Boletines/Chacabuco
Decreto Nº 635/23
Chacabuco, 05/05/2023
DISPONIENDO LA CONTRATACIÓN DIRECTA CON LA FIRMA “IRON GROUP S.A.”.
Visto
Las actuaciones obrantes en el expediente administrativo Nº 4029-1690/23, por las cuales la Secretaría de Servicios Públicos, plantea la necesidad de la contratación de la firma “IRON GROUP S.A.”, para la reparación de una Motoniveladora IRON XCMG, Patente EIM63, Motor N° 36531161, Chasis: 9BX01800VGAB10014.
Considerando
Que, la contratación de la firma IRON GROUP S.A., es viable teniendo en cuenta que se solicita la reparación de maquinaria pesada, contemplada en el art. 156° inc. 6° de la LOM.
Que, la empresa mencionada tiene muy buenos antecedentes con el municipio en relación a la reparación de este tipo de quipos, lo que garantiza el trabajo, utilizándose para la reparación repuestos originales IRON, siendo la misma la empresa proveedora del equipo.
Que, la empresa en cuestión realiza la reparación en nuestra dependencia, evitando de esta forma generar gastos en traslados del equipo.
Que, no contar con este equipo implica no cumplir de manera adecuada el servicio mínimo de transitabilidad de la zona rural afectando al vecino en su vida cotidiana, derivando en incontables reclamos al municipio.
Que, se han expedido las distintas áreas técnicas con dictámenes favorables, que este Departamento Ejecutivo comparte.
POR ELLO,
EL INTENDENTE DEL PARTIDO DE CHACABUCO
DECRETA:
ARTÍCULO 1º: Disponer la contratación directa con la firma “IRON GROUP S.A.”, para la reparación de una Motoniveladora IRON XCMG, Patente EIM63, Motor: 9BX01800VGAB10014; por la suma de PESOS TRES MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 06/100 ($ 3.843.888,06) IVA INCLUÍDO; todo ello conforme los términos del artículo 156º inc. 6º de la L.O.M. y demás constancias obrantes en el Expediente N° 4029-1690/23.
ARTÍCULO 2º: El gasto que demande el cumplimiento de lo establecido en el art. 1º será imputado por Contaduría Municipal a la Partida del RAFAM correspondiente.
ARTÍCULO 3º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno de la Comuna.
ARTÍCULO 4º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y Archívese.