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Decreto Nº636/23

Decreto Nº 636/23

Chacabuco, 05/05/2023

DISPONIENDO LA CONTRATACIÓN DIRECTA CON LA FIRMA “COPA DANIEL EDUARDO”.

Visto

Las presentes actuaciones (Expte. Nº 4029-1931/23) por las cuales la Secretaría  Cultura, Educación, Deportes y Juventud, plantea la necesidad de la contratación de la firma “Copa Daniel Eduardo” para la adquisición de 3 sillas de rueda que serán utilizadas por el equipo de básquet paralímpico municipal.

Considerando

Que, por lo dicho, la contratación es respaldada por el artículo 156º inc. 1º de la L.O.M., por tratarse de un bien de venta exclusiva, por sus específicas características.

Que, la contratación necesaria de la firma “Copa Daniel Eduardo”, se debe a que el titular no solo es fabricante de estas sillas, sino que es técnico ortopedista y además jugador en sillas de ruedas de la selección Argentina, lo que respaldaría su trabajo por su experiencia profesional y personal.

Que, estas sillas son realizadas a medida, por lo que el proveedor deberá venir a nuestra ciudad, a tomar las medidas a cada uno de los integrantes del equipo de básquet.

Que, adquirir estas sillas con el proveedor indicado hace a la seguridad y buena salud de los jugadores, quienes por sus condiciones y en caso de que las mismas no sean las requeridas, se exponen a mayor posibilidad de fracturas antes los golpes y caídas que puedan llegar a tener.            

POR ELLO,

EL INTENDENTE DEL PARTIDO DE CHACABUCO

DECRETA:

ARTÍCULO 1º: Disponer la contratación directa con la firma “COPA Daniel Eduardo”, para la adquisición de 3 sillas de rueda que serán utilizadas por el equipo de básquet paralímpico municipal, por la suma de PESOS TRES MILLONES DOSCIENTOS DIEZ MIL ($3.210.000,00) I.V.A. INCLUÍDO; todo ello conforme los términos del artículo 156º inc. 1º de la L.O.M. y demás constancias obrantes en el Expediente Nº 4029-1931/23. 

 

ARTÍCULO 2º: El gasto que demanda el cumplimiento de lo establecido en el art. 1º será  imputado por Contaduría municipal a la Partida del RAFAM correspondiente. 

 

ARTÍCULO 3º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno de la  Comuna.   

 

ARTÍCULO 4º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y Archívese.