Boletines/San Andrés de Giles
Decreto Nº 1796/23
San Andrés de Giles, 05/07/2023
Visto
El contrato de locación suscripto con el Sr. Marcelo Ricardo Laale y la Municipalidad de San Andrés de Giles, para realizar el mantenimiento y control del alumbrado público en el ejido urbano de San Andrés de Giles donde se presta el servicio y, atención, mantenimiento reparación y control de instalación y funcionamiento de los circuitos y fases de electricidad en dependencias Municipales de acuerdo a la necesidad manifestada por el señor Secretario de Obras y Servicios, con fecha 30 de junio del año en curso ; y
Considerando
Que la Secretaría mencionada, ha fundamentado la incompetencia para cubrir la prestación por parte del recurso humano existente en esa área, por lo que la contratación formalizada encuadra en lo normado por la L.O.M.
Que corresponde el dictado del acto administrativo correspondiente que disponga la convalidación del mencionado instrumento contractual;
Por ello el Intendente Municipal Interino en uso de las facultades legales que le son propias:
D E C R E T A
ARTICULO 1ro:Convalidar el contrato de locación suscripto entre la Municipalidad de San Andrés de Giles y el Sr. Marcelo Ricardo Laale , para la realización por parte de éste del mantenimiento y control del alumbrado público en el ejido urbano de San Andrés de Giles donde se presta el servicio y, atención, mantenimiento, reparación y control de instalación y funcionamiento de los circuitos y fases de electricidad en dependencias Municipales, con inclusión del Centro Integral de Monitoreo a través de Cámaras, reconociéndose de acuerdo a lo normado por la L.O.M., la incompetencia del recurso capacitado existente en la Secretaría de Obras y Servicios .
.ARTICULO 2do: Los gastos que demande a la Municipalidad, el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el contrato que por el presente acto administrativo se convalida, serán imputados en la siguiente cuenta presupuestaria:
Fuente de Financiamiento 110 Tesoro Municipal
Jurisdicción 1110100000: Departamento Ejecutivo
Subjurisdicción: 1110105000: Secretaria de Obras y Servicios Públicos
Categoría Programática 50 Prestación de Servicios en el Ejido Urbano
Actividad 02 - Mantenimiento de alumbrado público.
Inciso 3- Servicios no personales
P.Principal 3 - Mantenimiento, Reparación y Limpieza
Partida Parcial 9- Otros.
ARTICULO 3ro.: Registrar, comunicar y archivar.-
CONTRATO
El presente Contrato, en adelante también llamado El Contrato o Este Contrato , se suscribe en la ciudad de San Andrés de Giles, el día 3 del mes de julio del año 2023 , entre la Municipalidad de San Andrés de Giles, con domicilio legal en calle Moreno Nº 338 de la localidad de San Andrés de Giles (Provincia de Buenos Aires), representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal Interino, Miguel Angel Gesualdi, por lo dispuesto en el Decreto Nº 022 sancionado por el Honorable Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 25 de noviembre de 2021 (DNI Nº 22.531.359 ) con domicilio en calle Moreno Nº 338, de la ciudad de San Andrés de Giles, partido del mismo nombre , por una parte, en adelante llamada La Municipalidad y por la otra el Sr .Marcelo Ricardo Laale ,D.N.I. No 17.230.383,C.U.I.T No.20-17230383-9, con domicilio comercial en calle San Martín No 228 de San Andrés de Giles ,en adelante EL CONTRATISTA, quedando sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:----------------------------------
PRIMERA:La Municipalidad, contrata a El Contratista para efectuar el mantenimiento y control del alumbrado público, en todas las calles del ejido urbano de la ciudad, así como también para atender la instalación eléctrica y mantenimiento de la misma en los edificios municipales, obligándose a realizar los siguientes trabajos como mínimo: mantenimiento de luminarias, con revisión total de artefactos, lámparas, balastos, dispositivos de encendido, conductores y conexiones efectuando la correspondiente limpieza y/o reparación y/o reposición necesaria, sea porque no funcionen o porque lo hagan en forma deficiente, mantenimiento de señalamiento luminoso (semáforos vehiculares y precaucionales) que pertenezcan al Municipio y atención de instalación eléctrica de edificios municipales, incluido el Centro Integral de Monitoreo , con atención de la faz eléctrica del funcionamiento de las cámaras de seguridad y sus dispositivos ; plazas y paseos públicos; montaje de luminarias sobre postes o columnas nuevas. Quedan exceptuados de los trabajos determinados en esta cláusula, a)Los nuevos tendidos de conductores para instalaciones eléctricas y sus tableros , en las distintas dependencias Municipales. b)Las instalaciones electromecánicas y de fuerza motriz y el balizamiento pertenecientes al servicio de agua corriente y cloacas .
SEGUNDA: Todos los elementos para brindar cumplimiento a la cláusula anterior, serán provistos por la Municipalidad, a pedido de El Contratista .-
TERCERA: El Contratista se obliga a aportar el personal necesario para responder al cumplimiento de las cláusulas primera y segunda del presente, y asumirá asimismo a su cargo los gastos que dicho personal demande, como así también todas las cargas y aportes laborales y previsionales y en general todas las obligaciones emergentes de la Ley de Contrato de Trabajo y las Leyes sobre Riesgos de Trabajo.
CUARTA: La supervisión y control de las tareas a realizar por El Contratista, será ejercida por el Sr. Secretario de Obras y Servicios de esta Municipalidad, quién mensualmente deberá informar a modo de certificación, los trabajos realizados a fin de liquidar el correspondiente pago.
QUINTA : Las tareas determinadas en la cláusula primera, serán realizadas conforme a las órdenes de trabajo y cronograma que a tal efecto practique el señor Secretario de Obras y Servicios de la Municipalidad.-
SEXTA: La Municipalidad abonará a El Contratista , por la realización de los trabajos que en el presente se contratan, la suma de Pesos Cuatrocientos Cuarenta Mil ($440.000) mensuales siendo condición necesaria para el pago establecido precedentemente, la presentación de la correspondiente factura y la certificación que se menciona en la cláusula cuarta del presente.-
SEPTIMA; El término de duración del presente instrumento, se fija hasta el día 31 inclusive del mes diciembre del año 2023 y su vigencia es a partir del día 1 de julio del mismo año.
-Para todos los efectos legales o judiciales que puedan surgir del presente, las partes se someten a la jurisdicción y competencia del Juzgado en lo Contencioso Administrativo del Departamento judicial de la ciudad de Mercedes (B.A.) y fijan sus respectivos domicilios en los enunciados supra, donde serán válidas todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se les practiquen.
De conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados supra .
Sr.Marcelo Ricardo Laale
D.N.I. No 17.230.383