Boletines/San Andrés de Giles

Decreto Nº1752/23

Decreto Nº 1752/23

San Andrés de Giles, 03/07/2023

Visto

La presentación formulada por el señor Secretario de Economía  y Finanzas ;y

Considerando

Que expresa el funcionario en su escrito la necesidad de contar con un profesional que pueda brindar las siguientes prestaciones: a) : Integrar la Junta Evaluadora para la emisión del Certificado Único de Discapacidad que funciona en el Hospital Municipal San Andrés,  y  b) intervenir en la evaluación de los resultados del examen de aptitud psico-física para el otorgamiento de la Licencia de Conducir.

                                   Que al respecto ha indicado el funcionario que corresponde reconocer la incompetencia del recurso profesional existente en la Municipalidad , ya que se requiere de una previa capacitación en discapacidad, sumado a la falta de profesionales disponibles que de acuerdo a su carga horaria afectada al área de salud , no permite abocarse a la evaluación de los resultados del examen de aptitud psico física para el otorgamiento de licencia de Conducir, razón por la cual la contratación solicitada deviene procedente y necesaria , encuadrándose en lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades;

                                    Que el Dr. Fernando Daniel Romero reúne las condiciones para brindar dicha capacitación ya que cuenta con una amplia experiencia en discapacidad y posee antecedentes de haber realizado cursos de capacitación y ha completado los requerimientos que la legislación vigente , prevé para desarrollar las ejercer las tareas mencionadas precedentemente en discapacidad ,

                                   Que se ha celebrado contrato con el Dr. Fernando Daniel Romero                                                  Que resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente, a fin de convalidar el contrato suscripto.

Por ello, el Intendente Municipal  Interino en uso de las atribuciones que le son propias

 

D E C R E T A

 

ARTICULO 1º: Convalidar el contrato de locación de obra, suscripto entre la  Municipalidad de San Andrés de Giles y el Dr. Fernando Daniel Romero ; que tiene por objeto la realización  por parte del mismo de las siguientes prestaciones,  reconociéndose de acuerdo a lo normado por la L.O.M., la incompetencia del recurso profesional existente en el ámbito Municipal, para desarrollar las mismas:

  a) : Integrar la Junta Evaluadora para la emisión del Certificado Único de Discapacidad que funciona en el Hospital Municipal San Andrés,  b) intervenir en la evaluación de los resultados del examen de aptitud psico-física para el otorgamiento de la Licencia de Conducir.

ARTICULO 2º: Los gastos que demande  a la Municipalidad el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el contrato que por el presente acto se convalida, deberán imputarse en la siguiente partida

Fuente de Financiamiento:         110: Tesoro Municipal

Jurisdicción                              1110100000: Departamento Ejecutivo

Subjurisdicción:                        1110107000: Secretaria de Salud

Categoría Programática:                       70: Prestación de Servicios en el Hospital Municipal San  Andrés

Actividad:                                 01: Servicios de Salud en el Hospital Municipal

Inciso:                                       3: Servicios no personales

Partida Principal:                                    4: Servicios Técnicos y Profesionales 

Partida Parcial:                           2: Médicos y Sanitarios.

ARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento Contable, a la Administración del Hospital Municipal San Andrés, regístrese y archívese.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CONTRATO DE LOCACIÓN DE OBRA

El presente Contrato, en adelante llamado también  el Contrato o Este Contrato se suscribe en la ciudad de  San Andrés de Giles,  el día   3  del mes de julio  del año  2023 , entre la Municipalidad de San Andrés de Giles, con domicilio legal en calle Moreno  Nº 338 de la localidad de San Andrés de Giles (Provincia de Buenos Aires), representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal Interino Miguel Angel Gesualdi según  lo dispuesto en el Decreto Nº 022 sancionado por el Honorable Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 25 de noviembre de 2021  (DNI Nº 22.531.359 ) con domicilio en calle Moreno Nº 338, de la ciudad de San Andrés de Giles, partido del mismo nombre ,  por una parte,  en adelante llamada  La Municipalidad y por la  otra Dr. Fernando Daniel ROMERO DNI Nro. 26.694.171 ,M.P: 58.270  CUIT Nº   20-26694171-5  con domicilio en calle  Cecilio Manchi Nº 825  de la ciudad de San Andrés de Giles , Partido del mismo nombre, en adelante denominado EL MEDICO, conjuntamente denominadas "las partes" o individualmente como "parte" , quedando este Contrato sujeto a las siguientes cláusulas :

PRIMERO: La Municipalidad contrata a EL MEDICO siendo la vigencia de este instrumento desde el 1 de julio del año   2023    hasta el día 31 inclusive del mes de diciembre    del año  2023.

SEGUNDO: El objeto del contrato es que EL MEDICO  brinde las siguientes prestaciones:

a) : Integrar la Junta Evaluadora para la emisión del Certificado Único de Discapacidad que funciona en el Hospital Municipal San Andrés, 

b) intervenir en la evaluación de los resultados del examen de aptitud psico-física para el otorgamiento de la Licencia de Conducir.

TERCERO: En contraprestación La Municipalidad abonará a El Médico,de acuerdo al siguiente detalle:  durante cada uno de los meses de julio , agosto y  septiembre inclusive,  del año 2023 La suma Mensual de Pesos Ciento  Noventa y Dos Mil ($192.000) y durante cada uno de los meses de octubre, noviembre y diciembre inclusive del año 2023, la suma mensual de Pesos Doscientos Cuarenta Mil ($ 240.000)

CUARTO: Las partes pueden resolver el presente convenio, para lo cual, deberán preavisar en forma fehaciente a  la parte contraria en el plazo que fija la ley.

QUINTO: La  supervisión y control de las tareas a realizar por EL MEDICO será ejercida por  el señor Director del Hospital Municipal “San Andrés” quién mensualmente deberá informar a modo de certificación las  prestaciones efectivamente realizadas, a fin de liquidar el correspondiente pago.- - -

SEXTO:   EL MEDICO asume por su propia cuenta todas las consecuencias de cualquier índole o naturaleza que pudieran derivarse del trabajo a su cargo, fueren accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, o daños a sus bienes, como asimismo daños o perjuicios a terceros, a cuyo efecto declara contar con las coberturas legales exigibles. En tal sentido se hace constar de manera expresa que EL MEDICO cuenta con seguro contra mala praxis, eximiendo a LA MUNICIPALIDAD de toda responsabilidad en caso de configurarse tal situación en un acto médico a su cargo. Asimismo EL MEDICO  asume por si el cumplimiento de todas las obligaciones previsionales  fiscales o de otro carácter que pudieran alcanzar su actividad, quedando LA MUNICIPALIDAD exenta de toda obligación al respecto.

SEPTIMO:  Para todos los efectos legales o judiciales que puedan surgir del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción y competencia del Juzgado en lo Contencioso Administrativo   del Departamento Judicial de Mercedes renunciando a todo otro fuero o jurisdicción que puedan corresponderle y fijan a tal efecto sus domicilios especiales en los enunciados ut supra donde serán válidas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se practiquen. –

De conformidad se firman cuatro ejemplares originales de un mismo tenor y a un solo efecto,  en el lugar y fecha mencionados supra.-