Boletines/San Andrés de Giles

Decreto Nº1795/23

Decreto Nº 1795/23

San Andrés de Giles, 05/07/2023

Visto

El contrato de locación de obra sus­cripto con el  Sr. Daniel Adolfo Ferretto   y la Municipalidad de San Andrés de Giles, para la atención,  mantenimiento y  reparaciones mecánicas de las unidades móviles que conforman el Parque Automotor  Municipal , de acuerdo a la necesidad manifestada por el señor Secretario de Obras y Servicios ; y

Considerando

Que la Secretaría mencionada , ha  fundamentado la incompetencia para cubrir la prestación  por parte del recurso humano existente en esa área, por lo que la contratación formalizada encuadra en lo normado por la L.O.M.

    

                                  Que la efectiva prestación de los servicios públicos municipales, requiere de la

atención en forma permanente de las unidades móviles  a cargo de prestadores efectivos,  capacitados  y experimentados            

                               Que el artículo 156 Inciso 6 de la Ley Orgánica de las Municipalidades , admite  la

contratación en forma directa para efectuar la reparación de motores, automotores, máquinas y aparatos en general.

 

Que se ha celebrado contrato de locación con el señor Daniel Adolfo Ferretto

para los efectos mencionados.

                                 Que resulta necesario dictar el acto adminis­trativo pertinente, a fin de convalidar

el contrato suscripto.

Por ello, el Intendente Municipal  Interino en uso de las atribuciones que le son     

propias;

D  E  C  R  E  T  A

 

ARTICULO 1ro.: Convalidar el contrato de locación, suscripto con el Sr. Daniel Adolfo Ferretto, que tiene como objeto  la atención, mantenimiento y  reparación mecánica ,de las unidades móviles que componen el Parque Automotor de la Municipalidad de San Andrés de Giles, reconociéndose de acuerdo a lo normado por la L.O.M., la incompetencia del recurso  capacitado existente en la Secretaría de Obras y Servicios .

ARTICULO 2º: Las erogaciones que le demande a la Municipalidad, el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el contrato que a través de este acto se convalida, serán imputadas  en las siguientes partidas del presupuesto de gastos en vigencia, de acuerdo al presente detalle:

Fuente de Financiamiento    110               Tesoro Municipal

      Jurisdicción                       1110100000:      Departamento Ejecutivo

Subjurisdicción:            1110105000:           Secretaria de Obras y Servicios Públicos

Categoría Programática  50  -                    Prestación de Servicios en el Ejido Urbano

Actividad      01 -      Mantenimiento y Conservación en el Ejido Urbano

Inciso                       3-       Servicios no personales

P.Principal           3 -             Mantenimiento, Reparación y Limpieza           

Partida Parcial          2-         Mantenimiento y Reparación de Vehículos

Fuente de Financiamiento 110                     Tesoro Municipal

Jurisdicción                       1110100000:      Departamento Ejecutivo

Subjurisdicción:            1110105000:           Secretaria de Obras y Servicios Públicos

 

 

Fuente de Financiamiento    110               Tesoro Municipal

      Jurisdicción                       1110100000:      Departamento Ejecutivo

Categoría Programática  53  - Prestación de Servicios en la Red Vial Municipal 

Actividad      01                    Servicio Red Vial Municipal

Inciso                       3-       Servicios no personales

P.Principal                 3 -       Mantenimiento, Reparación y Limpieza           

Partida Parcial          2-         Mantenimiento y Reparación de Vehículos

 

Fuente de Financiamiento 132                  De Origen Provincial

       Jurisdicción                      1110100000:      Departamento Ejecutivo

Subjurisdicción:            1110105000:           Secretaria de Obras y Servicios Públicos

Categoría Programática  54  - Prestación de Servicios en la Red Vial Provincial

Actividad      01 -          Servicio Red Vial Provincial

Inciso                      3-       Servicios no personales

P.Principal                 3 -       Mantenimiento, Reparación y Limpieza           

Partida Parcial          2-         Mantenimiento y Reparación de Vehículos

 

ARTICULO 3ro: A los efectos administrativo- contables establecer que la imputación  de los fondos   

se realizará según la afectación de cada unidad, de acuerdo al siguiente detalle:

Ejido Urbano: 70%

Red Vial  Municipal: 15%

Red Vial Provincial: 15%

ARTICULO 4º:   Registrar,  comunicar y archivar

 

                

 

 

 

 

 

 

 

CONTRATO  DE LOCACION

En la ciudad de San Andrés de Giles,  el día  3 del mes de  julio  de 2023 , entre la Municipalidad de San Andrés de Giles, con domicilio legal en calle Moreno  Nº 338 de la localidad de San Andrés de Giles (Provincia de Buenos Aires), representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal Interino Miguel Angel Gesualdi, por lo dispuesto por el Decreto Nº 022 sancionado por el Honorable Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 25 de noviembre de 2021  (DNI Nº 22.531.359 ) con domicilio en calle Moreno Nº 338, de la ciudad de San Andrés de Giles, partido del mismo nombre ,  por una parte,  en adelante llamada  La Municipalidad y por la  otra el señor Daniel Adolfo Ferretto,D.N.I. No 12.515.257    titu­lar del Taller Mecánico ubicado en calle Avellaneda  Nº 1073  de esta Ciudad,  con domicilio real en calle  Belgrano  Nº 523 también de San Andrés de  Giles, quien identi­fica su actividad comercial con CUIT Nro. 20-12517257-2 , en adelante  llamada La Contratista, conjuntamente denominadas "las partes" o individualmente como "parte"   convienen en celebrar el pre­sente contrato de locación en adelante llamado también El Contrato o este Contrato  , que que­dará sujeto a las si­guientes cláu­su­las y con­di­ciones:-

PRIMERA:La Municipalidad, contrata a La Contratista  , para realizar tareas de reparación , manteni­miento  y atención mecánica de las unidades móviles- a excepción de los camiones, acoplados y tractores - patrimonio de la Municipalidad­ afectadas a la prestación de los servicios públicos Municipa­les rurales y urbanos ,cuya nómina se adjunta como Anexo I de este  contrato y forma parte integrante del mismo, como así también las próximas adquisiciones que  en  tal sentido realice el Municipio teniendo en cuenta en tal caso las excepciones indicadas en este acuerdo.

SEGUNDA: Los trabajos de atención mecánica a que se refiere la cláusula primera del presente comprende únicamente los traba­jos de mano de obra en cuanto a la revisión, reparación, con­trol, mantenimiento y puesta en marcha de las unidades que fi­guran en el anexo I de este Contrato como así también  las unidades nuevas a incorporarse al patrimonio Municipal, en lo que respecta a la fase mecánica  de esas unidades, con exclusión  de aquellas prestaciones que requieren de técnicas y equipamientos que solo pueden realizarse  mediante recursos humanos y/o tecnicos especializados (Por ejemplo Bombas Inyectoras ,convertidores, movimientos hidráulicos,rectificaciones,etc) . Los trabajos  no incluyen  los re­puestos y/o demás ele­mentos que resulten necesarios para la reparación, los que se­rán pro­vistos por la Municipalidad a pe­dido de la contratista , previa verifica­ción de esa necesidad, por parte del o de los fun­ciona­rios que la Municipalidad designe para ejercer el con­tra­lor del presente acuerdo.

TERCERA: La Contratista   se obliga a aportar  el personal  nece­sario  para res­ponder al cum­pli­mie­nto de las cláusulas primera y segunda del presente, y tomará a su  exclusivo cargo los gas­tos que dicho personal demande, como así también todas las cargas y aportes laborales y previsionales y en general todas las obligaciones emergentes de la Ley de Contrato de Trabajo y las Leyes sobre Riesgos de Trabajo.-

CUARTA: La Contratista  se obliga a aportar vehículo, combustible, y personal necesario a efectos de rea­lizar el auxilio mecánico de las unidades afectadas en este contrato, cuando las condiciones así lo exijan y la Municipa­lidad lo solicite .Cuando por razones de fuerza mayor, deba(n) realizarse reparación(es) en días, sábados, domingos y/o feria­dos, ante la necesidad de contar en forma urgente con el vehí­culo en funcionamiento, La Contratista  se com­promete a efectuarlo ,dentro de las condiciones aquí pactadas y sin mo­dificación alguna de ninguna de estas cláusulas.

QUINTA:La supervisión y control de las tareas a realizar por La Contratista , será ejercida por el Sr.  Secretario   de Obras y Servicios de esta Municipalidad, quién quincenalmente deberá informar a modo de certificación de obra, los trabajos reali­zados a fin de liquidar el correspon­diente pago.

SEXTA:Las tareas determinadas en la cláusula primera, serán realizadas conforme a las órdenes de trabajo   y cronogramas que a tal efecto practique la Secretaría de Obras y Servicios de la Municipalidad.

SEPTIMA :El monto a abonar a La Contratista   por la realización de los trabajos que en el presente se contratan, es de Pesos  Trescientos  Treinta  Mil ($ 330.000) mensuales . Suma que  le será abona­da a El Contratista  en dos pagos quincenales  de  Pesos Ciento Sesenta y Cinco  Mil ($ 165.000)   cada uno ,  durante cada uno de los meses de vigencia de este contrato , sie­ndo condi­ción  nece­saria para  efectuar el pago establecido pre­ce­dentemente ,la presen­tación de la cer­ti­ficación que se men­ciona en la clá­usu­la quinta  del pre­sen­te.

OCTAVA: El término de duración del presente contrato, se fija hasta el día 31 inclusive del mes  de  diciembre   del año 2023 y su vigencia rige a partir del día 1º de julio  del mismo año.

-Así de conformidad y aceptación, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y un solo efecto en la ciudad de San Andrés de Giles, el   día 3 de julio   de 2023

 

 

 

DANIEL ADOLFO FERRETTO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Anexo 1 DEL DECRETO Nº  1795/2023

MOTONIVELADORA MARCA SIAM

MOTONIVELADORA HUBER WARCO CON MOTOR FIAT

MOTONIVELADORA MARCA HUBER WARCO CON MOTOR  M.BENZ

MOTONIVELADORA J.DERRE

MOTONIVELADORA MARCA GALION

MOTONIVELADORA MARCA HUBER WARCO

CHAMPION MARCA J.DEERE

CHAMPION MARCA J DEERE

 MOTONIVELADORA MARCA SIAM C. MOTOR DEUTZ

PALA RETROEXCAVADORA MARCA FIAT

PALA RETROEXCAVADORA CON MOTOR FIAT R 60

CHAMPION DE ARRASTRE

BATAN PARA COMBUSTIBLE ZONA RURAL

CAMIONETA FORD F 100

COLECTIVO MARCA MERCEDES BENZ

      MOTONIVELADORA  MICHIGAN

AUTOMOVIL FORD ‘FIESTA’

CAMIONETA GLADIATOR DOBLE CABINA

AUTOMOVIL MARCA CITROEN

MAQUINA DE CORTAR PASTO LATERAL GRANDE

MAQUINA CORTADORA DE PASTO

PALA HIDRAULICA grande 

PALA HIDRAULICA CHICA

MAQUINA CORTADORA DE PASTO DE 3 PUNTAS

TANQUE REGADOR

GRUPO ELECTROGENO

BATAN DE 1 EJE

TANQUE REGADOR

DISCO DE ARRASTRE

DISCO DE ARRASTRE DE 48 PLATOS

MOTONIVELADORA MARCA KOMATSU

PALA CARGADORA MARCA MUSTANG MODELO 2050

TANQUE REGADOR

CAMIONETA FORD CURRIER

AUTOMOVIL FORD ESCORT

CARRETON METALICO PARA TOPADORA

CAMIONETA FORD TURBO DIESEL

MOTONIVELADORA CHAMPION 710-A

TANQUE REGADOR DE ARRASTRE

TANQUE REGADOR

TANQUE REGADOR

PALA CARGADORA DE ARRASTRE

RASTRA DE 20 DISCOS DE 26’’

MOTONIVELADORA CHAMIPON

AMBULANCIA FORD F 100

TRAFFIC TIPO AMBULANCIA MERCEDES BENZ

Automovil  Astra

Retropala

Vehículo

       colectivo Mercedes Benz

      TRaffic Transit          

       Combi dominio KNL213

      Automovil Bora JUZ316

     Desobstructor Cloacal

     Furgón Parner IHT913

     Camioneta Ford Courier CEB499

     Minibus (Identificación interna114)

     Retropala Nueva        

     Automovil Oficial Bora         

    Utilitario Secretaría de Salud

    Omnibus  Mercedes Benz Dominio PJC 222

FURGON AB811PG KANGO 

 *Nuevas unidades recientemente  incorporadas y a incorporarse, considerándose la excepciones  contempladas en el acuerdo correspondiente a este Anexo.