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Decreto Nº669/23

Decreto Nº 669/23

Chacabuco, 11/05/2023

OTORGANDO UN SUBSIDIO A LA “SOCIEDAD DE FOMENTO 9 DE JULIO”.

Visto

La solicitud presentada por la Sociedad de Fomento "9 de Julio”, en el sentido de obtener una ayuda financiera no reintegrable para solventar el gasto del pago de materiales y reparaciones eléctricas, pago de servicios para el funcionamiento de la institución.

POR ELLO,

EL INTENDENTE DEL PARTIDO DE CHACABUCO

DECRETA:

ARTÍCULO 1º: Otorgar a la Sociedad de Fomento "9 de Julio” de esta ciudad, un subsidio  por la SUMA DE PESOS CUARENTA MIL ($40.000,00), que será destinado a solventar el gasto de materiales y reparaciones eléctricas, pago de servicios para el funcionamiento de la institución. 

 

ARTÍCULO 2º: El gasto que demande el cumplimiento de lo establecido en el artículo anterior, será imputado por Contaduría Municipal a la Partida del RAFAM correspondiente. 

 

ARTÍCULO 3º: La beneficiaria deberá rendir cuenta en forma y plazo legal del destino de los fondos recibidos. 

 

ARTÍCULO 4º: El presente decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno de la Comuna. 

 

ARTÍCULO 5º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y Archívese.