Boletines/Chacabuco
Decreto Nº 745/23
Chacabuco, 29/05/2023
DECLARANDO DE INTERÉS MUNICIPAL LA SEGUNDA CAPACITACIÓN “DISLEXIA, EN EL AULA Y EN CASA”.
Visto
La nota presentada por la Dirección de Educación, solicitando se declare de Interés Municipal la segunda capacitación “Dislexia, en el aula y en casa” que estará a cargo de la Lic. Florencia Salvarezza.
La misma se realizará el 29 de junio del corriente año y está dirigida a docentes, directivos, supervisores escolares, equipos de orientación escolar, familias y profesionales de la educación, psicopedagogos, estudiantes de carreras vinculadas y todos los interesados en el tema.
Considerando
Que, la dislexia es el trastorno mas prevalente del aprendizaje, dá cuenta de entre un 7 y 10% de la población y afecta de modo significativo las trayectorias escolares y la vida emocional de aquellos que lo padecen. La detección en el aula, el trabajo de acompañamiento familiar y educativo, la información que circula en la comunidad y las decisiones que se toman acerca de la vida escolar y personal de los individuos con dislexia determina que tengan una trayectoria escolar y un camino de vida con o sin sufrimientos innecesarios.
Que, esta capacitación apunta a informar a la comunidad acerca de los trastornos del aprendizaje y sus características, el manejo en la escuela y dentro del ámbito familiar de modo de promover educación para todos respetando la diversidad.
POR ELLO,
EL INTENDENTE DEL PARTIDO DE CHACABUCO
DECRETA:
ARTÍCULO 1º: Declárase de Interés Municipal la segunda capacitación “Dislexia, en el aula y en casa” que estará a cargo de la Lic. Florencia Salvarezza. La misma se realizará el 29 de junio del cte. año.
ARTÍCULO 2º: Autorizar a Contaduría Municipal a pagar los honorarios a la Lic. FLORENCIA SALVAREZZA, DNI: 13.736.448, el monto de Pesos Doscientos Setenta y Cinco Mil ($275.000,00).
ARTÍCULO 3º: El gasto que demande el cumplimiento de lo mencionado en el artículo 1º será imputado por Contaduría Municipal a la Partida del RAFAM correspondiente.
ARTÍCULO 4º: El presente decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno de la Comuna.
ARTÍCULO 5º: Comuníquese, dese al Registro Oficial y archívese.