Boletines/San Andrés de Giles
Decreto Nº 1795/23
San Andrés de Giles, 05/07/2023
Visto
El contrato de locación de obra suscripto con el Sr. Daniel Adolfo Ferretto y la Municipalidad de San Andrés de Giles, para la atención, mantenimiento y reparaciones mecánicas de las unidades móviles que conforman el Parque Automotor Municipal , de acuerdo a la necesidad manifestada por el señor Secretario de Obras y Servicios ; y
Considerando
Que la Secretaría mencionada , ha fundamentado la incompetencia para cubrir la prestación por parte del recurso humano existente en esa área, por lo que la contratación formalizada encuadra en lo normado por la L.O.M.
Que la efectiva prestación de los servicios públicos municipales, requiere de la
atención en forma permanente de las unidades móviles a cargo de prestadores efectivos, capacitados y experimentados
Que el artículo 156 Inciso 6 de la Ley Orgánica de las Municipalidades , admite la
contratación en forma directa para efectuar la reparación de motores, automotores, máquinas y aparatos en general.
Que se ha celebrado contrato de locación con el señor Daniel Adolfo Ferretto
para los efectos mencionados.
Que resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente, a fin de convalidar
el contrato suscripto.
Por ello, el Intendente Municipal Interino en uso de las atribuciones que le son
propias;
D E C R E T A
ARTICULO 1ro.: Convalidar el contrato de locación, suscripto con el Sr. Daniel Adolfo Ferretto, que tiene como objeto la atención, mantenimiento y reparación mecánica ,de las unidades móviles que componen el Parque Automotor de la Municipalidad de San Andrés de Giles, reconociéndose de acuerdo a lo normado por la L.O.M., la incompetencia del recurso capacitado existente en la Secretaría de Obras y Servicios .
ARTICULO 2º: Las erogaciones que le demande a la Municipalidad, el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el contrato que a través de este acto se convalida, serán imputadas en las siguientes partidas del presupuesto de gastos en vigencia, de acuerdo al presente detalle:
Fuente de Financiamiento 110 Tesoro Municipal
Jurisdicción 1110100000: Departamento Ejecutivo
Subjurisdicción: 1110105000: Secretaria de Obras y Servicios Públicos
Categoría Programática 50 - Prestación de Servicios en el Ejido Urbano
Actividad 01 - Mantenimiento y Conservación en el Ejido Urbano
Inciso 3- Servicios no personales
P.Principal 3 - Mantenimiento, Reparación y Limpieza
Partida Parcial 2- Mantenimiento y Reparación de Vehículos
Fuente de Financiamiento 110 Tesoro Municipal
Jurisdicción 1110100000: Departamento Ejecutivo
Subjurisdicción: 1110105000: Secretaria de Obras y Servicios Públicos
Fuente de Financiamiento 110 Tesoro Municipal
Jurisdicción 1110100000: Departamento Ejecutivo
Categoría Programática 53 - Prestación de Servicios en la Red Vial Municipal
Actividad 01 Servicio Red Vial Municipal
Inciso 3- Servicios no personales
P.Principal 3 - Mantenimiento, Reparación y Limpieza
Partida Parcial 2- Mantenimiento y Reparación de Vehículos
Fuente de Financiamiento 132 De Origen Provincial
Jurisdicción 1110100000: Departamento Ejecutivo
Subjurisdicción: 1110105000: Secretaria de Obras y Servicios Públicos
Categoría Programática 54 - Prestación de Servicios en la Red Vial Provincial
Actividad 01 - Servicio Red Vial Provincial
Inciso 3- Servicios no personales
P.Principal 3 - Mantenimiento, Reparación y Limpieza
Partida Parcial 2- Mantenimiento y Reparación de Vehículos
ARTICULO 3ro: A los efectos administrativo- contables establecer que la imputación de los fondos
se realizará según la afectación de cada unidad, de acuerdo al siguiente detalle:
Ejido Urbano: 70%
Red Vial Municipal: 15%
Red Vial Provincial: 15%
ARTICULO 4º: Registrar, comunicar y archivar
CONTRATO DE LOCACION
En la ciudad de San Andrés de Giles, el día 3 del mes de julio de 2023 , entre la Municipalidad de San Andrés de Giles, con domicilio legal en calle Moreno Nº 338 de la localidad de San Andrés de Giles (Provincia de Buenos Aires), representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal Interino Miguel Angel Gesualdi, por lo dispuesto por el Decreto Nº 022 sancionado por el Honorable Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 25 de noviembre de 2021 (DNI Nº 22.531.359 ) con domicilio en calle Moreno Nº 338, de la ciudad de San Andrés de Giles, partido del mismo nombre , por una parte, en adelante llamada La Municipalidad y por la otra el señor Daniel Adolfo Ferretto,D.N.I. No 12.515.257 titular del Taller Mecánico ubicado en calle Avellaneda Nº 1073 de esta Ciudad, con domicilio real en calle Belgrano Nº 523 también de San Andrés de Giles, quien identifica su actividad comercial con CUIT Nro. 20-12517257-2 , en adelante llamada La Contratista, conjuntamente denominadas "las partes" o individualmente como "parte" convienen en celebrar el presente contrato de locación en adelante llamado también El Contrato o este Contrato , que quedará sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:-
PRIMERA:La Municipalidad, contrata a La Contratista , para realizar tareas de reparación , mantenimiento y atención mecánica de las unidades móviles- a excepción de los camiones, acoplados y tractores - patrimonio de la Municipalidad afectadas a la prestación de los servicios públicos Municipales rurales y urbanos ,cuya nómina se adjunta como Anexo I de este contrato y forma parte integrante del mismo, como así también las próximas adquisiciones que en tal sentido realice el Municipio teniendo en cuenta en tal caso las excepciones indicadas en este acuerdo.
SEGUNDA: Los trabajos de atención mecánica a que se refiere la cláusula primera del presente comprende únicamente los trabajos de mano de obra en cuanto a la revisión, reparación, control, mantenimiento y puesta en marcha de las unidades que figuran en el anexo I de este Contrato como así también las unidades nuevas a incorporarse al patrimonio Municipal, en lo que respecta a la fase mecánica de esas unidades, con exclusión de aquellas prestaciones que requieren de técnicas y equipamientos que solo pueden realizarse mediante recursos humanos y/o tecnicos especializados (Por ejemplo Bombas Inyectoras ,convertidores, movimientos hidráulicos,rectificaciones,etc) . Los trabajos no incluyen los repuestos y/o demás elementos que resulten necesarios para la reparación, los que serán provistos por la Municipalidad a pedido de la contratista , previa verificación de esa necesidad, por parte del o de los funcionarios que la Municipalidad designe para ejercer el contralor del presente acuerdo.
TERCERA: La Contratista se obliga a aportar el personal necesario para responder al cumplimiento de las cláusulas primera y segunda del presente, y tomará a su exclusivo cargo los gastos que dicho personal demande, como así también todas las cargas y aportes laborales y previsionales y en general todas las obligaciones emergentes de la Ley de Contrato de Trabajo y las Leyes sobre Riesgos de Trabajo.-
CUARTA: La Contratista se obliga a aportar vehículo, combustible, y personal necesario a efectos de realizar el auxilio mecánico de las unidades afectadas en este contrato, cuando las condiciones así lo exijan y la Municipalidad lo solicite .Cuando por razones de fuerza mayor, deba(n) realizarse reparación(es) en días, sábados, domingos y/o feriados, ante la necesidad de contar en forma urgente con el vehículo en funcionamiento, La Contratista se compromete a efectuarlo ,dentro de las condiciones aquí pactadas y sin modificación alguna de ninguna de estas cláusulas.
QUINTA:La supervisión y control de las tareas a realizar por La Contratista , será ejercida por el Sr. Secretario de Obras y Servicios de esta Municipalidad, quién quincenalmente deberá informar a modo de certificación de obra, los trabajos realizados a fin de liquidar el correspondiente pago.
SEXTA:Las tareas determinadas en la cláusula primera, serán realizadas conforme a las órdenes de trabajo y cronogramas que a tal efecto practique la Secretaría de Obras y Servicios de la Municipalidad.
SEPTIMA :El monto a abonar a La Contratista por la realización de los trabajos que en el presente se contratan, es de Pesos Trescientos Treinta Mil ($ 330.000) mensuales . Suma que le será abonada a El Contratista en dos pagos quincenales de Pesos Ciento Sesenta y Cinco Mil ($ 165.000) cada uno , durante cada uno de los meses de vigencia de este contrato , siendo condición necesaria para efectuar el pago establecido precedentemente ,la presentación de la certificación que se menciona en la cláusula quinta del presente.
OCTAVA: El término de duración del presente contrato, se fija hasta el día 31 inclusive del mes de diciembre del año 2023 y su vigencia rige a partir del día 1º de julio del mismo año.
-Así de conformidad y aceptación, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y un solo efecto en la ciudad de San Andrés de Giles, el día 3 de julio de 2023
DANIEL ADOLFO FERRETTO
Anexo 1 DEL DECRETO Nº 1795/2023
MOTONIVELADORA MARCA SIAM
MOTONIVELADORA HUBER WARCO CON MOTOR FIAT
MOTONIVELADORA MARCA HUBER WARCO CON MOTOR M.BENZ
MOTONIVELADORA J.DERRE
MOTONIVELADORA MARCA GALION
MOTONIVELADORA MARCA HUBER WARCO
CHAMPION MARCA J.DEERE
CHAMPION MARCA J DEERE
MOTONIVELADORA MARCA SIAM C. MOTOR DEUTZ
PALA RETROEXCAVADORA MARCA FIAT
PALA RETROEXCAVADORA CON MOTOR FIAT R 60
CHAMPION DE ARRASTRE
BATAN PARA COMBUSTIBLE ZONA RURAL
CAMIONETA FORD F 100
COLECTIVO MARCA MERCEDES BENZ
MOTONIVELADORA MICHIGAN
AUTOMOVIL FORD ‘FIESTA’
CAMIONETA GLADIATOR DOBLE CABINA
AUTOMOVIL MARCA CITROEN
MAQUINA DE CORTAR PASTO LATERAL GRANDE
MAQUINA CORTADORA DE PASTO
PALA HIDRAULICA grande
PALA HIDRAULICA CHICA
MAQUINA CORTADORA DE PASTO DE 3 PUNTAS
TANQUE REGADOR
GRUPO ELECTROGENO
BATAN DE 1 EJE
TANQUE REGADOR
DISCO DE ARRASTRE
DISCO DE ARRASTRE DE 48 PLATOS
MOTONIVELADORA MARCA KOMATSU
PALA CARGADORA MARCA MUSTANG MODELO 2050
TANQUE REGADOR
CAMIONETA FORD CURRIER
AUTOMOVIL FORD ESCORT
CARRETON METALICO PARA TOPADORA
CAMIONETA FORD TURBO DIESEL
MOTONIVELADORA CHAMPION 710-A
TANQUE REGADOR DE ARRASTRE
TANQUE REGADOR
TANQUE REGADOR
PALA CARGADORA DE ARRASTRE
RASTRA DE 20 DISCOS DE 26’’
MOTONIVELADORA CHAMIPON
AMBULANCIA FORD F 100
TRAFFIC TIPO AMBULANCIA MERCEDES BENZ
Automovil Astra
Retropala
Vehículo
colectivo Mercedes Benz
TRaffic Transit
Combi dominio KNL213
Automovil Bora JUZ316
Desobstructor Cloacal
Furgón Parner IHT913
Camioneta Ford Courier CEB499
Minibus (Identificación interna114)
Retropala Nueva
Automovil Oficial Bora
Utilitario Secretaría de Salud
Omnibus Mercedes Benz Dominio PJC 222
FURGON AB811PG KANGO
*Nuevas unidades recientemente incorporadas y a incorporarse, considerándose la excepciones contempladas en el acuerdo correspondiente a este Anexo.