Boletines/San Andrés de Giles
Decreto Nº 1747/23
San Andrés de Giles, 03/07/2023
Visto
El convenio suscripto entre esta Municipalidad y el Consejo Escolar de San Andrés de Giles, cuyo objeto es el aporte de la Municipalidad al Consejo Escolar de una suma de dinero proveniente de los recursos de afectación específica que fuera recibida de la Provincia de Buenos Aires, para cubrir gastos estrictamente ligados a la finalidad y función de educación, establecidos por el artículo 40 de la ley nº 15.394 , del Presupuesto de la Provincia Bonaerense , destinados especialmente a la ampliación, refacción, reparación y/o mantenimiento de edificios escolares del Distrito, como así también la adquisición de material didáctico, y/o mantenimiento de equipamiento escolar, con cargo de rendición de cuentas por parte del Consejo.
Considerando
Que el Departamento Ejecutivo de la Municipalidad , sancionó con fecha 6 de febrero del presente año el Decreto Nº 0547 y
Que a través del referido acto administrativo se homologa el acuerdo mencionado
Que en ese marco , las autoridades del Consejo Escolar han solicitado al Departamento Ejecutivo el otorgamiento de un subsidio destinado a mejorar la infraestructura escolar en los siguientes establecimientos:
Que ha intervenido en las actuaciones del mencionado expediente mediante la formulación de su correspondiente dictamen, la señora Contadora Municipal Interina.
Por todo lo expresado el Intendente Municipal en uso de las atribuciones legales que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, el Decreto Nº 0693/2021 del Departamento Ejecutivo y demás reglamentaciones conexas:
D E C R E T A
ARTICULO 1º: Otorgar al Consejo Escolar de San Andrés de Giles, un subsidio por la suma de pesos Cuatro Millones ($4 .000.000) con destino a mejorar la infraestructura escolar en los siguientes establecimientos educacionales de nuestro distrito:
ARTICULO 2º: En virtud de lo establecido en la cláusula cuarta del Convenio suscripto oportunamente con el Consejo Escolar de San Andrés de Giles, dicho Organismo confeccionará un informe mensual –como mínimo- para dar cuenta a la Municipalidad de la marcha de los trabajos, trámites o gestiones que esté llevando a cabo en relación al mencionado Convenio, sin perjuicio que dentro de los treinta (30) días de concluida cada obra deberá rendir cuentas, en forma documentada, a la Municipalidad , por la utilización de los fondos recibidos con ese fin.
ARTICULO 3º: Los gastos que demande a La Municipalidad el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º del presente deberán ser imputados, en la siguiente cuenta presupuestaria :
Fuente de Financiamiento 132: De Origen Provincial
Jurisdicción 1110100000: Departamento Ejecutivo
Subjurisdicción 1110117000: Secretaría de Economía Finanzas
Categoría Programática 18: Contribución a la Educación.
Actividad 01 Brindar Contribuciones a la Educación
Inciso 5: Transferencias.
Partida Principal 3: Transferencias al Sector Público Nacional, al Sector Público Provincial y al Sector Público Municipal
Partida Parcial 6: Transferencias a los Gobiernos Provinciales.
ARTICULO 4º: Registrar , comunicar y archivar.-