Boletines/San Andrés de Giles
Decreto Nº 1753/23
San Andrés de Giles, 04/07/2023
Visto
El convenio celebrado oportunamente entre La Municipalidad de San Andrés de Giles y el Ministerio de Desarrollo de la Comunidad de la Provincia de Buenos Aires cuyo objeto es impulsar el Programa “Fortalecimiento Comunitario para la Inclusión de Niños Niñas y Adolescentes – Juegotecas- ; y
Considerando
Que en el marco del referido acuerdo, resulta necesario la realización de acciones para la obtención de los objetivos propuestos en el Programa mencionado destinados a niñas ,niños y adolescentes de hasta 18 años de edad en situación de vulnerabilidad que se incorporen espontáneamente o por derivación de los efectores territoriales del sistema de Promoción y Protección de los Derechos.
Que en tal sentido es procedente contar con personal capacitado para desarrollar las acciones comprometidas de acuerdo a las estrategias y metodología de trabajo explicitadas en el Programa, en articulación permanente con los mencionados efectores territoriales.
Que en dicho contexto se ha impulsado desde la Secretaría de Desarrollo Humano y Acción Social un plan de actividades cuyo objetivo específico es ofrecer alternativas válidas para la atención de los niñas, niños y adolescentes , para lograr la integralidad de las intervenciones y fundamentalmente el acceso igualitario a todos los recursos de la Comunidad en los distintos aspectos (social, recreativo, educacional) .
Que en el marco abarcativo de esas acciones, se ha tenido especial cuidado en considerar mecanismos que contemplen especialmente la formación de hábitos sanos de comportamiento en la niñez
Que para ejecutar esas acciones es necesario disponer de personal capacitado y experimentado ;
Que la señorita Brisa Juliana Vargas reúne las condiciones para realizar dichas acciones;
Que la Secretaría Municipal de Desarrollo Humano y Acción Social, ha fundamentado la inexistencia de disponibilidad de recurso humano genuino existente en esa área, por lo que la contratación solicitada se encuadra en lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades.
Por todo lo expresado el Intendente Municipal Interino en uso de las facultades que le son propias
D E C R E T A
Artículo 1º: Convalidar el Contrato de Locación celebrado con la señorita Brisa Juliana Vargas cuyo objeto es que la mencionada se desempeñe como Juegotecaria en localidades rurales de nuestro partido , en el marco del convenio celebrado entre esta Municipalidad y el Ministerio de Desarrollo de la Comunidad de la Provincia de Buenos Aires cuyo objeto es impulsar el Programa “Fortalecimiento Comunitario para la Inclusión de Niños Niñas y Adolescentes – Juegotecas realizando las acciones necesarias para la obtención de los objetivos propuestos en el Programa mencionado ,destinados a niñas ,niños y adolescentes de hasta 18 años de edad en situación de vulnerabilidad que se incorporen espontáneamente o por derivación de los efectores territoriales del sistema de Promoción y Protección de los Derechos.
Artículo 2º: Los gastos que demande a La Municipalidad el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el contrato que a través del presente instrumento se convalida, se imputarán a la siguiente cuenta presupuestaria:
Fuente de Financiamiento 132 de Origen Provincial
Jurisdicción 1110100000-Departamento Ejecutivo
Subjurisdicción 1110106000-Secretaría de Desarrollo Humano y Acción Social
Categoría Programática 63-Políticas de Promoción, Desarrollo y Asistencia Social
Actividad 28- Convenio Fortalecimiento Comunitario –Juegotecas-
Inciso 3-Servicios No Personales
P.P 4-Servicios Técnicos y Profesionales
P.p 9-Otros
Artículo 3º: Registrar, Comunicar y Archivar
CONTRATO DE LOCACIÓN DE OBRA
Este Contrato también llamado el contrato o el presente contrato , se suscribe en la ciudad de San Andrés de Giles , el día 3 día del mes de julio de 2023 , entre la Municipalidad de San Andrés de Giles, con domicilio legal en calle Moreno Nº 338 de la localidad de San Andrés de Giles (Provincia de Buenos Aires), representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal Interino, Miguel Angel Gesualdi, en mérito a lo dispuesto por el Decreto Nº 022 sancionado por el Honorable Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 25 de noviembre de 2021 (DNI Nº 22.531.359 ) con domicilio en calle Moreno Nº 338, de la ciudad de San Andrés de Giles, partido del mismo nombre , por una parte, en adelante llamada La Municipalidad y por la otra la señorita Brisa Juliana VARGAS (DNI Nº45.293. 923) CUIT 27-45293923-7 ,con domicilio en calle Etcheverry y 49 S/N de la Planta Urbana del partido de San Andrés de Giles , en adelante la Contratada , teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:
4. Que la Contratada se encuentra en condiciones de brindar profesionalmente la prestación necesaria para el espacio de Juegoteca
En virtud de lo expresado, las partes acuerdan:
PRIMERO: La Municipalidad contrata a La Contratada a partir del día 1º de julio de 2023, hasta el día 31 inclusive del mes de diciembre del mismo año .
SEGUNDO: El objeto de este Contrato es que la Contratada se desempeñe como Juegotecaria en localidades rurales de nuestro partido realizando acciones para la obtención de los objetivos propuestos en el Programa mencionado ,destinados a niñas ,niños y adolescentes de hasta 18 años de edad en situación de vulnerabilidad que se incorporen espontáneamente o por derivación de los efectores territoriales del sistema de Promoción y Protección de los Derechos que permitan brindar cumplimiento al compromiso asumido por La Municipalidad en el referido acuerdo,
TERCERO. En contraprestación la Municipalidad se compromete a abonar a la Contratada , la suma mensual de Pesos Treinta y Cinco Mil ($ 35.000) por cada uno de los meses de vigencia de este contrato, previa presentación de la factura correspondiente y certificación que se menciona en la cláusula quinta de este Contrato.
CUARTO: La Municipalidad puede resolver el presente convenio, en caso de incumplimiento por parte del contratado, fehacientemente comprobado sin necesidad de interpelación judicial o extra judicial alguna. Asimismo en caso de extrema fuerza mayor las partes pueden resolver el presente acuerdo para lo cual, deberán preavisar en forma fehaciente a la parte contraria dentro del plazo que fija la ley .
QUINTO: La supervisión y control de las tareas a brindar por la Contratada , será ejercida por la Secretaria de Desarrollo Humano y Acción Social, quién mensualmente deberá informar a modo de certificación que la prestación fue realizada, y manifestar su conformidad a fin de liquidar el correspondiente pago.
SEXTO: Para todos los efectos legales o judiciales que puedan surgir del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción y competencia del Juzgado en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de Mercedes renunciando a todo otro fuero o jurisdicción que puedan corresponderle y fijan a tal efecto sus domicilios especiales en los enunciados ut supra donde serán válidas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se practiquen. - - - - - - - -
De conformidad se firman tres ejemplares originales de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha mencionados supra.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Brisa Juliana Vargas
DNI Nº 45.293.923