Boletines/San Andrés de Giles

Decreto Nº1749/23

Decreto Nº 1749/23

San Andrés de Giles, 03/07/2023

Visto

El Acta convenio suscripta oportunamente  con el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Buenos Aires ,  en el marco del Programa “Responsabilidad Social Compartida Envión ” y que fuera homologada por el Honorable Concejo Deliberante durante la sesión ordinaria celebrada el día 29 de noviembre  de 2018 a través de la ordenanza Nº 2164 ;y

Considerando

Que la referida ordenanza fue promulgada a través del Decreto Nº 3858/ 2018 del departamento Ejecutivo Municipal;      

                                              Que el objetivo central del Programa “Responsabilidad Social Compartida Envión” es brindar apoyo a jóvenes de doce a veintiún años en situación de vulnerabilidad, para el desarrollo de sus capacidades, conocimientos y habilidades, en fortalecimiento de sus vínculos con la sociedad, su integración al mundo del trabajo e inserción a la educación.

                                              Que a los efectos de llevar adelante las acciones direccionadas  por el Ministerio de Desarrollo Social Provincial, tendientes a disminuir los índices de pobreza y marginalidad, fomentando la inserción a la capacitación y el trabajo, bregando también por la sanidad física e intelectual de los niños y jóvenes, es necesario disponer de recursos humanos con  especialización para la conformación del equipo técnico profesional  que desarrolle el mencionado programa;

                                                Que la Dirección de Juventudes área que tiene a su cargo la coordinación e implementación del referido Programa en el ámbito de la Municipalidad e San Andrés de Giles, ha  fundamentado la incompetencia para cubrir la prestación  por parte del recurso humano existente en esa área, por lo que la contratación formalizada encuadra en lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades.

                                              Que en tal sentido ha  sido celebrado contrato de locación de obra con la señorita María Florencia AMBRUNE , estudiante de la Carrera de Licenciatura en Psicopedagogía quién se encuentra en condiciones de brindar la asistencia mencionada, para el abordaje de problemáticas específicas  de índole social y psicopedagógicas   de los jóvenes comprendidos en el programa,  procediendo de estilo  el dictado del acto administrativo que disponga la convalidación del acuerdo.

 

Por todo lo expresado, el Intendente Municipal Interino  en uso de las atribuciones que le son propias,

 

D   E    C    R    E   T    A

 

ARTICULO 1º:  Convalidar el contrato celebrado   con la  señorita María Florencia AMBRUNE , estudiante de la Carrera de Licenciatura en Psicopedagogía  para brindar asistencia en el  abordaje de problemáticas específicas  de índole social y psicopedagógicas   de los jóvenes comprendidos en el programa “Responsabilidad Compartida ENVION , de acuerdo a las cláusulas establecidas en el referido instrumento contractual que como anexo I , forma parte integrante del presente acto administrativo, encuadrándose la contratación formalizada en lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, pues el área correspondiente  ha  fundamentado la incompetencia para cubrir la prestación  por parte del recurso humano existente . 

 

ARTICULO 2º: Las erogaciones que demande a la Municipalidad el cumplimiento de las obligaciones derivadas  del contrato mencionado en el artículo primero del presente, se imputarán en la siguiente cuenta del Presupuesto de Gastos en vigencia:

Fuente de Financiamiento 132 de Origen Provincial

Jurisdicción                              1110100000Departamento Ejecutivo

Subjurisdicción             111016000 Secretaría de Desarrollo Humano y Acción Social

Categoría Programática          63           Promoción, Desarrollo y Asistencia Social

Actividad                                    02     Programa Envión

Inciso                                          3     Servicios No Personales

Partida Principal                           4     Servicios Técnicos y Profesionales

Partida Parcial                           9         Otros

ARTÍCULO 3º: Regístrese, Comuníquese a las áreas cuya intervención corresponda, según la naturaleza de la presente norma,  y archívese.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

                                                  

 

                                                        

 

 

 

 

CONTRATO DE LOCACIÓN DE OBRA

 

En la ciudad de San Andrés de Giles, el día 3 de julio de 2023 , se celebra el presente Contrato denominado también en adelante El Contrato o Este Contrato, entre la Municipalidad de San Andrés de Giles, con domicilio legal en calle Moreno  Nº 338 de la localidad de San Andrés de Giles (Provincia de Buenos Aires), representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal Interino Miguel Angel Gesualdi, por lo dispuesto por el Decreto Nº 022 sancionado por el Honorable Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 25 de noviembre de 2021  (DNI Nº 22.531.359 ) con domicilio en calle Moreno Nº 338, de la ciudad de San Andrés de Giles, partido del mismo nombre ,  por una parte,  en adelante llamada  La Municipalidad y por la  otra la señorita María Florencia AMBRUNE Estudiante de la carrera de Licenciatura en Psicopedagogía

( DNI Nº 42.344.006) CUIT 27-42344006-1, con domicilio en calle Suero Nº 455 entre calles 25 de Mayo y Rivadavia de la Ciudad de San Andrés de Giles  en  adelante denominada  “La Operadora Técnica ” conjuntamente denominadas "las partes" o individualmente como "parte" quedando sujeto a las cláusulas que más abajo se detallan y teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

 

  1. Que la Municipalidad de San Andrés de Giles en el marco del Programa "Responsabilidad Social Compartida "Envión" , que plantea la implementación de acciones de desarrollo social encuadradas en la implementación de la  ley 13.298, como uno de sus principales ejes de intervención en las actuales  problemáticas que padecen los jóvenes de entre 12 y 21 años, que viven en situaciones de compleja vulnerabilidad social, ha implementados distintas actividades orientadas a ellos;
  2. Que a tal efecto se ha impulsado desde la Secretaría Municipal de Desarrollo Humano y Acción Social un programa  accionario cuyo objetivo específico es ofrecer alternativas válidas para la atención de los menores ,  para lograr su integración en todos los recursos de la Comunidad y en los distintos aspectos (social, recreativo, educacional y laboral)
  3. Que en el  marco abarcativo  de esas actividades se ha tenido especial cuidado en considerar mecanismos que contemplen especialmente la formación de hábitos sanos de comportamiento en la niñez y juventud, mediante el desarrollo de propuestas  que estimulen interacción entre ellos y los demás sectores de la comunidad.
  4. Que La Operadora Técnica tendrá a su cargo las acciones relacionadas con la problema tica específica en el campo de la psicopedagogía  que presentes los jóvenes involucrados y que determine la implementación del Programa :"Responsabilidad Social Compartida Envión".
  5. En virtud de lo expresado, las partes ACUERDAN:

 

PRIMERA: La Municipalidad contrata a La Operadora Técnica    hasta el día 31  inclusive del mes de diciembre  del año 2023,  a  partir del día 1º de  julio del mismo año.  

SEGUNDA: El objeto del contrato es que  La Operadora Técnica , como integrante del Equipo Técnico Profesional, desarrolle el Programa Responsabilidad Social Compartida "Envión”, en el marco de las distintas actividades implementadas desde la Secretaría de Desarrollo Humano y Acción Social ,y la Dirección Municipal de Juventudes enmarcadas en   referido convenio.

TERCERA: En contraprestación   la Municipalidad  se compromete a abonar  a la Operadora Técnica , la suma mensual de pesos   Cincuenta y Siete Mil Cuatrocientos ($57.400) que le será abonada a La Operadora Técnica durante el mes siguiente al que corresponda el pago,  previa presentación de la factura correspondiente y certificación que se menciona en la cláusula quinta de este Contrato.

CUARTA: La Municipalidad podrá resolver el presente convenio,  en caso de incumplimiento de las tareas  brindadas por  La Operadora Técnica , fehacientemente comprobado sin necesidad de interpelación judicial o extra judicial alguna. Asimismo en caso de extrema fuerza mayor las partes pueden resolver el presente acuerdo para lo cual, deberán preavisar en forma fehaciente a la parte contraria en el  plazo de ley.

QUINTA: La supervisión y control de las tareas a realizar por La Licenciada , será ejercida por la  Secretaria de  Desarrollo Humano y Acción Social y/o el Director de  Juventudes quién mensualmente deberán informar a modo de certificación de obra, que la prestación fue realizada y manifestar su conformidad  a fin de liquidar el correspondiente pago.

SEXTA: Para todos los efectos legales o judiciales que puedan surgir del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo  del Departamento Judicial de Mercedes renunciando a todo otro fuero o jurisdicción que puedan corresponderle y fijan a tal efecto sus domicilios especiales en los enunciados al comienzo de este contrato,  donde serán válidas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se practiquen. - 

De conformidad se firman tres ejemplares originales de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha mencionados supra.

 

 

María Florencia Ambrune

DNI Nº 42.344.006)