Boletines/San Andrés de Giles
Decreto Nº 1752/23
San Andrés de Giles, 03/07/2023
Visto
La presentación formulada por el señor Secretario de Economía y Finanzas ;y
Considerando
Que expresa el funcionario en su escrito la necesidad de contar con un profesional que pueda brindar las siguientes prestaciones: a) : Integrar la Junta Evaluadora para la emisión del Certificado Único de Discapacidad que funciona en el Hospital Municipal San Andrés, y b) intervenir en la evaluación de los resultados del examen de aptitud psico-física para el otorgamiento de la Licencia de Conducir.
Que al respecto ha indicado el funcionario que corresponde reconocer la incompetencia del recurso profesional existente en la Municipalidad , ya que se requiere de una previa capacitación en discapacidad, sumado a la falta de profesionales disponibles que de acuerdo a su carga horaria afectada al área de salud , no permite abocarse a la evaluación de los resultados del examen de aptitud psico física para el otorgamiento de licencia de Conducir, razón por la cual la contratación solicitada deviene procedente y necesaria , encuadrándose en lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades;
Que el Dr. Fernando Daniel Romero reúne las condiciones para brindar dicha capacitación ya que cuenta con una amplia experiencia en discapacidad y posee antecedentes de haber realizado cursos de capacitación y ha completado los requerimientos que la legislación vigente , prevé para desarrollar las ejercer las tareas mencionadas precedentemente en discapacidad ,
Que se ha celebrado contrato con el Dr. Fernando Daniel Romero Que resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente, a fin de convalidar el contrato suscripto.
Por ello, el Intendente Municipal Interino en uso de las atribuciones que le son propias
D E C R E T A
ARTICULO 1º: Convalidar el contrato de locación de obra, suscripto entre la Municipalidad de San Andrés de Giles y el Dr. Fernando Daniel Romero ; que tiene por objeto la realización por parte del mismo de las siguientes prestaciones, reconociéndose de acuerdo a lo normado por la L.O.M., la incompetencia del recurso profesional existente en el ámbito Municipal, para desarrollar las mismas:
a) : Integrar la Junta Evaluadora para la emisión del Certificado Único de Discapacidad que funciona en el Hospital Municipal San Andrés, b) intervenir en la evaluación de los resultados del examen de aptitud psico-física para el otorgamiento de la Licencia de Conducir.
ARTICULO 2º: Los gastos que demande a la Municipalidad el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el contrato que por el presente acto se convalida, deberán imputarse en la siguiente partida
Fuente de Financiamiento: 110: Tesoro Municipal
Jurisdicción 1110100000: Departamento Ejecutivo
Subjurisdicción: 1110107000: Secretaria de Salud
Categoría Programática: 70: Prestación de Servicios en el Hospital Municipal San Andrés
Actividad: 01: Servicios de Salud en el Hospital Municipal
Inciso: 3: Servicios no personales
Partida Principal: 4: Servicios Técnicos y Profesionales
Partida Parcial: 2: Médicos y Sanitarios.
ARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento Contable, a la Administración del Hospital Municipal San Andrés, regístrese y archívese.
CONTRATO DE LOCACIÓN DE OBRA
El presente Contrato, en adelante llamado también el Contrato o Este Contrato se suscribe en la ciudad de San Andrés de Giles, el día 3 del mes de julio del año 2023 , entre la Municipalidad de San Andrés de Giles, con domicilio legal en calle Moreno Nº 338 de la localidad de San Andrés de Giles (Provincia de Buenos Aires), representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal Interino Miguel Angel Gesualdi según lo dispuesto en el Decreto Nº 022 sancionado por el Honorable Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 25 de noviembre de 2021 (DNI Nº 22.531.359 ) con domicilio en calle Moreno Nº 338, de la ciudad de San Andrés de Giles, partido del mismo nombre , por una parte, en adelante llamada La Municipalidad y por la otra Dr. Fernando Daniel ROMERO DNI Nro. 26.694.171 ,M.P: 58.270 CUIT Nº 20-26694171-5 con domicilio en calle Cecilio Manchi Nº 825 de la ciudad de San Andrés de Giles , Partido del mismo nombre, en adelante denominado EL MEDICO, conjuntamente denominadas "las partes" o individualmente como "parte" , quedando este Contrato sujeto a las siguientes cláusulas :
PRIMERO: La Municipalidad contrata a EL MEDICO siendo la vigencia de este instrumento desde el 1 de julio del año 2023 hasta el día 31 inclusive del mes de diciembre del año 2023.
SEGUNDO: El objeto del contrato es que EL MEDICO brinde las siguientes prestaciones:
a) : Integrar la Junta Evaluadora para la emisión del Certificado Único de Discapacidad que funciona en el Hospital Municipal San Andrés,
b) intervenir en la evaluación de los resultados del examen de aptitud psico-física para el otorgamiento de la Licencia de Conducir.
TERCERO: En contraprestación La Municipalidad abonará a El Médico,de acuerdo al siguiente detalle: durante cada uno de los meses de julio , agosto y septiembre inclusive, del año 2023 La suma Mensual de Pesos Ciento Noventa y Dos Mil ($192.000) y durante cada uno de los meses de octubre, noviembre y diciembre inclusive del año 2023, la suma mensual de Pesos Doscientos Cuarenta Mil ($ 240.000)
CUARTO: Las partes pueden resolver el presente convenio, para lo cual, deberán preavisar en forma fehaciente a la parte contraria en el plazo que fija la ley.
QUINTO: La supervisión y control de las tareas a realizar por EL MEDICO será ejercida por el señor Director del Hospital Municipal “San Andrés” quién mensualmente deberá informar a modo de certificación las prestaciones efectivamente realizadas, a fin de liquidar el correspondiente pago.- - -
SEXTO: EL MEDICO asume por su propia cuenta todas las consecuencias de cualquier índole o naturaleza que pudieran derivarse del trabajo a su cargo, fueren accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, o daños a sus bienes, como asimismo daños o perjuicios a terceros, a cuyo efecto declara contar con las coberturas legales exigibles. En tal sentido se hace constar de manera expresa que EL MEDICO cuenta con seguro contra mala praxis, eximiendo a LA MUNICIPALIDAD de toda responsabilidad en caso de configurarse tal situación en un acto médico a su cargo. Asimismo EL MEDICO asume por si el cumplimiento de todas las obligaciones previsionales fiscales o de otro carácter que pudieran alcanzar su actividad, quedando LA MUNICIPALIDAD exenta de toda obligación al respecto.
SEPTIMO: Para todos los efectos legales o judiciales que puedan surgir del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción y competencia del Juzgado en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de Mercedes renunciando a todo otro fuero o jurisdicción que puedan corresponderle y fijan a tal efecto sus domicilios especiales en los enunciados ut supra donde serán válidas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se practiquen. –
De conformidad se firman cuatro ejemplares originales de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha mencionados supra.-