Boletines/Chacabuco
Decreto Nº 681/23
Chacabuco, 16/05/2023
PROMULGANDO UNA ORDENANZA MUNICIPAL.
Visto
La sanción de la Ordenanza Nº 9.723/23 por parte del Honorable Concejo Deliberante y de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 108º inciso 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
POR ELLO,
EL INTENDENTE DEL PARTIDO DE CHACABUCO
DECRETA:
ARTÍCULO 1º: Promúlgase la Ordenanza Nº 9.723/23 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante, por la cual se convalida la prórroga de contrato de locación , celebrado entre la Municipalidad de Chacabuco, representada por el Sr. Intendente Municipal, Víctor Aiola, D.N.I. N° 22.120.807 y la Sra. Gabriela Marina Belforti, D.N.I. N° 27.112.448, en su carácter de administradora designada en los autos “Vanderper, Lina Clotilde S/Sucesión Ab-Intestato”, por la locación de un inmueble ubicado en calle Pueyrredón N°83 de la ciudad de Chacabuco, para la instalación de la Oficina de Relaciones Institucionales, IPS Municipal, y demás dependencias que disponga el Sr. Intendente, por un plazo de tres años, a partir del 1° de Enero de 2.023 y hasta el 31 de diciembre de 2.025.- para el funcionamiento de la Oficina del Registro Civil, por el término de 12 meses, contados a partir del día 01 de marzo de 2.023, hasta el día 29 de febrero de 2.024. El monto de la presente contratación por el plazo de prórroga, se realiza por la suma mensual de pesos ciento setenta y dos mil ($ 172.000) para el período comprendido entre el 1° de marzo de 2.023 al 31 de agosto de 2.023, y en la suma mensual de pesos ciento ochenta mil ($ 180.000), para el período comprendido entre el 1° de septiembre de 2.023 y el 29 de febrero de 2.024.
ARTÍCULO 2º: Autorízase la afectación de fondos en futuros ejercicios.
ARTÍCULO 3°: El presente decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno de la Comuna.
ARTÍCULO 4º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y archívese.