Boletines/Saavedra
Decreto Nº 1119
Saavedra, 15/08/2023
Corresponde a Expediente N° 90.757/20 PIGUE, 15 de Agosto de 2.023
Visto
La Ordenanza N° 6.842/20 – Decreto N° 546/20 de convalidación del Convenio marco con la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires por el cual se le otorga al Municipio de Saavedra una asistencia financiera destinada al financiamiento de obras prioritarias en materia de infraestructura escolar y gastos derivados para el funcionamiento y mantenimiento de establecimientos educativos de gestión estatal, incluyendo la adquisición y contratación de obras, bienes y servicios y los fondos recibidos por los Certificados N° 2,3,4,5,6 y 7 por la Refacción del Jardín de Infantes N° 908 de Pigüé y los Certificados N° 6 y 7 la Refacción de la Escuela Primaria N° 8 de Espartillar.
Que atento a lo establecido en el Artículo 119º, último párrafo de la Ley Orgánica de las Municipalidades, el Departamento Ejecutivo podrá practicar directamente las ampliaciones y creaciones de partidas que se financien con recursos afectados
POR ELLO, y en uso de sus atribuciones, el Intendente Municipal:
D E C R E T A
Artículo 1º: Ampliase en el Cálculo de Recursos del Ejercicio 2.023, las Partidas que se detallan a continuación:
2250000 - De gobiernos e instituciones provinciales y municipales
2250100 - De gobiernos provinciales
2250108 – Programa Especial de Emergencia Educativa $ 6.693.198,54
Artículo 2º: Ampliase en el Presupuesto de Gastos del Ejercicio 2.023, las Partidas que se detallan a continuación:
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Jurisdicción: 1110114000 - Secretaría de Desarrollo Urbano y Territorial |
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25.00.00 - Ejecución de Obras |
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25.53.00 - Prog Infraestructura Escolar |
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25.53.01 - Refacción Jardín de Infantes Nro 908 |
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132 - De origen provincial |
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3.0.0.0 - Servicios no personales |
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3.3.0.0 - Mantenimiento, reparación y limpieza |
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3.3.1.0 - Mantenimiento y reparación de edificios y locales |
$ 2.297.456,38 |
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25.53.02 - Refacción Escuela Primaria Nro 8 |
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132 - De origen provincial |
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3.0.0.0 - Servicios no personales |
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3.3.0.0 - Mantenimiento, reparación y limpieza |
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3.3.1.0 - Mantenimiento y reparación de edificios y locales |
$ 4.395.742,16 |
Artículo 3º: Los fondos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 2º, serán tomados del Capítulo establecido en el Artículo 1º.
Artículo 4º: Comuníquese, pase a Contaduría y Tesorería, dése al Registro de decretos y cumplido, archívese
DECRETO Nº 1.119/23