Boletines/General Belgrano
Decreto Nº 1128/2023
General Belgrano, 08/05/2023
Visto
la Ordenanza N° 115/2022 y el análisis de distintos aspectos relacionados con las remuneraciones abonadas al personal; y
Considerando
Que por el Inciso p) del artículo 9 de la citada ordenanza se estableció que el Departamento Ejecutivo reglamentará para el ejercicio 2023 el otorgamiento de una “bonificación por tareas informáticas” al personal que se desempeñe bajo la órbita del Área Informática por tareas técnicas vinculadas al desarrollo de herramientas informáticas en distintas dependencias del Municipio, en pos de la necesaria modernización del mismo.
Que el Departamento Ejecutivo considera que por las características de las tareas que llevan a cabo, la responsabilidad que ello implica y en reconocimiento al desempeño del personal que cumple funciones en el Área Informática, se procederá a la creación de la citada bonificación.
Que es necesario reglamentar el otorgamiento de la bonificación por tareas informáticas mediante el dictado del acto administrativo correspondiente.
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS ATRIBUCIONES
D E C R E T A
Artículo 1º: Crear a partir del 1 de mayo de 2023 la “bonificación por tareas informáticas” sujeta a aportes previsionales y asistenciales, equivalente a un porcentaje determinado del sueldo básico del Personal Administrativo Clase IV 30 hs. semanales a otorgar al personal que se desempeñe en el Departamento de Informática y Planeamiento Estratégico y en el Departamento de Redes y Comunicaciones.--
Artículo 2°: Establecer que los porcentajes del sueldo básico del Personal Administrativo Clase IV 30 hs. semanales a percibir por los siguientes agentes, en concepto de bonificación por tareas informáticas son los que a continuación se indican:
|
Legajo |
Agente |
% bonificación |
|
1453 |
CABRAL, ALEJANDRO MIGUEL |
100% |
|
2057 |
RUBIANCO, CARLOS JOSÉ |
30% |
|
2175 |
ALCURI, GASTÓN ARIEL |
70% |
|
2679 |
PEREYRA, CARLOS LUIS ENRIQUE |
30% |
Artículo 3°: Autorizar a la Dirección de Recursos Humanos a liquidar la “bonificación por tareas informáticas” indicada en el artículo 1°, a partir del 1° de mayo de 2023, conforme los porcentajes del artículo anterior.--
Artículo 4°: El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputará a las partidas específicas de gastos en Personal del Presupuesto de Gastos vigente.--
Artículo 5º: Establecer que el presente Decreto será refrendado por el Secretario de Hacienda Cr. Enrique Acha.--
Artículo 6°: Cumplir, comunicar a quienes corresponda, tomar razón Recursos Humanos, Informática y Planeamiento Estratégico, Redes y Comunicaciones, dar al Registro Oficial del Municipio, publicar, archivar.-