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Decreto Nº617/23

Decreto Nº 617/23

Chacabuco, 28/04/2023

CREANDO UN PROGRAMA DE BECAS DE CAPACITACIÓN LABORAL EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.

Visto

El programa de becas impulsado por la Secretaría de Gobierno, mediante el cual propone generar un espacio de experiencias laborales dentro de la administración pública, pensando en el progreso e inserción al mundo laborar de los jóvenes que estén finalizando los estudios secundarios o bien, aquellos que estén cursando estudios terciarios y/o universitarios.

Considerando

Que, este programa supone un beneficio para los jóvenes pasantes en cuanto a la adquisición de primeras experiencias laborales, en este caso dentro de la administración pública.

   Que, las becas y/o pasantías de capacitación laboral resultan para el becario o pasante, una experiencia de alto valor formativo y una vivencia intransferible en el ámbito de trabajo, esencial en la formación para su inserción en el mercado laboral.

   Que, estas pasantías permiten la realización de prácticas complementarias a su formación académica, y en otros casos, permiten la incorporación de saberes, habilidades y actitudes vinculados a situaciones reales del mundo del trabajo, aumentando el conocimiento y propiciando el manejo de tecnologías vigentes.

POR ELLO,

EL INTENDENTE DEL PARTIDO DE CHACABUCO

DECRETA:

ARTÍCULO 1º: Implementase el programa de Becas de Capacitación Laboral, que tendrá como objetivo la  realización de prácticas complementarias a la formación académica y de primeras experiencias laborales, para personas de diecisiete (17) a treinta (30) años, quienes desempeñarán tareas como técnicos, administrativos, servicios, profesionales o docentes, dentro de las distintas reparticiones de la administración municipal.

 

ARTÍCULO 2°: Especificaciones del programa:

  1. Beneficiarios: El programa está destinado a personas entre los diecisiete y treinta años de edad. La Secretaría de Gobierno será la encargada de la admisión de los mismos.

  2. Tareas: Los becarios cumplirán tareas como personal técnico, administrativo, de servicio, profesionales o docentes, dentro de las distintas secretarías del Gabinete Municipal.

  3. Carga horaria: Será de 4 horas por día, de lunes a viernes.

  4. Duración: Comenzando en el mes de marzo, tendrá una duración de 3 meses, pudiendo realizar hasta dos renovaciones de igual duración, sujetas al desempeño en cumplimiento de las tareas encomendadas, que será evaluado por el responsable de la repartición a la que el pasante fuera asignado.

  5. Asignación estímulo: El monto a percibir será de PESOS CINCUENTA MIL ($50.000) mensuales.

  6. Coberturas: La Municipalidad tendrá a cargo la cobertura de emergencia médica, el seguro de vida y por accidente del becario.

  7. Licencias: En el caso del becario/a, esté tendrá derecho a licencia por estudios en el máximo de 3 días hábiles, computables dentro del período del contrato. Los becarios y/o pasantes, que por razones de salud no puedan concurrir a prestar funciones tendrán derecho a solicitar médico certificador.

  8. Baja del programa: 1) Haber incurrido en 3 o más faltas injustificadas en el período transcurrido del contrato y en su caso de la prórroga;  2) Si a juicio – debidamente documentado del responsable de la secretaría o dirección del servicio donde se desempeña el becario, éste no cumpliera con las tareas que le fueron encomendadas.

 

ARTÍCULO 3°: La Secretaría Gobierno determinará la nómina de beneficiarios en condiciones de acceder a esta beca y establecerá los mecanismos de control administrativo durante el año, para la continuidad de las mismas.

 

ARTÍCULO 4°: El gasto que demande el presente Decreto será imputado por la Oficina de Contaduría Municipal a la partida del R.A.F.A.M correspondiente.

 

ARTÍCULO 5º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno de la Comuna. 

 

ARTÍCULO 6º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y Archívese.