Boletines/Chacabuco
Decreto Nº 553/23
Chacabuco, 21/04/2023
CREANDO PROGRAMA DE BECAS POR ESTUDIOS SUPERIORES.
Visto
La necesidad de acompañar los esfuerzos de los estudiantes terciarios y universitarios de la localidad de Rawson que cursan sus estudios en instituciones fuera del Partido de Chacabuco.
Considerando
La situación de los estudiantes que residen en la mencionada localidad, a los cuales se les dificulta e incluso imposibilita conseguir transporte para cursar sus estudios en ciudades vecinas, dado la ausencia de prestación de servicios de media y larga distancia por parte de empresas privadas de transporte.
Que, es intención del Departamento Ejecutivo poder acompañarel esfuerzo que realizan los estudiantes, para poder dar continuidad de sus trayectorias académicas.
Que, ante la situación con las empresas de transporte en la localidad de Rawson, como también las dificultades económicas que presenta la actualidad de nuestro país, es decisión de este Municipio instrumentar herramientas que puedan ser atenuantes de todo lo antes expuesto.
POR ELLO,
EL INTENDENTE DEL PARTIDO DE CHACABUCO
DECRETA:
ARTÍCULO 1°: Crease un programa de becas por estudios terciarios y/o universitarios, el cual supone una ayuda económica mensual, que será otorgada a estudiantes oriundos de la localidad de Rawson, los cuales cursen sus estudios del nivel superior fuera del Partido de Chacabuco. El mencionado programa de becas tiene por objeto solventar gastos de traslado y transporte de los mismos.
ARTÍCULO 2°: Otorgar una beca por estudios terciarios y universitarios a los estudiantes oriundos de la Localidad de Rawson, los cuales se detallan a continuación:
APELLIDO Y NOMBRE |
DNI |
SAN ROMAN, Rosario |
44.452.926 |
SANTANDER, Bianca Antonela |
43.255.903 |
CENTENO, Chantal Ailen |
41.431.986 |
GIRIBUELLA, Florencia Ailen |
38.633.426 |
PONCE, Franco Ezequiel |
44.452.980 |
ARTÍCULO 3°: Establézcase que el otorgamiento de esas becas será a partir del mes abril y hasta el mes de diciembre, teniendo un monto mensual de PESOS VEINTE MIL ($20.000) C/U.
ARTÍCULO 4°: La Dirección de Juventud será la encargada de establecer los requisitos y mecanismos de control que determinen la nómina de beneficiarios en condiciones de serlo, como también de solicitar aquella documentación que dé cuenta de su situación académica actualizada mensualmente.
ARTÍCULO 5°: La Dirección de Juventud deberá informar mediante notificación fehaciente a la Oficina de Contaduría Municipal las altas y bajas en el listado de beneficiarios.
ARTÍCULO 6°:Autorizar a la Tesorería Municipal a realizar las transferencias a los CBUs declarados por los beneficiarios.
ARTÍCULO 7°: La Oficina de Contaduría Municipal imputará el gasto que demande lo estipulado en el presente Decreto a la partida de RAFAM correspondiente.
ARTÍCULO 8°: El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno de la Comuna.
ARTÍCULO 9°: Comuníquese, dese a Registro Oficial y Archívese.