Boletines/Chacabuco
Decreto Nº 537/23
Chacabuco, 18/04/2023
CREANDO CENTRO DE ATENCION DEL CONFLICTO.
Visto
La necesidad de contar con un Organismo Municipal para resolución de conflictos entre vecinos.
Considerando
Que, ante la cantidad de hechos de violencia social, el fin previsto por el municipio mediante el presente proyecto es concretar un espacio de atención temprana de conflicto referidos a diferentes problemas sociales de la comuna de Chacabuco.
Que, el área de resolución de conflictos trata situaciones de urgencia, utilizando métodos y herramientas para intentar poder llegar a una solución satisfactoria.
Que, atento a la necesidad de impulsar desde el Poder Ejecutivo Municipal la resolución de conflictos generados por vecinos de nuestro partido.
Que, el objetivo principal es, contribuir con Herramientas para la resolución de conflictos de vecinos de nuestra comunidad.
Que, es necesario promover y gestar un espacio integral de resolución de conflictos para la comunidad con distintas metodologías, en los diferentes contextos sociales, para mitigar la violencia social. Por último, brindar este servicio a todas aquellas personas que voluntariamente lo solicitan, para lograr un acuerdo acorde a los intereses de cada una de las partes y lograr los objetivos del equipo interdisciplinario.
Que, atento la necesidad de impulsar desde la Secretaría de Seguridad e Inspección General el funcionamiento más expeditivo en la resolución de conflictos generados dentro de nuestra comuna, lo cual también también implicaría una ampliación de derechos para todos los vecinos.
Que, es voluntad de este Departamento Ejecutivo Municipal crear un centro de intermediación con otros servicios que tenga como fundamento de funcionamiento la prevención de conflictos vecinales.
POR ELLO,
EL INTENDENTE DEL PARTIDO DE CHACABUCO
DECRETA:
ARTÍCULO 1°: Crease el Centro de Atención al Conflicto, dependiente de la Secretaría de Seguridad e Inspección General.
ARTÍCULO 2°: Dicho Organismo recibirá a personas que se presentan de forma voluntaria, para resolver diferentes tipos de conflictos que puedan presentarse entre vecinos.
ARTÍCULO 3°: Las funciones y los conflictos alcanzados por el Centro de Atención al conflicto serán:
Casos mediables:
Todos los conflictos precedentemente referenciados no son de carácter taxativo, por ende, la intervención en los conflictos es de carácter laxo.
ARTÍCULO 4°: El Centro de Atención al Conflicto tiene a su cargo la relación interinstitucional con el Juzgado de Paz Letrado Chacabuco y otros entes judiciales, entre ellos la Unidad Funcional de Instrucción y Juicios (UFlyJs), Tribunales y Juzgados, entre otros); dado el carácter judiciable de la intervención a esté centro, contará con domicilio electrónico, ordenado por el acuerdo 3989-2020 artículo séptimo, emitido por la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Buenos Aires (SCBA).
ARTÍCULO 5°: El presente es un servicio gratuito, voluntario, que no requiere de asistencia letrada o personal autorizado a tal efecto.
ARTÍCULO 6°: Los interesados deben asistir al área de resolución de conflictos, donde personal especializado lo asesora para llevar adelante la posible solución o lo derivará al organismo que corresponda, para intentar solucionar su problema.
ARTÍCULO 7°: Toda situación no contemplada por el presente decreto será considerada y resuelta por la autoridad de aplicación.
ARTÍCULO 8º: El presente decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno de la Municipalidad.
ARTÍCULO 9°: Comuníquese, dése al registro oficial y archívese.