Boletines/Brandsen
Decreto Nº 2367
Brandsen, 15/09/2023
Visto
Visto el Expediente Nº 4015-34.029/23 iniciado por la Cooperativa de Trabajo La Brandseña LTDA, y;
Considerando
Que a fs. 1 obra nota del presidente de la Cooperativa solicitando un subsidio para la compra de trece (13) chapas acanaladas galvanizadas de 5 (cinco) metros para la reparación del techo de nuestro establecimiento;
Que a fs. 2 se adjunta presupuesto de las chapas por un monto de pesos trescientos noventa y cuatro mil sesenta y seis con treinta y nueve centavos;
Que a fs. 31 se expide el Subsecretario de Producción, Empleo y Turismo indica: “La referida Cooperativa de Trabajo, cuenta con matricula Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social Nº 68.253, Registro Nacional de Cooperativas; y se encuentra inscripta en el Registro Provincial Nº 21.552, Dirección de Registro y Fiscalización de Cooperativas, Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica”;
Que la Contadora Municipal ha prestado conformidad al gasto, mediante la asignación de imputación, debiendo la entidad beneficiaria rendir cuentasdestacando la obligación de acogimiento a la normativa exigible en materia de subsidios, Art. 131 Regl. Contabilidad y Adm. Municipal) y Art. 50 Decreto Nº 2980/00, ratificado por el art. 9 de la Ley 13.295;
Que la falta de rendición de cuentas constituye una causa para privar a la entidad remisa del derecho a percibir nuevos beneficios (Art. 132 Regl. Contabilidad y Adm. Municipal), y Art. 51 Decreto 2980/00, ratificado por Ley 13.295;
Que este Municipio estima razonable otorgar la ayuda solicitada;
POR ELLO
El Intendente Municipal de Brandsen decreta
ARTÍCULO 1º.-Otorgase a la Cooperativa de Trabajo La Brandseña LTDA, un subsidio de pesos trecientos noventa y cuatro mil sesenta y seis con cuarenta centavos ($394.066,40) que será destinado para la compra de trece (13) chapas acanaladas galvanizadas de 5 (cinco) metros para la reparación del techo de nuestro establecimiento.-
ARTÍCULO 2º.- Déjese establecido que la mencionada Institución deberá rendir cuenta documentada referente al otorgamiento del subsidio en orden a lo normado por los Arts. 276 Ley Orgánica de las Municipalidades, 131 del Reglamento de Contabilidad y Adm. Municipal) y Arts. 50, 51 y 52 del Decreto Nº 2980/00, ratificado por el Art. 9º de la Ley 13.295.-
ARTÍCULO 3º.-El gasto que demande el Artículo 1º, será imputado con cargo a: Jurisdicción: 5000 - Categoría Programática: 32.01 - Fuente de Financiamiento: 110.-
ARTÍCULO 4º.- El presente Decreto será refrendado la Secretaria de Gobierno y Hacienda.-
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese a quien corresponda, dese al Registro Oficial y cumplido, archívese. -