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Resolución Nº131/23

Resolución Nº 131/23

Chacabuco, 24/04/2023

Visto

El pedido de radicación efectuado por el Sr. Eduardo Beraza, D.N.I. N° 4.968.749, en representación de la firma Eduardo Beraza S.A., respecto del comercio en el rubro “Depósito, Fraccionamiento, Mezcla y Expendio de Fertilizantes (sólidos y líquidos) y Agroquímicos. Depósito, Tratamiento y Expendio de Semillas. Almacenamiento, Reventa y Distribución de Combustibles y Lubricantes. Acopio y Comercialización de Granos y Oleaginosas” sito en Ruta 7 km. 208, de la ciudad de Chacabuco, todo lo cual tramita a través del Expediente Nº 4029-4560/21 y contribuyente Nº 35.294-00, el cual ya tributa a éste municipio.

Considerando

Que es el Ministerio de Asuntos Agrarios de la Provincia de Buenos Aires, a través de la Dirección de Sanidad Vegetal y Fiscalización Agrícola, el órgano competente para entender en todo lo atinente a la habilitación de comercios de este tipo.

Que, no obstante ello, este Departamento Ejecutivo Municipal, sin interferir en lo que es de estricta competencia del Ministerio de Asuntos Agrarios de la Provincia de Buenos Aires (según aplicación de la Ley Nº 12.605), entiende, de acuerdo a los dictámenes de la Dirección de Bromatología, Direccion de Defensa Civil, y Medio Ambiente, no existen objeciones que realizar en cuanto a la radicación de este establecimiento.

Que se ha expedido la Asesoría Letrada, con dictamen que este Departamento Ejecutivo comparte y hace suyo en cuanto a sus fundamentos y conclusiones.

POR ELLO,

EL INTENDENTE DEL PARTIDO DE CHACABUCO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Conformar la radicación del comercio “Depósito, Fraccionamiento, Mezcla y Expendio de Fertilizantes (sólidos y líquidos) y Agroquímicos. Depósito, Tratamiento y Expendio de Semillas. Almacenamiento, Reventa y Distribución de Combustibles y Lubricantes. Acopio y Comercialización de Granos y Oleaginosas”, sito en Ruta 7 km. 208, de la ciudad de Chacabuco, cuyo titular resulta ser Eduardo Beraza S.A., todo ello según las constancias obrantes en el Expediente Nº 4029-4560/21. 

 

ARTÍCULO 2º: Notificar al solicitante que deberá cumplimentar los requisitos exigidos por el Ministerio de Asuntos Agrarios para la habilitación de comercio, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 12.605. 

 

ARTÍCULO 3º: Elevar copia del Expediente Nº 4029-4560/21 al citado Ministerio para su conocimiento y  demás efectos. 

 

ARTÍCULO 4º: La presente resolución será refrendada por el Señor Secretario de Gobierno de la Comuna.

 

ARTÍCULO 5º: Comuníquese, dése al registro Oficial y Archívese.