Boletines/San Andrés de Giles

Decreto Nº1753/23

Decreto Nº 1753/23

San Andrés de Giles, 04/07/2023

Visto

El  convenio celebrado oportunamente entre La Municipalidad de San Andrés de Giles y el Ministerio de Desarrollo de la Comunidad de la Provincia de Buenos Aires cuyo objeto es  impulsar el Programa “Fortalecimiento Comunitario para la Inclusión de Niños Niñas y Adolescentes  – Juegotecas- ; y

Considerando

Que en el marco del  referido acuerdo, resulta  necesario la realización de acciones para la obtención de los objetivos propuestos en el Programa mencionado destinados a niñas ,niños y adolescentes de hasta 18 años de edad en situación de vulnerabilidad que se incorporen espontáneamente o por derivación de los efectores territoriales del sistema de Promoción y Protección de los Derechos.

                                                                  Que en  tal sentido es procedente contar con personal capacitado para desarrollar las acciones comprometidas de acuerdo a las estrategias y metodología de trabajo explicitadas en el  Programa, en articulación permanente con los mencionados efectores territoriales.                                                                                                                                                                                                                             

                                                                     Que en dicho contexto se ha impulsado desde la Secretaría  de Desarrollo Humano y Acción Social  un plan de actividades cuyo objetivo específico es ofrecer alternativas válidas para la atención de los niñas, niños y adolescentes , para lograr la integralidad de las intervenciones y fundamentalmente el acceso igualitario a todos los recursos de la Comunidad en los distintos aspectos (social, recreativo, educacional) .                                                

                                                                    Que en el  marco abarcativo de esas acciones, se ha tenido especial cuidado en considerar mecanismos que contemplen especialmente la formación de hábitos sanos de comportamiento en la niñez

                                                                   Que para ejecutar esas acciones es necesario disponer de personal capacitado y experimentado ;

                                                                    Que  la señorita Brisa Juliana Vargas reúne las condiciones para realizar dichas acciones;

                                                                             Que la Secretaría Municipal  de Desarrollo Humano y Acción Social, ha  fundamentado  la inexistencia de disponibilidad de  recurso humano  genuino existente en esa área, por lo que  la contratación solicitada se encuadra   en lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades.

 

Por todo lo expresado el Intendente Municipal Interino en uso de las facultades que le son propias

D    E    C    R    E    T    A

 

Artículo 1º: Convalidar el Contrato de Locación celebrado con la señorita Brisa Juliana Vargas cuyo objeto es que  la  mencionada se desempeñe como Juegotecaria en localidades rurales de nuestro partido , en el marco del convenio celebrado entre esta Municipalidad y el Ministerio de Desarrollo de la Comunidad de la Provincia de Buenos Aires cuyo objeto es  impulsar el Programa “Fortalecimiento Comunitario para la Inclusión de Niños Niñas y Adolescentes  – Juegotecas realizando las acciones necesarias para la  obtención de los objetivos propuestos en el Programa mencionado ,destinados a niñas ,niños y adolescentes de hasta 18 años de edad en situación de vulnerabilidad que se incorporen espontáneamente o por derivación de los efectores territoriales del sistema de Promoción y Protección de los Derechos.

                                                                 

Artículo 2º: Los gastos que demande a La Municipalidad el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el contrato que a través del presente instrumento se convalida, se imputarán a la siguiente cuenta presupuestaria:

Fuente de Financiamiento 132   de Origen Provincial

Jurisdicción      1110100000-Departamento Ejecutivo

Subjurisdicción 1110106000-Secretaría de Desarrollo Humano y Acción Social

Categoría Programática    63-Políticas de Promoción, Desarrollo y Asistencia Social

Actividad                         28- Convenio Fortalecimiento Comunitario –Juegotecas-

Inciso                                 3-Servicios No Personales

P.P                                   4-Servicios Técnicos y Profesionales

P.p                                   9-Otros                  

Artículo 3º: Registrar, Comunicar y Archivar

 

 

 

                                       

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CONTRATO  DE LOCACIÓN DE OBRA

 

 

Este Contrato también llamado el contrato o el presente contrato , se suscribe en la ciudad de San Andrés de Giles  , el día 3  día del mes de  julio   de 2023 , entre la Municipalidad de San Andrés de Giles, con domicilio legal en calle Moreno  Nº 338 de la localidad de San Andrés de Giles (Provincia de Buenos Aires), representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal Interino, Miguel Angel Gesualdi, en mérito a lo dispuesto por el Decreto Nº 022 sancionado por el Honorable Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 25 de noviembre de 2021  (DNI Nº 22.531.359 ) con domicilio en calle Moreno Nº 338, de la ciudad de San Andrés de Giles, partido del mismo nombre ,  por una parte,  en adelante llamada  La Municipalidad y por la  otra la  señorita Brisa Juliana VARGAS  (DNI Nº45.293. 923) CUIT  27-45293923-7 ,con domicilio en calle  Etcheverry y 49 S/N de la Planta Urbana del partido de San Andrés de Giles , en adelante la Contratada ,  teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

  1. Que en el marco del  convenio celebrado oportunamente entre La Municipalidad de San Andrés de Giles y el Ministerio de Desarrollo de la Comunidad de la Provincia de Buenos Aires cuyo objeto es  impulsar el Programa “Fortalecimiento Comunitario para la Inclusión de Niños Niñas y Adolescentes  – Juegotecas- es necesario contar con personal capacitado para desarrollar las acciones comprometidas de acuerdo a las estrategias y metodología de trabajo explicitadas en el referido Programa, en articulación permanente con los mencionados efectores territoriales.                                                                                                                                  
  2. Que en dicho contexto  se ha impulsado desde la Secretaría Municipal de Desarrollo Humano y Acción Social un programa cuyo objetivo específico es ofrecer alternativas válidas para la atención de los niñas niños y adolescentes para lograr la integralidad de las intervenciones y fundamentalmente el acceso igualitario a todos los recursos de la Comunidad y en los distintos aspectos (social, recreativo, educacional ).
  3. Que en el  marco abarcativo  de esas acciones, se ha tenido especial cuidado en considerar mecanismos que contemplen especialmente la formación de hábitos sanos de comportamiento en la niñez .

4.  Que la  Contratada se encuentra en condiciones de brindar profesionalmente la prestación necesaria para el espacio de Juegoteca

En virtud de lo expresado, las partes acuerdan:

PRIMERO: La Municipalidad contrata a La  Contratada a partir  del día 1º de julio de 2023, hasta el día 31 inclusive del mes de diciembre del mismo  año .

SEGUNDO:   El objeto de este Contrato  es que la  Contratada se desempeñe como  Juegotecaria en localidades rurales de nuestro partido realizando  acciones para la obtención de los objetivos propuestos en el Programa mencionado ,destinados a niñas ,niños y adolescentes de hasta 18 años de edad en situación de vulnerabilidad que se incorporen espontáneamente o por derivación de los efectores territoriales del sistema de Promoción y Protección de los Derechos que permitan brindar cumplimiento al compromiso asumido por La Municipalidad  en el referido acuerdo,

TERCERO.  En contraprestación   la Municipalidad  se compromete a abonar a la Contratada ,  la suma mensual de Pesos  Treinta y Cinco Mil ($ 35.000) por cada uno de los meses de vigencia de este contrato, previa presentación de la factura correspondiente y certificación que se menciona en la cláusula quinta de este Contrato.

CUARTO: La Municipalidad  puede resolver el presente convenio,  en caso de incumplimiento por parte del contratado, fehacientemente comprobado sin necesidad de interpelación judicial o extra judicial alguna. Asimismo en caso de extrema fuerza mayor las partes pueden resolver el presente acuerdo para lo cual, deberán preavisar en forma fehaciente a la parte contraria dentro del plazo que fija la ley .

QUINTO: La supervisión y control de las tareas a brindar por la Contratada , será ejercida por la  Secretaria de  Desarrollo Humano y Acción Social, quién mensualmente deberá informar a modo de certificación que la prestación fue realizada, y manifestar su conformidad  a fin de liquidar el correspondiente pago.

SEXTO: Para todos los efectos legales o judiciales que puedan surgir del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción y competencia del Juzgado en lo Contencioso Administrativo del  Departamento Judicial de Mercedes renunciando a todo otro fuero o jurisdicción que puedan corresponderle y fijan a tal efecto sus domicilios especiales en los enunciados ut supra donde serán válidas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se practiquen. -  - - - - - - -

De conformidad se firman tres ejemplares originales de un mismo tenor y a un solo efecto,  en el lugar y fecha mencionados supra.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

 

 

Brisa Juliana Vargas

DNI Nº 45.293.923