Boletines/Chacabuco
Decreto Nº 669/23
Chacabuco, 11/05/2023
OTORGANDO UN SUBSIDIO A LA “SOCIEDAD DE FOMENTO 9 DE JULIO”.
Visto
La solicitud presentada por la Sociedad de Fomento "9 de Julio”, en el sentido de obtener una ayuda financiera no reintegrable para solventar el gasto del pago de materiales y reparaciones eléctricas, pago de servicios para el funcionamiento de la institución.
POR ELLO,
EL INTENDENTE DEL PARTIDO DE CHACABUCO
DECRETA:
ARTÍCULO 1º: Otorgar a la Sociedad de Fomento "9 de Julio” de esta ciudad, un subsidio por la SUMA DE PESOS CUARENTA MIL ($40.000,00), que será destinado a solventar el gasto de materiales y reparaciones eléctricas, pago de servicios para el funcionamiento de la institución.
ARTÍCULO 2º: El gasto que demande el cumplimiento de lo establecido en el artículo anterior, será imputado por Contaduría Municipal a la Partida del RAFAM correspondiente.
ARTÍCULO 3º: La beneficiaria deberá rendir cuenta en forma y plazo legal del destino de los fondos recibidos.
ARTÍCULO 4º: El presente decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno de la Comuna.
ARTÍCULO 5º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y Archívese.