Boletines/San Andrés de Giles
Decreto Nº 1741/23
San Andrés de Giles, 03/07/2023
Visto
La nota suscripta por el Director del Hospital Municipal “San Andrés”; y
Considerando
Que a través de la misma, el funcionario manifiesta su preocupación, ante la falta de profesionales médicos y la constante demanda de atención en los distintos Servicios asistenciales que funcionan en el Hospital Municipal ¨San Andrés¨;
Que asimismo se torna imprescindible conseguir nuevos profesionales para cubrir las necesidades surgidas;
Que, consecuentemente, expresa la necesidad de reforzar dichos servicios en la atención de los consultorios externos;
Que plantea la posibilidad de cubrir tal necesidad, cuando así lo pudieran, con los mismos profesionales y/o mediante la concurrencia al Hospital Mpal. de los médicos generalista que se desempeñan en los Centros de Atención Primaria de la Salud, fuera de los horarios habituales de atención en los mismos.
Que a tales efectos, a los referidos profesionales, se les asignaría tareas extraordinarias en el cumplimiento de iguales funciones o funciones distintas de las que son propias del cargo que ocupan;
Que el Departamento Ejecutivo considera necesario atender al pedido formulado por la Dirección del Hospital, a cuyo efecto corresponde –en el marco de sus atribuciones legales- dictar un acto administrativo que establezca el régimen de remuneraciones pertinente;
Que para ello puede hacer uso de las facultades que le otorgan los artículos 9º inc. v) y 33º inc. j), del Convenio Colectivo de Trabajo, inscripto bajo el Nº 38 del Registro del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, del año 2017, Ordenanza Mpal. Nº 2061/17 H.C.D;
Por ello, en uso de las facultades que le otorga la Ley Orgánica Municipal y demás normas complementarias, el Intendente Municipal
D E C R E T A
Artículo 1º: Establécese una remuneración extraordinaria para los profesionales de los distintos Servicios asistenciales que funcionan en el Hospital Mpal. y médicos generalistas que se desempeñan en los Centros de Atención Primaria de la Salud y que en caso de ser convocados, cumplan tareas de refuerzo en el Hospital Municipal “San Andrés”, en cumplimiento de iguales funciones o funciones distintas de las que son propias del cargo que ocupan, que se liquidará en función del número de horas en que se haya efectuado la prestación.
Artículo 2º: Dicha retribución tendrá carácter transitorio hasta tanto se normalice el staff profesional, fijándose el valor de la hora en la suma de pesos doce mil ($ 12.000,00), cualquiera sea la situación de revista del profesional.
Artículo 3º: La imputación del gasto se efectuará según los clasificadores presupuestarios por objeto del gasto previstos por aplicación del Decreto Provincial 2980/00 (Reglamentario de la Ley orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires), en la siguiente cuenta presupuestaria:
Fuente de financiamiento: 110- Tesoro municipal
Jurisdicción 1110100000: Departamento Ejecutivo
Programa 70: Prestación de servicios en el Hospital Mpal. San Andrés
Actividad 1: Servicios de Salud en Hospital Municipal
Inciso 1 – Gastos en Personal
P.Principal 3 – Servicios extraordinarios
Partida Parcial 1 – Retribuciones extraordinarias
Artículo 4º: La imputación del gasto se efectuará según los clasificadores presupuestarios por objeto del gasto previstos por aplicación del Decreto Provincial 2980/00 (Reglamentario de la Ley orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires), en la siguiente cuenta presupuestaria:
Fuente de financiamiento: 110- Tesoro municipal
Jurisdicción 1110100000: Departamento Ejecutivo
Programa 71: Prestación de servicio en unidades sanitarias
Actividad 01: Servicios de salud en unidades sanitarias
Inciso 1 – Gastos en Personal
P.Principal 3 – Servicios extraordinarios
Partida Parcial 1 – Retribuciones extraordinarias
Artículo 5º: Lo dispuesto por el presente decreto, tendrá vigencia a partir del día 01 de marzo de 2022.
Artículo 5º: Regístrese, comuníquese, y archívese.