obras y Servicios Públicos
Actividad 01 Formulación y Conducción de Políticas de Construcción y Mantenimiento
Inciso 3 Servicios No Personales
P.Principal 4 Servicios Técnicos Profesionales
P.Parcial 9 Otros
ARTICULO 3º: Registrar, Comunicar al Profesional , a la Contaduría Municipal , a la Secretaría de Obras y Servicios , a la Dirección de Planeamiento y Obras Particulares y archivar.
CONTRATO DE LOCACION
El presente Contrato en adelante llamado también “El Contrato” o “Este Contrato” se suscribe en la ciudad de San Andrés de Giles, el día 3 del mes de julio de 2023 , entre la Municipalidad de San Andrés de Giles, con domicilio legal en calle Moreno Nº 338 de la localidad de San Andrés de Giles (Provincia de Buenos Aires), representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal Interino, Miguel Angel Gesualdi, por lo dispuesto en el Decreto Nº 022 sancionado por el Honorable Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 25 de noviembre de 2021 (DNI Nº 22.531.359 ) con domicilio en calle Moreno Nº 338, de la ciudad de San Andrés de Giles, partido del mismo nombre , por una parte, en adelante llamada La Municipalidad y por la otra el Ingeniero Marcelo Eduardo Gasparro , DNI. Nº 16.324.274- CUIT N°20-16324274-6, Matrícula Profesional Provincial Nº 43.152, Responsable de Monotributo , quien fija su domicilio en calle Pichetto Nro. 359 de la Ciudad de San Andrés de Giles , Provincia de Buenos Aires, en adelante denominado “EL Profesional” conjuntamente denominadas "las partes" o individualmente como "parte", quedando sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones y teniendo en consideración que: El señor Secretario de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad ha informado oportunamente la necesidad de contar en el ámbito de la referida Secretaría con un Profesional Universitario matriculado ,correspondiente a la rama de la Ingeniería , para realizar las acciones de supervisión y control de las numerosas obras públicas que se están realizando en la actualidad, como así también las a ejecutarse en un futuro inmediato en San Andrés de Giles, con intervención de la Municipalidad , control de calidad de materiales , y demás acciones vinculadas a las referidas obras.
PRIMERA: La Municipalidad Contrata a El Profesional para ejercer la responsabilidad respecto de la supervisión técnica de los trabajos y garantizar el correcto cumplimiento en su función de inspector de Obra en las distintas obras públicas que se encuentran en ejecución o próximas a comenzar , que se detallan más abajo y en el mismo contexto : controlar la calidad de los materiales y la eficiencia de los procedimientos constructivos; conformar las Actas de: Replanteo e Inicio de Obra, Recepción Provisoria y Recepción Definitiva; extender las Certificaciones de Obra; impartir las instrucciones que considere necesarias para el mejor desarrollo de los trabajos; determinar la demolición y reconstrucción de todo lo que a su juicio esté mal ejecutado; rechazar todo material que considere defectuoso o de mala calidad; decidir el reemplazo de Representante Técnico, en caso de que su desempeño sea ineficiente; disponer el retiro de las obras de cualquier miembro del personal a cargo del Contratista que resultare a su criterio incompetente, negligente o actúe de manera tal que perturbe o perjudique el normal desarrollo de la obra o las tareas de inspección y ordenará el aumento, modificación o cambio parcial o total de los equipos presentados por el Contratista, antes o durante los trabajos, si ello fuese necesario para satisfacer el perfecto cumplimiento de la obra dentro del plazo de ejecución programado respecto de las siguientes Obras Públicas en ejecución en San Andrés de Giles, con intervención de la Municipalidad :
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SEGUNDA: LA MUNICIPALIDAD contrata a EL PROFESIONAL desde el día 1 de julio de 2023 al día 31 inclusive del mes de diciembre del mismo año 2023
TERCERA: LA MUNICIPALIDAD abonará a EL PROFESIONAL la suma de Doscientos Cuarenta Mil ($ 240.000), pagadera durante el mes siguiente al que corresponda al pago, previa presentación de la factura correspondiente y de la presentación del certificado de conformidad respecto de las tareas realizadas, la que será suscripta por el señor Secretario de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad y/o la señorita Directora de Planeamiento y Obras Particulares.
CUARTA: EL PROFESIONAL deberá acreditar el cumplimiento de las obligaciones previsionales con el respectivo organismo al que pertenece su actividad profesional.
QUINTA: Para todos los efectos legales que derivasen del presente contrato, las partes constituyen domicilios especiales en los indicados al comienzo, donde serán válidas todas las notificaciones, citaciones y emplazamientos que se practicaren, y se someten a la competencia del Juzgado en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de Mercedes (B), con renuncia expresa a todo otro fuero o jurisdicción.-----------------------------------------------------------------
Pevia lectura y ratificación de las cinco (5) cláusulas que anteceden, se suscriben cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados supra.